Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, viernes 1
de diciembre de 2006

Año CXIV
Número 31.045
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario Pág.

LEYES

LEYES

CAPITULO I

LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO
26.165
Disposiciones Generales. Extradición. Condición jurídica del refugiado. Organos Competentes y funciones en materia de refugiados. Procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. Disposiciones finales

LEY GENERAL
DE RECONOCIMIENTO
Y PROTECCION AL REFUGIADO
Ley 26.165

1

DECRETOS
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
1719/2006
Prorrógase la designación transitoria de Directora de Interpretación y Extensión Ambiental.
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
1720/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria de Subdirectora de Beneficiarios.
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
1748/2006
Exceptúase al mencionado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Energía, de lo dispuesto en el Decreto Nº491 del 12 de marzo de 2002, para lo cual deberá contar con autorización previa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1716/2006
Danse por prorrogadas designaciones transitorias efectuadas oportunamente en la mencionada Jurisdicción.
JUSTICIA
1742/2006
Acéptase la renuncia de un Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan Provincia de San Juan.

6

TITULO I

5

Disposiciones Generales
5

9
9

1751/2006
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala G.

9

1752/2006
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala H.

9

1753/2006
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala K.

9

1754/2006
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala E.

9

1755/2006
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala M.

10

1756/2006
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala L.

10

1757/2006
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala I.

10

Continúa en página 2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO
Y PROTECCION AL REFUGIADO

1750/2006
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala G.

1758/2006
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala II.

Disposiciones Generales. Extradición. Condición jurídica del refugiado. Organos Competentes y funciones en materia de refugiados. Procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. Disposiciones finales Sancionada: Noviembre 8 de 2006
Promulgada: Noviembre 28 de 2006

6

ción de las autoridades argentinas y se extenderán hasta que alcance una solución. Asimismo se le aplicará el principio del trato más favorable, y en ningún caso, el menos favorable que el concedido a los extranjeros en las mismas circunstancias.

ARTICULO 1º La protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos aplicable en la República Argentina, la Convención de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como por cualquier otro instrumento internacional sobre refugiados que se ratifique en lo sucesivo y por lo que dispone la presente ley.
ARTICULO 2º La protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine. Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de refugiado, tales principios se aplicarán tanto al refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento.
ARTICULO 3º Las disposiciones y principios mencionados en los artículos 1º y 2º se aplicarán desde que el solicitante de la condición de refugiado o el refugiado se encuentre bajo jurisdic-

Del concepto de refugiado ARTICULO 4º A los efectos de la presente ley, el término refugiado se aplicará a toda persona que:
a Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.
b Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
CAPITULO II
De la aplicación del principio de la unidad familiar en la extensión de la condición de refugiado.
ARTICULO 5º La unidad de la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial del refugiado y de los miembros de su familia.
ARTICULO 6º Para determinar la extensión del derecho mencionado en el artículo precedente, los efectos del reconocimiento de la condición de refugiado se aplicarán por extensión, a su cónyuge o a la persona con la cual el refugiado se halle ligado en razón de afectividad y de convivencia, ascendientes, descendientes y colaterales en primer grado que de él dependan económicamente. Las autoridades competentes resolverán las solicitudes en cada caso y de manera fundada, teniendo en cuenta el derecho vigente, las necesidades invocadas por los solicitantes y los valores culturales de sus países de origen. La decisión que rechace una solicitud basada en la aplicación del principio de la unidad familiar no podrá fundarse en la falta de reconocimiento legal de las relaciones invocadas. En ningún caso se concederá asilo, por extensión a persona alguna que haya incurrido en alguna de las causales previstas en la presente ley.
salto
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/12/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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