Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 28
de diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL

Año CXIV
Número 31.062

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

LEY DE EDUCACION NACIONAL
LEY DE EDUCACION NACIONAL
26.206
Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educación de Gestión Privada. Docentes y su Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de la Educación. Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Educación. Educación a Distancia y no Formal. Gobierno y Administración. Cumplimiento de los Objetivos de la Ley. Disposiciones Transitorias y Complementarias.

Ley 26.206

1

Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educación de Gestión Privada. Docentes y su Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de la Educación. Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Educación. Educación a Distancia y no Formal. Gobierno y Administración. Cumplimiento de los Objetivos de la Ley. Disposiciones Transitorias y Complementarias.
Sancionada: Diciembre 14 de 2006
Promulgada: Diciembre 27 de 2006

DECRETOS
CULTO
1924/2006
Reconócese Obispo de la Diócesis de Villa María.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
1926/2006
Desígnase Director del citado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1925/2006
Prorrógase la designación transitoria de la Directora General de Asuntos Culturales, dependiente de la Subsecretaría de Política Exterior, en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Exteriores. .

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

11

LEY DE EDUCACION NACIONAL
TITULO I

11

DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I

13

PERSONAL MILITAR
1922/2006
Estado Mayor General de la Armada. Promoción

11

1923/2006
Estado Mayor General de la Armada. Promociones.

12

SECRETARIA DE TURISMO
1920/2006
Prorrógase la designación transitoria del Director de la Delegación Regional Patagonia, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas, en el ámbito de la Administración de Parques Nacionales.

10

1921/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria del Administrador de la Unidad Turística Chapadmalal dependiente de la Dirección de Prestaciones Turísticas de la Subsecretaría de Turismo.

11

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 1º La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTICULO 2º La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTICULO 3º La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
ARTICULO 4º El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTICULO 5º El Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.

RESOLUCIONES

ARTICULO 6º El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.

COMERCIO EXTERIOR
517/2006-SICPME
Tipifícanse una mercadería a los efectos de la percepción del reintegro en concepto de DrawBack.

14

529/2006-SICPME
Derógase el Artículo 12 de la Resolución Nº177/2004 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.

13

IMPUESTOS
1222/2006-ST
Determínase el Calendario de Depósito del Impuesto Sobre el Valor Agregado de los Pasajes Marítimos al Exterior y el Calendario de Presentación de las Certificaciones Contables Cuatrimestrales, para el año 2007.
Continúa en página 2

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PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
22

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/12/2006

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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