Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.067 1 Sección artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

DECRETOS

INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA
Decreto 23/99
Encomiéndase al citado organismo la concreción, organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones, del Registro Nacional de Sociedades No Accionarias, del Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y del Registro Nacional de Asociaciones y Fundaciones.
Bs. As., 18/1/99
VISTO los artículos 8º, 386 inciso o y 388 de la Ley Nº 19.550, t.o. por Decreto Nº 841/84 y sus modificatorias, el artículo 4º incisos d, e y f de la Ley Nº 22.315 y el artículo 3º del Decreto Nº 1493/82, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Ley Nº 19.550, t.o.
por Decreto Nº 841/84 y sus modificatorias impone la organización del Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
Que la aplicación de dicha norma quedó supeditada a la reglamentación de los registros locales, circunstancia cumplida en el transcurso del tiempo desde el dictado de la norma hasta el presente.
Que la Ley Nº 22.315 orgánica de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA dispone en su artículo 4º, de manera congruente con lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 19.550, t.o. por Decreto Nº 841/84 y sus modificatorias, entre otras funciones registrales, la de llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y los Registros Nacionales de Asociaciones y Fundaciones.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Encomiéndase a la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la concreción, organización y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE
SOCIEDADES POR ACCIONES.
Art. 2º Facúltase al mismo Organismo para la concreción, organización y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES NO
ACCIONARIAS, del REGISTRO NACIONAL DE
SOCIEDADES EXTRANJERAS y del REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES.
Art. 3º Invítase a las provincias a adherir a la conformación de los Registros señalados en los artículos 1º y 2º del presente, asumiendo a través de los órganos locales pertinentes, el compromiso de suministrar y/o poner a disposición del Organismo a cargo de la organización y funcionamiento de los Registros, las constancias y/o información necesaria conforme lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 19.550, t.o. por Decreto Nº 841/84 y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de los Registros previstos, resulta necesario completar sus alcances incluyendo un Registro de Sociedades no accionarias a fin de permitir un correcto servicio de información a la Justicia, mayor seguridad en el tráfico comercial y mejorar el apoyo a las tareas de estudio y estadística.
Que corresponde que la información y constancias con que se conformen los Registros mencionados se remitan por un sistema informático adecuado y de un modo acorde a las posibilidades que los medios técnicos brindan en la actualidad a fin de que dichos Registros cuenten con información actualizada e incorporen las novedades de contenido que los mantengan útiles para el servicio a brindar.
Que a tal efecto resulta conveniente facultar al Organismo a cargo de las tareas, a suscribir los convenios pertinentes con las autoridades judiciales y/o administrativas locales que llevan adelante los distintos registros, a fin de compatibilizar su funcionamiento, como así también el ingreso de datos históricos e incorporación de novedades, formas y tiempos de transferencia de información, resguardo de la misma y tipo de prestación del servicio hacia el público y pautas de responsabilidad, sin perjuicio de prever la apoyatura técnica necesaria para su concreción Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el
asimismo que aquéllas tendrán un plazo de DOCE 12 meses, pudiendo, en caso de estimarlo conveniente, ser asignadas nuevamente a sus respectivos beneficiados por otro u otros períodos iguales.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créanse las Becas PRESIDENCIA DE LA NACION - Promesas Olímpicas 2004, destinadas a distinguir a aquellos jóvenes deportistas que se destaquen por un nivel de competencia óptimo y cumplan con el criterio evaluatorio establecido en el artículo 1º del Reglamento que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Las Becas PRESIDENCIA DE LA NACION Promesas Olímpicas 2004 consistirán en la entrega de una suma de dinero mensual, no remunerativa, de PESOS CUATROCIENTOS $ 400.-, durante el término de DOCE 12 meses, a las personas que resulten beneficiarias, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.
Art. 2º Las características y condiciones de las becas, se determinan en el Reglamento referido en el artículo precedente.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Raúl E.
Granillo Ocampo.

Las Becas PRESIDENCIA DE LA NACION Promesas Olímpicas 2004 podrán ser asignadas nuevamente a sus respectivos beneficiarios por otro u otros períodos iguales, conforme con la modalidad prevista en el párrafo que antecede.

BECAS

Créanse las Becas Presidencia de la Nación Promesas Olímpicas 2004, destinadas a distinguir a aquellos jóvenes deportistas que se destaquen por un nivel de competencia óptimo y cumplan con un determinado criterio evaluatorio.
Bs. As., 18/1/99
VISTO, lo propuesto por la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que el deporte es una actividad importante para el desarrollo y la formación del hombre, por lo que resulta necesario fomentar y estimular la práctica deportiva desde temprana edad.
Que, a través de su ejercicio se pueden desarrollar cualidades como la lealtad frente al adversario, el compañerismo, el respeto hacia las reglas, la disciplina, el conocimiento de sí mismo, y la comprensión del medio social y sus dificultades; siendo, asimismo, la manifestación más espontánea de la vitalidad y, también, del espíritu protagónico.
Que el esfuerzo y voluntad de los jóvenes, debe merecer gran atención por parte de las autoridades, por lo que resulta conveniente la creación de un aliciente, como medio para facilitar la práctica del deporte a aquellos que tengan aptitudes y se destaquen en las distintas disciplinas deportivas.
Que dicho incentivo puede concretarse, a través de una beca, a otorgarse a quienes cumplan los requisitos que se establecen a tal efecto.
Que es necesario asistir a los atletas que son las promesas olímpicas para los Juegos Olímpicos del año 2004.
Que se estima adecuado otorgar competencia a la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que determine los beneficiarios de las becas, previa evaluación de los postulantes, estableciendo
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el desarrollo de sus entrenamientos y rendimiento en las competencias de los mismos.
ARTICULO 4º La SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, examinará el reporte del desempeño de los beneficiarios de las becas y evaluará la aptitud física de los mismos, a través del Departamento Médico del CENARD Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo.

