Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 18 DE ENERO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.065

1

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.071

MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

ALBERTO R. PIERRI EDUARDO MENEM
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo
Mario L. Pontaquarto.
Ministerio de Relaciones Exteriores
SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

LEYES

ACUERDOS
Ley 25.071

N.R. Nº 6/97
Asunción, 18 de junio de 1997
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Tratado de Límites entre la República del Paraguay y la República Argentina del 3 de febrero de 1876.
Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio de que los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos compartidos para la navegación de ambos Estados, establecido en el Artículo III, último párrafo, del Tratado de 1876, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo, la celebración de un acuerdo sobre la aplicación del referido Tratado en los siguientes términos:
1 Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.
2 Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina reconocen en consecuencia, el mutuo derecho de acceder libremente, por agua o por el aire, a todas las islas bajo su soberanía que se encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por cualquier punto de todas sus costas.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales de aprobación.
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.

Apruébase un Acuerdo por Canje de Notas suscripto con la República del Paraguay, referido a la Navegación en los Canales de los Ríos Paraná y Paraguay.
Sancionada: Diciembre 9 de 1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

al Tratado de Límites entre la República Argentina y la República del Paraguay del 3 de febrero de 1876, la que textualmente dice:

ción por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales de aprobación.

Tengo el honor de dirigirme a V.E. en relación con el Tratado de Límites entre la República Argentina y la República del Paraguay del 3 de febrero de 1876.

Hago propicia esta oportunidad para renovar a V.E.
el testimonio de mi más distinguida consideración.

Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio de que los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos compartidos para la navegación de ambos Estados, establecido en el Artículo III, último párrafo, del Tratado de 1876, tengo el honor de proponer a V.E., en nombre del Gobierno paraguayo, la celebración de un Acuerdo sobre la aplicación del referido Tratado en los siguientes términos:
1 Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.
2 Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay reconocen, en consecuencia, el mutuo derecho de acceder libremente, por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por cualquier punto de todas sus costas.

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Asunción, 18 de junio de 1997
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del día de hoy, referida
Sobre ese particular, tengo el agrado de expresar la conformidad de mi Gobierno con lo expuesto y que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia anteriormente transcripta, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales de aprobación.
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, el testimonio de mi más distinguida consideración.

CONVENIOS
Ley 25.075
Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la República de Hungría referente a la Cooperación y Asistencia Mutua en Cuestiones Aduaneras.
Sancionada: Diciembre 9 de 1998.
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1999.

A S.E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay D. Rubén MELGAREJO LANZONI
Asunción
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de V.E. de igual tenor y fecha, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notifica-

ARTICULO 1º Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
HUNGRIA REFERENTE A LA COOPERACION Y

SUMARIO
Pág.

Pág ACTIVIDAD NUCLEAR
Resolución 18/98-ARN
Apruébanse normas referentes a Seguridad contra Incendios en Centrales Nucleares, Criterios Radiológicos relativos a Accidentes en Reactores de Investigación y Seguridad contra Incendios en Reactores de Investigación.

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 518/98-SH
Determínase que la citada entidad transferirá fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y la República del Paraguay, referido a la Navegación en los Canales de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Asunción República del Paraguay el 18 de junio de 1997, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
ACUERDOS
Ley 25.071
Apruébase un Acuerdo por Canje de Notas suscripto con la República del Paraguay, referido a la Navegación en los Canales de los Ríos Paraná y Paraguay.

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1999

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Resolución 606/98-SH
Establécese que la citada entidad transferirá fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

5

1

4

a la Cooperación y Asistencia Mutua en Cuestiones Aduaneras.

1

IMPUESTOS
Decreto 1532/98
Reglaméntase las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley Nº 25.063, mediante el cual se crea el Impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.

3

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Ley 25.067
Modificación del artículo 59 de la Ley Nº 24.977

3

DECRETOS SINTETIZADOS

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

4

REMATES OFICIALES
Anteriores
30

4
AVISOS OFICIALES

CONVENIOS
Ley 25.075
Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la República de Hungría referente
Nuevos
10

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/01/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

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