Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.055 1 Sección 998/95 a TREINTA MIL 30.000 toneladas/año con preferencia del CIEN POR CIENTO 100%
en el comercio intrazona.
Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guido Di Tella
Comisión Nacional de Comunicaciones
CONSIDERANDO:

SERVICIOS POSTALES

Que en las presentes actuaciones la firma denominada ORGANIZACION DISTRIBUIDORA LITORAL S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 1861/98
Inscríbese a la empresa Postalban S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 22/12/98
VISTO el expediente Nº 014518 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y CONSIDERANDO:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 1734/98
Mantiénese lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 690/97, que fijó un derecho de importación extrazona transitorio para ciertas mercaderías.
Bs. As., 29/12/98
VISTO el Expediente Nº 061-008715/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.E.y O. y S.P. Nº 690 de fecha 10 de junio de 1997 se fijó un derecho de importación extrazona transitorio para ciertas mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 4902.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M..
Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 1476 de fecha 23 de diciembre de 1997, se procedió a prorrogar la vigencia de la norma citada en el Considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 1998, correspondiendo mantener el tratamiento arancelario vigente por otro período anual.
Que oportunamente se dispuso acotar el universo de mercaderías alcanzadas por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 690/97.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios t.o. 1992 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

Que en las presentes actuaciones la firma POSTALBAN S.A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1999.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guido Di Tella.

Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 82/83 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma ORGANIZACION DISTRIBUIDORA LITORAL
S.R.L.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 59/60 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada POSTALBAN S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa POSTALBAN S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 578.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada ORGANIZACION DISTRIBUIDORA LITORAL S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS TRES 203.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1863/98

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Artículo 1º Mantiénese, hasta el 31 de diciembre de 1999, lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 690/97 y sus modificatorias.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 2 de mayo de 1994, con el número DOSCIENTOS TRES 203.

Reinscríbese a la empresa Marileo Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 1862/98
Bs. As., 22/12/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Organización Distribuidora Litoral S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

VISTO el expediente Nº 259 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS
Y TELEGRAFOS de 1996, y
Bs. As., 22/12/98

CONSIDERANDO:

VISTO el expediente Nº 386 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Que la firma denominada MARILEO POSTAL S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Posta-

Lunes 4 de enero de 1999

2

les el 1 de marzo de 1995 con el numero DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 298.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CNCT 007/
96, el 31 de marzo de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la empresa aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el mencionado registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por su similar Nº 115/97 para el mantenimiento de su inscripción.
Que vencido el plazo arriba indicado se verificó que MARILEO POSTAL S.R.L no acreditó el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que. de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3 de la Resolución CNCT 007/
96 se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 abril de 1998.
Que sin perjuicio de lo antedicho se observa que con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja la empresa referida acreditó el pago del Derecho a Inscripción Anual en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con más el adicional en concepto de Renta Postal previsto, en el artículo 4 inciso a de la Resolución arriba citada Que asimismo mediante sendas presentaciones de los días 22 de abril y 26 de mayo del corriente año obrantes a fojas 65/81 y 85/96 respectivamente MARILEO POSTAL
S.R.L. acreditó el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el artículo 11
del Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para inscribirse y mantener su inscripción en el mencionado Registro.
Que en virtud del principio del informalismo en favor del administrado imperante en el Procedimiento Administrativo, resulta procedente que las presentaciones efectuadas por la interesada sean tenidas como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en los términos previstos en el artículo 4º de la Resolución CNCT 007/96.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4º inciso a de la Resolución precedentemente citada.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la personal ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255, y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del Decreto Nº 1187/93.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución CNCT 007/
96, con fecha 1 de setiembre de 1998 se llevó a cabo una diligencia en el domicilio comercial de MARILEO POSTAL S.R.L. en la que se constató que la misma desarrollaba actividad postal propia y para otras firmas prestadoras de servicios postales.
Que con fecha 18 de setiembre de 1998 la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo dispuso suspender el trámite de reinscripción de la firma en cuestión, otorgándole plazo para que tomase vista de las actuaciones y formúlase descargo.
Que obra a foja 105 una copia de la cédula de notificación diligenciada el 22 de setiembre de 1998 en el domicilio constituido por la interesada en Capital Federal, mediante la que se le hizo saber la disposición referida en el Considerando precedente.
Que, según se encuentra documentado a foja 123, con fecha 8 de octubre del corriente, la empresa tomó vista de estas actuaciones.
Que en presentación del 20 de octubre pasado, obrante a fojas 129/134, MARILEO
POSTAL S.R.L. formula descargo solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el 18 de setiembre de 1998 por el Sr.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/1999

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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