Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Luz y el Dr. Ramírez Abrahán, en representación del ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad, Salvador Lemo; y CONSIDERANDO:
Que la resolución cuestionada fue notificada en fecha 21 de noviembre de 2007 y el presente recurso ha sido interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2007, razón por la cual ha sido incoado en tiempo y forma según las disposiciones del Art. 60 y ss. de la Ley Nº 7060, por lo que corresponde pasar al tratamiento de la cuestión de fondo planteada en autos;
Que los apoderados del peticionante se presentan deduciendo recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1474/07
DPV, por la cual se rechaza su reclamo de pago de diferencias salariales que invoca tener a su favor por aplicación de los Art. 2, 3, 4 de la Ley 8186 que adhiere a la Ley 20.320, por los períodos no prescriptos, con más intereses;
Que la Fiscalía de Estado ya ha tomado intervención en las presentes actuaciones a fs.
21/24, cuyos términos se ratifican plenamente en ésta nueva intervención;
Que es menester dejar aclarado que el presente reclamo ha obtenido decisión definitiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recientemente en la sentencia emitida el 6 de mayo de 2008 in re Baigorria, Gualberto Rodolfo y Otros c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, en los términos siguientes, de los que se destacan los vertidos en el considerando 4;
Que, en efecto, constituye un error grave que descalifica la sentencia recurrida, la afirmación según la cual el Art. 3 de la Ley 8186 no contiene una cláusula de actualización monetaria y el aserto correlativo de que, en razón de ello, aquella disposición no perdió vigencia al ser sancionadas las leyes 23.928 y 25.561, que prohiben toda cláusula de actualización monetaria Por lo demás, si la Ley 8186
tuvo el propósito de adherir al régimen de la Ley Nacional 20.320, también carece de fundamento lo alegado en el sentido de que los trabajadores viales provinciales se allan regidos únicamente por el derecho local, y lo resuelto en consecuencia con la inaplicabilidad de la Ley Nacional 24.013.
Que a fs. 43 y vta., se ha expedido la Fiscalía de Estado, emitiendo dictamen de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido contra la Resolución N 1474/07 de fecha 16 de noviembre de 2007, interpuesto por las Dras. Cabrera Enélida Yolanda, Zulpo Graciela Luz y el Dr. Ramírez Abrahan, en representación del ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad, Lemo Salvador, MI N 05.937.691 y ratificase ésta en todos sus términos, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro, Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad para notificación del recurrente oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
DECRETO Nº 5004 MPIyS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex agente de la Dirección Provincial
BOLETIN OFICIAL
de Vialidad, José María Fernández, con patrocinio letrado del doctor Mariano Hoffman, contra la Resolución N 1783/08, que decide no hacer lugar al pago de las licencias no gozadas correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y proporcional del año 2008; y CONSIDERANDO:
Que el acto atacado fue notificado en fecha 27 de octubre de 2008, conforme surge a fs. 20
e interpuesto el recurso de tratamiento en fecha 6 de noviembre de 2008, considerándose presentado en tiempo y forma, conforme los plazos previstos para este remedio legal, por la ley de rito local;
Que en dicho recurso el señor Fernández manifiesta que no ha podido gozar de las vacaciones por imposición de la autoridad, atento a haber sido convocado al servicio por cuestiones de urgencia, por lo que la falta de goce no puede ser válidamente imputada a él;
Que la jefatura de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Vialidad manifestó:
En el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex agente se menciona casos en los que sise resolviera el pago de las mismas Carlos Abalos, Iván Benítez no puede asimilarse su situación a los casos descriptos puesto que en el período anterior al cese los citados ex agentes no pudieron gozar de sus vacaciones puesto que se encontraban en uso de licencia por enfermedad y hasta el momento de su cese;
Que atento a los antecedentes del recurso corresponde principiar la presente opinión indicando que la Fiscalía de Estado, sostiene el criterio conforme el cual las vacaciones anuales no tienen carácter retributivo y salvo precisas excepciones, su goce no es sustituible en dinero, de tal forma que en principio no prosperan los pedidos de vacaciones de años anteriores, salvo que se trate de licencias correspondientes al año anterior al cese y siempre y cuando: 1 el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada, 2 la solicitud haya sido formulada estando en actividad de ese último año y 3 haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce efectivo;
