Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.067 1 Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

SENEN GONZALEZ, Expte. Nº 18.677-0/92;
Gervasia SICA, Expte. Nº 28.214-8/92; Graciela Noemí SILVA, Expte. Nº 26.304-0/92; Susana Carolina STAFFA, Expte. Nº 25.722-2/92; Isabel Teresa VACCARO, Expte. Nº 29.735-1/92; Alberto Pascasio VALDES, Expte. Nº 20.666-7/92; Elida Rosa VALLEJOS, Expte. Nº 26.029-9/92; José Valentín VAZQUEZ, Expte. Nº 18.374-7/92.

Miércoles 20 de enero de 1999

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RESOLUCIONES

Ente Nacional Regulador del Gas
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 618/98

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Bs. As., 10/12/98

Decisión Administrativa Nº 2/99

Recházase el recurso jerárquico en subsidio que contra su reencasillamiento, dispuesto por la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del Ministerio del Interior Nº 40 del 30
de abril de 1992, en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 T.O. 1995, fuera interpuesto por la agente del Ministerio del Interior, Delia ALLER.

Bs. As., 7/1/99

MINISTERIO DE JUSTICIA
Decisión Administrativa 3/99
Bs. As., 7/1/99
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por Raúl Daniel APARICIO contra la Resolución Nº 135/97 del Ministerio de Justicia.

MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION

GAS NATURAL
Resolución 891/98
Apruébase en forma provisoria el Marco de Referencia del Sistema de Control Mediante Indicadores de Calidad.
Bs. As., 30/12/98

Modifícanse la estructura programática de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, para posibilitar la incorporación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas; el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, en la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, Subjurisdicción 12 - Secretaría de Desarrollo Social, Programa 26 - Políticas de Integración para Personas con Discapacidad y Programa 99 - Contribuciones a OD, Sec. Gral. de la Presidencia y Transf. varias, y Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, Programa 18 - Políticas de Integración para Personas Discapacitadas y Programa 99 - Contribuciones al INAP y al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad; y el Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el corriente ejercicio, en la Jurisdicción 20
Presidencia de la Nación, Subjurisdicción 12 Secretaría de Desarrollo Social, Programa 26 Políticas de Integración para Personas Discapacitadas.

Decisión Administrativa 613/98

MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL

Bs. As., 10/12/99

Decisión Administrativa 614/98

Recházanse recursos jerárquicos interpuestos en forma subsidiaria por los agentes del Ministerio de Cultura y Educación que se mencionan a continuación, contra la Resolución Conjunta Nº 41 del 30 de abril de 1992 de la Secretaría de la Función Pública, entonces de la Presidencia de la Nación y del referido Ministerio: Nora María LADOUSSE, Expte. Nº 20.139-7/92; Marta Elsa LALIN, Expte.
Nº 21.497-4/92; Ernesto Roque LA PORTA, Expte.
Nº 26.942-6/92; Julio César LARRAGUIBEL, Expte. Nº 26.037-1/92; Susana Eugenia LEMAIRE, Expte. Nº 26.493-7/92; Cruz Domingo LEMOLE, Expte. Nº 26.272-1/92; Carlos Felipe LIPORACE, Expte. Nº 20.760-3/92; Marcelo Aníbal LOIA GRASSO, Expte. Nº 19.815-7/92; Aída LOPEZ, Expte. Nº 20.816-9/92; Nélida Susana LOPEZ, Expte. Nº 30.133-7/92; Elsa Lydian LUGUERCHO, Expte. Nº 18.675-7/92; Cora Sara MACORETTA, Expte. Nº 20.777-3/92; Oscar Horacio Enrique MANEIRO, Expte. Nº 28.493-4/
92; Osvaldo José MARINO, Expte. Nº 20.314-3/
92; Luis Alfonso MARTIN Y HERRERA, Expte. Nº 20.081-9/92; Marta Edith MARTINEZ, Expte. Nº 27.042-9/92; Mónica Graciela MENENDEZ, Expte.
Nº 27.368-1/92; María de los Angeles MINTEGUIAGA, Expte. Nº 8.945-6/92; Avenilda Orgidia MIRANDA, Expte. Nº 26.303-3/92; Inés Beatriz MONIER, Expte. Nº 25.843-4/92; Osvaldo Angel MUÑOZ, Expte. Nº 20.579-7/92; Angel Gabriel NARDIELLO, Expte. Nº 20.233-3/92;
Rubén Omar NAVEIRO, Expte. Nº 20.046-9/92;
Ofelia María Ana NIEVES, Expte. Nº 20.642-1/92;
Osvaldo Jorge PANCALDI, Expte. Nº 20.240-0/92;
María Rosa PEREA, Expte. Nº 21.116-1/92; Francisco PEREZ, Expte. Nº 29.466-1/92; Graciela Ana PETTOVELLO, Expte. Nº 27.472-3/92; Jaime Alfredo PICHEL, Expte. Nº 24.441-0/92; Nélida Rosa PIZZACCALLA, Expte. Nº 21.191-2/92; Augusto Donato POZO TORRES, Expte. Nº 26.0017/92; Carlos Luis POZZETTI, Expte. Nº 28.274-1/
92; Santos Máximo RAMASCO, Expte. 26.041-9/
92; Silvia Beatriz RAMOS, Expte. Nº 29.883-1/92;
Beatriz Avelina REY, Expte. Nº 19.840-1/92; Juan Carlos REY, Expte. Nº 27.393-6/92; Santiago Alberto RODRIGUEZ, Expte. Nº 26.270-8/92; Mirta Beatriz ROJAS, Expte. Nº 22.631-6/92; Julio César ROLDAN, Expte. Nº 26.777-5/92; Patricia Inés de Fátima ROLDAN, Expte. Nº 28.352-1/92; Alicia Beatriz ROSSO, Expte. Nº 20.235-6/92; Carlos SABIO, Expte. Nº 29.060-4/92; Norma Matilde SANCHEZ, Expte. Nº 24.749-4/92; Silvia Eugenia SANZ, Expte. Nº 27.373-5/92; Sebastián Nicasio SARZA, Expte. Nº 25.245-0/92; María Antonia SCHEPIS, Expte. Nº 26.040-2/92; Santiago
Bs. As., 7/1/99
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Jorge Ricardo MOLINA contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91 modificada por su similar Nº 1/92, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 1
del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 615/98
Bs. As., 10/12/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el ex-agente del Ministerio de Salud y Acción Social Rodolfo José BLANCO contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91 por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D
- Grado 2 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

