Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Año CXIV
Número 31.052
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
Buenos Aires, miércoles 13
de diciembre de 2006

Pág.

LEYES

LEYES

ACTIVIDAD PETROLERA
26.176
Establécese que los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº396/2004, referida a la explotación petrolera, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dicha Convención.
SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
26.177
Unidad de Reestructuración. Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº25.798.

SISTEMA DE REFINANCIACION
HIPOTECARIA
Ley 26.177

2

1

DECRETOS

Unidad de Reestructuración. Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº 25.798.
Sancionada: Noviembre 29 de 2006
Promulgada: Diciembre 12 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CONGRESOS INTERNACIONALES
1832/2006
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en los eventos I Congreso Regional de Wonca - Región Iberoamericana CIMF, V Congreso de la Federación Argentina de Medicina Familiar y General y XIV
Congreso de la Asociación Argentina de Medicina Familiar, realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EXPOSICIONES INTERNACIONALES
1831/2006
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana empresa y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la 13. Expo Unión de las Naciones, a realizarse en la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de Buenos Aires.
FERIAS INTERNACIONALES
1830/2006
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las bebidas, tabacos y artesanías, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional de Artesanías, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 1º Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº 25.798, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3

3

2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
969/2006
Exceptúase al mencionado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº26.078, al solo efecto de posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados.

6

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
970/2006
Apruébase la enmienda a una contratación celebrada por la mencionada Sociedad del Estado en liquidación.

7

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
973/2006
Dase por aprobada una contratación celebrada en el ámbito de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias de la mencionada Jurisdicción.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
968/2006
Transfiérense agentes de la Planta Permanente de la Dirección General de Administración, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, de la Secretaría Legal y Administrativa; a la Planta Permanente de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Continúa en página 2

5

Artículo 23: Unidad de Reestructuración. Créase una Unidad de Reestructuración que tendrá por objeto el análisis y propuesta de reestructuración de la totalidad de los mutuos hipotecarios pactados entre los adjudicatarios y el Ex Banco Hipotecario Nacional, comprendidos en el artículo 2 de la presente ley y concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del austral dispuesta por la Ley Nº 23.928, conforme las pautas que fije la reglamentación para los cuales no regirá lo establecido en el artículo 3 de la presente, respecto a la época de la mora.
La Unidad de Reestructuración en el cumplimiento de su objeto, deberá interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría declarada por la Ley Nº 25.561, sus modificatorias, complementarias, prórrogas y aclaratorias, inclusive esta ley, sus modificatorias y prórrogas.
La citada Unidad funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, y estará integrada por UN 1 representante del precitado Ministerio que ejercerá la Presidencia, UN 1 representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, UN 1 representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, UN 1 representante de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, UN 1 representante del Banco Hipotecario Sociedad Anónima y UN 1 representante de las Asociaciones de Deudores del ex Banco Hipotecario Nacional, en todos los casos se designará un reemplazante, teniendo que expe-

Los miembros que integran la Unidad ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.
Dictará su propio reglamento de funcionamiento. Mientras no lo haga regirá supletoriamente el de la Cámara de Diputados de la Nación en los artículos referidos al funcionamiento de las comisiones permanentes.
Al momento de expedirse la Unidad deberá considerar: el mutuo de origen; los intereses y penalidades aplicadas de cualquier naturaleza; las cláusulas de caducidad de los plazos; el anatocismo;
los pagos, pagos a cuenta y toda otra modalidad de los mismos, y demás circunstancias que resultaren relevantes para la determinación de la reestructuración encomendada.
La Unidad de Reestructuración evaluará cada uno de los mutuos originarios mencionados en este artículo, sus novaciones y/o reestructuraciones, producidas por normas legales o por acuerdo de partes.
Determinará un estado de la deuda actualizada en cada contrato, sobre la base de índices que se aplicarán en forma homogénea sobre el préstamo y sobre cada cuota de capital, desde el día del contrato original hasta la fecha de sanción de la presente ley.
Igual procedimiento se aplicará al pago de intereses para determinar lo abonado en moneda homogénea.
Al efecto se utilizarán como índices los de evolución del salario y de la construcción que publica el INDEC.
La deuda así recalculada que otorgue mejor posición al deudor, será comparada con el importe reclamado por la entidad acreedora al solo efecto de determinar la razonabilidad de la misma.
Evaluado que fueren todos los casos, y cuando no se logre un acuerdo de partes, la Unidad de Reestructuración elevará al Congreso de la Nación una propuesta definitiva que puede contemplar quitas, recálculo de cuota o subsidios.
En tanto la Unidad de Reestructuración no se expida con respecto a lo aquí establecido no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor, toda vez que la presente se declara de orden público.
En caso de transferencia de cualquiera de los créditos alcanzados por esta ley, los mismos continuarán afectados por las condiciones establecidas por la presente.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
4

dirse en el plazo de NOVENTA 90 días hábiles desde su conformación.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/12/2006

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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