Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 20 DE ENERO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.067
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

una superficie de dos mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados 2.656 m2 libre de ochavas y calle cedida con una superficie de mil uno metros cuadrados 1.001 m2 de la manzana 72 Ex26, cuya nomenclatura catastral es circunscripción 1, sector B..
ARTICULO 2º La Municipalidad de Trelew, provincia del Chubut, deberá destinar los bienes transferidos a la construcción exclusiva de un plan de viviendas para los afiliados al Sindicato del Personal del 13º Distrito de Vialidad Nacional de Trelew Chubut, conforme al convenio suscripto entre dicho municipio y la entidad gremial, de fecha 7 de marzo de 1997, autorizado por ordenanza 5795 de fecha 20 de marzo de 1997.

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

INMUEBLES

ALBERTO R. PIERRI CARLOS F. RUCKAUF
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo
Mario L. Pontaquarto.

IMPUESTOS

Establécese que, se distribuirá conforme a lo establecido en la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, el producido del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Sancionada: Diciembre 16 de 1998.
Promulgada de Hecho: Enero 18 de 1999.

Ley 25.081
Transfiérese el dominio y/o los derechos que tenga el Estado Nacional Dirección de Vialidad sobre determinadas fracciones de terreno, a la Municipalidad de Trelew, cuyo destino será la construcción exclusiva de un plan de viviendas para los afiliados al Sindicato del Personal del 13º Distrito de Vialidad Nacional de Trelew.
Sancionada: Diciembre 16 de 1998
Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Transfiérese a la Municipalidad de Trelew, provincia del Chubut, en los términos de la ley 24.146, el dominio y/o los derechos que tenga el Estado nacional Dirección de Vialidad sobre las fracciones de terreno identificadas, según plano de mensura aprobado con fecha 12 de agosto de 1998 por la Dirección de Agrimensura, Coordinación de Planeamiento de la Municipalidad de Trelew, provincia del Chubut, como parcela 2 de la manzana 25 con una superficie de mil ochocientos cuatro metros cuadrados 1.804 m2 libre de ochavas y como parcela 2 con
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

del momento en que la recaudación promedio mensual de la masa de fondos a distribuir correspondiente al conjunto de las provincias, a que se refieren los incisos b y c del artículo 3º de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, supere los novecientos veinte millones de pesos $ 920.000.000, neto de las Leyes Nros. 24.049 y 24.061, y hasta alcanzar la duodécima parte de la suma total destinada al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Cuando la recaudación de un período no resulte suficiente para cubrir el monto de la afectación mensual determinada precedentemente, la diferencia deberá adicionarse a la correspondiente a los meses siguientes, considerando en cada caso la limitación prevista en el párrafo anterior.
El mecanismo previsto en este artículo será de aplicación anual, no pudiendo trasladarse las diferencias resultantes, por insuficiencia de recau-

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º El producido del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se distribuirá conforme a lo establecido en la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias.
ARTICULO 2º Conforme al artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional, de la masa de fondos a distribuir a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, y hasta el 31 de diciembre del 2000, se asignarán dos mil ciento cincuenta y cuatro millones de pesos $ 2.154.000.000 anuales al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Dicha asignación se practicará con antelación a las previstas en el artículo 104 inciso a de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones y en el artículo 52 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado T.O. 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 3º La afectación prevista en el artículo anterior, se practicará diariamente a partir
dación a la asignación correspondiente a los años siguientes.
ARTICULO 4º Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde el 1º de enero de 1999.
ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.082
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Juan C. Oyarzun.

SUMARIO

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.081

Ley 25.082

LEYES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Pág.
ADUANAS
Resolución General 334/99-AFIP
Plan de réplicas del Sistema Informático MARIA.
BECAS
Decreto 27/99
Créanse las Becas Presidencia de la Nación - Promesas Olímpicas 2004, destinadas a distinguir a aquellos jóvenes deportistas que se destaquen por un nivel de competencia óptimo y cumplan con un determinado criterio evaluatorio.

20

2

GAS NATURAL
Disposición 1/99-SSC
Otórgase excepción a los límites máximos de venteo de gas establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 143/98-SE, para el yacimiento Entre Lomas de la Cuenca Neuquina, ubicado en las Provincias de Neuquén y Río Negro.

21

Resolución 891/98-ENARGAS
Apruébase en forma provisoria el Marco de Referencia del Sistema de Control Mediante Indicadores de Calidad.

3

IMPUESTOS
Ley 25.082
Establécese que, se distribuirá conforme a lo establecido en la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, el producido del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
INMUEBLES
Ley 25.081
Transfiérese el dominio y/o los derechos que tenga el Estado Nacional Dirección de Vialidad sobre determinadas fracciones de terreno, a la Municipalidad de Trelew, cuyo destino será la construcción exclusiva de un plan de viviendas para los afiliados al Sindicato del Personal del 13º Distrito de Vialidad Nacional de Trelew.

Pág.
del Registro Nacional de Sociedades No Accionarias, del Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y del Registro Nacional de Asociaciones y Fundaciones.

2

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE
Decreto 28/99
Acéptase la renuncia del Vicepresidente del Directorio. Designación de su reemplazante.

2

SANIDAD ANIMAL
Resolución Conjunta 1/99-SAGPA, 4/99SENASA y 5/99-AFIP
Documento para el Tránsito de Animales.
Establécense normas que serán de aplicación, a los fines dispuestos en la Resolución Nº 848/
98-SENASA.

20

Resolución 59/98-SENASA
Autorízase la importación de animales vivos y productos derivados de los mismos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde los Estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina en la República Federativa del Brasil, que se ajusten a determinadas exigencias sanitarias.

19

TELECOMUNICACIONES
Resolución 72/99-CNC
Modificación de la Resolución Nº 1869/98, que dispuso suspender todos los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

20

DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS

3

1

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
33

1
AVISOS OFICIALES

INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA
Decreto 23/99
Encomiéndase al citado organismo la concreción, organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones,
Nuevos
22

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34

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/1999

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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