Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 12 DE ENERO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.061
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

DECRETOS

PUERTOS
Decreto 1525/98
Exceptúase a los puertos en que el Estado Nacional, las Provincias o los Municipios sean titulares del dominio y/o se encuentren explotándolos o administrándolos, del pago de los derechos arancelarios establecidos por el Decreto Nº 1324/66.
Bs. As., 24/12/98
VISTO el Expediente Nº 554-000471/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que en virtud del contacto existente entre la Autoridad Portuaria Nacional a cargo de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Autoridades Portuarias Provinciales se ha constatado la situación generalizada de que éstas carecen de la documentación acreditante de la habilitación técnica de las obras de margen.
Que dicha habilitación técnica es otorgada por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETA-

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que esta habilitación técnica es, en muchos casos, presupuesto de prosecución del procedimiento administrativo que se lleva a cabo para la obtención de la habilitación portuaria en los términos de la Ley Nº 24.093.
Que en virtud del Decreto Nº 1324 de fecha 30 de agosto de 1966, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aplica derechos arancelarios en concepto de revisión de planos e inspección de obras para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y declaratorias para la realización de obras y cumplimiento de la Ley Nº 13.660, en zonas de jurisdicción nacional.
Que atento lo dispuesto por el Decreto Nº 817
de fecha 26 de mayo de 1992, el transporte marítimo y fluvial constituye junto con la actividad portuaria una unidad sistemática, motivo por el cual la reorganización portuaria requiere la descentralización de la administración a través de la transferencia a las provincias, municipios y al sector privado.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

RIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que esa carencia parece tener origen en las entregas de documentación efectuadas en las transferencias de los puertos instrumentadas por el Decreto Nº 906 de fecha 9 de mayo de 1991.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
SUMARIO

Decreto 1561/98
Declárase de interés nacional la gira que realizará el bailarín Maximiliano Guerra con la Bailarina Brasileña Cecilia Kerche por diversas ciudades de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, en el marco cultural del Mercosur.
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Decreto 3/99
Modificación del Decreto Nº 1000/98, que exceptuó al citado organismo de las disposiciones del Decreto Nº 856/98, desde la entrada en vigencia de la referida norma y por todo el término de duración del Contrato de Préstamo aprobado por el Decreto Nº 1156/97.

CONVENIOS
Decreto 1558/98
Apruébase un modelo de Convenio a celebrarse entre la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la firma Fokker Services B.V. del Reino de los Países Bajos, por el que se establecen las condiciones a que se ajustarán las partes para la adquisición de una aeronave, de propiedad de la citada empresa.

Que entre las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional se encuentra la de coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del ESTADO NACIONAL que actúan dentro del ámbito portuario, conforme el Artículo 22, inciso j, de la Ley Nº 24.093.

Decreto 1559/98
Apruébase un modelo de Convenio a celebrarse entre la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la firma Fokker Services B.V. del Reino de los Países Bajos, por el que se establecen las condiciones a que se ajustarán las partes para la Modernización de determinado Material Aéreo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-

3

8

Que conforme el Decreto Nº 769 de fecha 19
de abril de 1993, para una mayor eficiencia y eficacia en el uso de la infraestructura portuaria, los puertos deben ser explotados por las provincias en cuyo territorio se sitúen.

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1631/98-MEYOSP y 137/98-MI
Declárase en la Provincia del Neuquén, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913

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5

2

JUSTICIA MILITAR
Decreto 1529/98
Nómbrase Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Fuerza Aérea.

2

OBRAS VIALES
Decreto 1/99
Adóptanse medidas en relación a la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de la Red de Accesos a la Ciudad de Mendoza.

3

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Decreto 1560/98
Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que deberán suscribir los trabajadores de Correo Argentino S.A. que adhieran al Programa de Propiedad Participada.

2

PUERTOS
Decreto 1525/98
Exceptúase a los puertos en que el Estado Nacional, las Provincias o los Municipios sean titulares del dominio y/o se encuentren explotándolos o administrándolos, del pago de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto Nº 1324/66.