Que el Superior Tribunal de Justicia en los autos Silva Héctor Miguel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa Expte. N 981 año 2003, en sentencia de fecha 30 de agosto de 2006, decide una cuestión semejante a la analizada diciendo: la Resolución D.P. N 563/97 persigue garantizar -no cercenarun derecho de raigambre constitucional como es el descanso anual, el que responde a principios de higiene y salubridad del trabajador, así como en la dignidad de éste
Que el S.T.J., sostuvo: El reclamante, conforme a la reglamentación vigente, debió haber arbitrado los medios necesarios a fin de hacer uso de las licencias atrasadas correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001; y no demuestra que el no uso de las mismas se debiera a razones á la Administración;
Que distinto es el caso de la licencia ordinaria del año 2002, ya que se trata del último año de servicio prestado, y siendo que la solicitó el 2.11.02, esto es, antes que se lo notificara de su pase a retiro obligatorio, la Administración debió haber determinado el cese en la función, luego de agotada la licencia pendiente, por ello es que este período de descanso debe ser exceptuado del principio general ya citado y condenar al Estado Provincial a abonar la licencia anual ordinario no gozada correspondiente al año 2002;
Que en el caso concreto de marras se advierte que las licencias no fueron solicitadas por el recurrente a su tiempo y, obviamente, la administración no tuvo oportunidad de concederlas ni denegarlas motivada en razones de servicios;
Que si bien el recurrente al momento de la
Paraná, viernes 29 de abril de 2011
notificación fs. 1 y 2 se encontraba en uso de licencia 2002/2003, no podemos soslayar que, conforme las constancias obrantes en el expediente, él consintió el cese de sus funciones, sin advertir a su empleador que la decisión le impedía el uso de las licencias que ahora reclama, situación que, por sí sola, ya merita el rechazo de la pretensión de compensación pecuniaria respecto de las licencias no gozadas correspondientes a los períodos 2004/2005/2006 y 2007;
Que fue la propia Administración la que, según nota adjunta de fs. 6, le comunicó al recurrente que debía agotar las licencias pendientes para gozar del beneficio previsional, y aún así no lo hizo;
Que la causa de la no utilización de las vacaciones es atribuible a la conducta indiferente del agraviado y no a la imposición de la autoridad como alega es su escrito recursivo;
Que con relación al período correspondiente al año 2008 proporcional, analizados los antecedentes obrantes en autos, cabe decir que no se cumplimentan exactamente los requisitos exigidos según el criterio de nuestro S.T.J.E.R. en el fallo citado, en cuanto al acto administrativo denegatorio de la licencia, por lo que no corresponde su reconocimiento;
Que por otro lado cabe señalar que no puede asimilarse, como pretende el recurrente, su situación a la de los casos de los agentes Abalos, Benítez, Benavidez, entre otros habida cuenta que, según informe de fs. 30 los citados ex agentes no pudieron gozar de sus vacaciones puesto que se encontraban en uso de licencia por enfermedad;
Que al no existir similitud fáctica entre la situación del recurrente y la de los agentes que menciona no queda configurada en autos la concreta situación de igualdad a la que refiere, ergo, no se produce vulneración alguna de las garantías y/o principios constitucionales enunciados en su libelo recursivo;
Que teniendo en cuenta que el reclamo va desde el año 2004 al 2008 y que la fecha de articulación del reclamo administrativo es del 20 de junio de 2008 fs. 7, parte del derecho que invoca el señor Fernández se encuentra prescripto de acuerdo al criterio sostenido por la Fiscalía de Estado en la causa Luna de Picasso dictamen N 0015, año 2005, donde se fija como plazo de prescripción el término de dos años;
Que a fs. 44 y 45 vta., se ha expedido la Fiscalía de Estado emitiendo dictamen de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad, José María Fernández, con patrocinio letrado del doctor Mariano Hoffman, contra la Resolución N
1783/08 y ratificase ésta en todos sus términos, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad, para notificación del recurrente oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
DECRETO Nº 5005 MPIyS
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Ratificando lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad y aprobando el avenimiento por la adquisición de una fracción de terreno, declarado de utilidad pública por Ley N 9790, celebrado con la señora Silvia Inés Maschio de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/04/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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