Por ello,
Art. 4º Facúltase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a suscribir los convenios que resulten pertinentes con las autoridades judiciales y/o administrativas locales que llevan adelante los distintos registros o ejerzan sobre ellos Superintendencia y a comprometer ante los mismos la apoyatura técnica que resulte indispensable para la puesta en marcha de dichos registros.

Decreto 27/99
Que tales disposiciones fueron reglamentadas a través del artículo 3º del Decreto Nº 1493/82 facultando a la Inspección General de Justicia a solicitar de las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda información y documentación que considere necesaria para la organización y funcionamiento de los registros nacionales a que se refieren los incisos d, e y f del mencionado artículo 4º de la Ley Nº 22.315.

Miércoles 20 de enero de 1999

Art. 3º Los beneficiarios de las becas serán designados por resolución de la SECRETARIA DE
DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa evaluación de los postulantes.

Art. 4º Determínase la incompatibilidad de acumular el beneficio que se concede por medio del presente acto, con el que se otorga a través del Decreto Nº 1485/97.
Art. 5º Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.
ANEXO I
REGLAMENTO

ARTICULO 5º Si, a criterio de ese Organismo el resultado de alguna de las evaluaciones anteriores hubiera sido deficiente, el becario perderá el derecho a la percepción de la beca a partir del mes siguiente al de la fecha en que la citada Secretaría hubiera efectuado dicha calificación.
LA SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá derecho a reemplazar al deportista que haya incurrido en el supuesto que antecede, por otro atleta de cualquier disciplina que esté comprendida en el inciso 1 del artículo 1º del presente, por la cantidad de meses restantes de la beca.
ARTICULO 6º En caso de lesiones, los deportistas beneficiarios no perderán el derecho a la beca que se les hubiera asignado, siempre que aquellas se hayan producido en entrenamientos o competencias y que ésta circunstancia haya sido certificada por el Departamento Médico del CENARD, que asimismo fijará la fecha probable de retorno a la actividad y el tiempo durante el cual el deportista deberá seguir percibiendo el beneficio.

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE
Decreto 28/99
Acéptase la renuncia del Vicepresidente del Directorio. Designación de su reemplazante.
Bs. As., 18/1/99
VISTO el Expediente Nº 1-2002-16.972/98-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 de las citadas actuaciones obra la renuncia presentada, a partir del 16 de diciembre de 1998, por el Dr. D. Roberto CAMBARIERE D.N.I. Nº 4.399.298 al cargo de Vicepresidente del directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE I.N.C.U.C.A.I..

ARTICULO 1º La SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION otorgará hasta TREINTA 30 Becas PRESIDENCIA DE
LA NACION - Promesas Olímpicas 2004 anuales, tomando en cuenta a tal efecto, los siguientes criterios de evaluación, a saber:

Que en su reemplazo la SUBSECRETARIA
DE ATENCION MEDICA del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL ha propuesto la designación del Dr. D. Rubén Agustín NIETO
L.E. Nº 7.789.405.

1 Practicar los deportes incluidos en el calendario oficial de los Juegos Olímpicos de Verano, en disciplinas individuales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

2 Demostrar claras perspectivas de alto rendimiento internacional, para los Juegos Olímpicos del año 2004. La valoración de tales perspectivas, deberá tener en cuenta, además, la conducta social de los postulantes acorde con la representatividad nacional que asumirán.
3 Manifestar un desarrollo permanente, incrementando sus logros a lo largo del próximo cuadrienio olímpico.
4 Cursar regularmente alguno de los ciclos formales de la educación, en los distintos niveles de enseñanza.
ARTICULO 2º Las becas se otorgarán a partir del primer día del mes siguiente al del dictado del presente decreto.
ARTICULO 3º Las Federaciones y Confederaciones Nacionales, que agrupen deportistas beneficiarios de la presente beca, deberán reportar trimestralmente a la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sobre
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 45 de la Ley 24.193.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por aceptada, a partir del 16 de diciembre de 1998, la renuncia presentada por el Dr. D. Roberto CAMBARIERE D.N.I. Nº 4.399.298 al cargo de Vicepresidente del directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE I.N.C.U.C.A.I..
Art. 2º Desígnase Vicepresidente del directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE I.N.C.U.C.A.I. al Dr. D. Rubén Agustín NIETO L.E. Nº 7.789.405.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Alberto Mazza.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/1999

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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