1

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
Resolución General 329/99-AFIP
Monotributo. Norma complementaria. Vigencia de la Categorización.

8

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Disposición Técnico Registral 4/98-RPI
Adóptanse medidas en relación a los documentos que se otorguen o suscriban, por los que se instrumente la transmisión, constitución, declaración o cesión de derechos reales sobre inmuebles.

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SANIDAD ANIMAL
Resolución 2/99-SENASA
Impleméntase un procedimiento de control para el normal abastecimiento de vacuna antiaftosa de la última campaña de vacunación. Condiciones.

9

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
Resolución 2/99-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de enero de 1999.

7

Resolución 3/99-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 1999.

7

TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS POR CARRETERA
Resolución 471/98-ST
Adécuase la normativa vigente a efectos de prorrogar el plazo en el cual los conductores deberán contar con la aprobación del curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el mencionado Transporte, para la expedición de la Licencia Nacional Habilitante de acuerdo con la Resolución Nº 110/
97.

4

TRANSPORTE DE PASAJEROS
Resolución 472/98-ST
Extiéndense los plazos máximos de antigedad para la prestación de servicios de transporte de pasajeros de larga distancia.

5

2

5

Resolución Conjunta 1632/98-MEYOSP y 138/98-MI
Declárase en Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913

6

IMPUESTOS
Resolución General 330/99-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Resolución General Nº 193 y sus complementarias. Artículos 6º y 7º, tercer y quinto párrafos. Norma complementaria.

9

Resolución General 332/99-AFIP
Impuesto de Emergencia a los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley Nº 25.053. Régimen de percepción para automotores, motocicletas y motos sujetos a la primera registración y a la transferencia de dominio. Su implantación.

8

.

ADUANAS
Resolución General 331/99-AFIP
Régimen de Contenedores Garantías.

CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE
Resolución 1156/98-SRNDS
Acéptanse ensayos realizados en determinados laboratorios, a los efectos del otorgamiento de Certificados de Aprobación de Emisiones Sonoras y Gaseosas.

Que parece adecuado fijar un plazo de DIECIOCHO 18 meses para la vigencia del presente decreto, conforme el informe emitido por la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
obrante a fojas 39 del expediente citado en el VISTO.

3

6

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución 5/99-MSAS
Modifícase en lo relativo a la rotulación de alimentos envasados.

Resolución 3/99-INASE
Comercialización a Granel de Semilla Fiscalizada de Trigo.
8

ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Resolución 01/99-SFP
Establécese que, los integrantes del referido Cuerpo serán afectados en forma prioritaria a funciones relacionadas a la utilización de tecnologías de gestión, informáticas, de comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de la información en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. Modificación de la Resolución Nº 110/96.

Que en busca de un mayor desarrollo regional por medio de medidas de fomento, el ESTADO NACIONAL debe contar con la información técnica de los puertos que asegure el ejercicio de su competencia y el cumplimiento de las leyes de policía en la materia.

Que es necesario exceptuar del pago de los derechos arancelarios contenidos en el Decreto Nº 1324 de fecha 30 de agosto de 1966
a los puertos cuya titularidad corresponda a la Nación, las Provincias o los Municipios y el caso especial de los puertos de BUENOS
AIRES, ROSARIO, BAHIA BLANCA, QUEQUEN y SANTA FE conforme al Artículo 7º, inciso 1 y Artículo 12, de la Ley Nº 24.093, respectivamente.

Pág.

Pág ADHESIONES OFICIALES
Resolución 9/99-SG
Declárase de interés nacional a la Campaña de Difusión del Libro y la Lectura Leer es un Placer Genial.

CONCURSOS OFICIALES
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12

Nuevos AVISOS OFICIALES

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 2/99-INASE
Comercialización de Semilla de Alfalfa en Clase Fiscalizada.

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Nuevos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/01/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

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