VISTO los Expedientes ENARGAS Nº 3928, 3929, 3930, 3931, 3932, 3933, 3934, 3935, 3936, 3937
y 3938 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y de Distribución aprobadas por el Decreto Nº 2255/92, y CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la regulación de los servicios de transporte y distribución del gas, cuyo cumplimiento la Ley Nº 24.076 pone a cargo del ENARGAS, se encuentran entre otros la protección adecuada de los derechos de los consumidores, el propender a una mejor operación y confiabilidad de los servicios e instalaciones, y el incentivo a la eficiencia, uso racional y protección ambiental.
Que el artículo 52 de esa misma Ley otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas, procedimientos y en general, la realización de cualquier acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esa Ley y normas concordantes.
Que las Reglas Básicas de la Licencia RBL, establecen una serie de obligaciones específicas a las Licenciatarias, que tienen directa relación con la calidad en que debe prestarse el servicio licenciado, habida cuenta que les exige proveer lo necesario para mantener en operación permanente instalaciones adecuadas e idóneas para el Transporte y Distribución de Gas, estableciendo sistemas de control y medición aptos, y servicios permanentes de recepción de denuncias razonablemente circunstanciadas.
Que, asimismo, especial relevancia poseen las obligaciones establecidas en el Reglamento del Servicio en cuanto a la prestación eficiente del servicio que deben ejecutar las Licenciatarias, en tanto contiene disposiciones referidas específicamente a mediciones, presiones, facturación v.g. emisión de facturas, demora en su entrega, errores en la facturación, conexión del servicio y atención de los reclamos en general.
Que a la luz del plexo normativo citado, la Autoridad Regulatoria tiene facultades para especificar y/o sistematizar Indicadores de Calidad que propendan a revelar el grado de cumplimiento de las normas sobre seguridad, mantenimiento de las instalaciones, atención al cliente, etc., por parte de las Licenciatarias a los fines de determinar en forma directa, clara y transparente su nivel de gestión, siempre en miras al cumplimiento eficaz de los objetivos previstos en el Artículo 2 de la Ley Nº 24.076.
Que el sistema de regulación adoptado en la privatización de la industria del gas, es el conocido como de tarifas máximas, estableciéndose conjuntamente, un marco regulatorio que en su letra y espíritu garantiza, entre otros conceptos, la igualdad y la no discriminación en la prestación de los servicios.
Que dicho sistema permite visualizar adecuadamente los dos elementos que conjuntamente caracterizan el servicio, y a su vez evalúa el consumidor: precio y calidad.
Que al tener fijas las tarifas por 5 años, las Licenciatarias tienen fuertes incentivos para reducir sus costos en aras de aumentar sus ganancias, ya que éstas finalmente surgirán de la mayor o menor eficiencia con la cual operen sus sistemas; con lo cual resulta indispensable cumplir con los Indicadores de calidad y obligaciones mínimas fijadas por la Autoridad de Control, para minimizar el impacto que tales acciones pudieran provocar en la atención del usuario, en la inversión y en el mantenimiento.

Decisión Administrativa 616/98
Bs. As., 10/12/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Ricardo Norberto COLOMBINI contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 67/92
modificada por su similar Nº 141/96, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 617/98
Bs. As., 10/12/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Carlos Adrián GOROSTIETA contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91 modificada por su similar Nº 1/92, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que el Marco Regulatorio de la industria del gas estableció un período de cinco años para la adecuación de los Activos Esenciales provenientes de la ex Gas del Estado S.E., con el objetivo de que cada una de las empresas Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución, propendiesen a alcanzar niveles de calidad y confiabilidad que exigen las reglas del arte y los estándares internacionales en la materia.
Que siguiendo estos principios, las RBL de Transporte y de Distribución establecieron la obligación de cumplir las Inversiones Obligatorias, consistentes en la realización de obras que debieron permitir adecuar las instalaciones de cada una de las compañías, en concordancia con dichos estándares.
Que el ENARGAS controló estas inversiones, verificando la concreción de las metas tanto físicas como económicas, controlando la observancia de la normativa técnica y de las reglas del arte respecto de la construcción, reparación y mantenimiento de las instalaciones de transporte y distribución, aplicando en el caso de desvíos y/o atrasos, distintos tipos de medidas sancionatorias, en base a lo normado en el Capítulo V de las RBL.
Que el proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas llevado a cabo entre 1995 y 1997 consideró que para el segundo quinquenio, se instrumentaría un mecanismo, que como el de Indicadores de Calidad de Servicio, brindase mejores oportunidades a los operadores calificados de las Licenciatarias dado el acabado conocimiento adquirido por los mismos, de cada uno de sus sistemas, para la selección de aquellas inversiones y/o fijación de aquellos procedimientos que cualitativamente, mejor se adecuen a las realidades propias de dichos sistemas y al sostenimiento de una calidad acorde a niveles internacionales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/1999

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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