Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 13 de abril de 2011
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Conmútase la sanción oportunamente impuesta al Sr. Víctor José Domingo L e a l , 5.886.305, mediante e l Decreto N
3053/01 MGJE, por la de cuarenta y cinco 45
día de arresto, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4924 MGJE
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El sumario administrativo seguido contra el Cabo José María Cabrera, DNI 22.348.189. por la presunta infracción a los at1ículos 14 inciso LL de la Ley 5797 y 164 inciso 2 de la Ley 5654/75; y CONSIDERANDO:
Que el sumario administrativo seguido contra el imputado Cabrera, tuvo su erigen en la Resolución N 806/07 DGSPER, en virtud de la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo en cabeza de Cabrera, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en las faltas de carácter graves en el visto indicadas;
Que las faltas que motivaron el inicio de las actuaciones disciplinarias, fueron cometidas por el encatardo al no haberse presentado a prestar servicios desde la fecha 18 de mayo de 2007, habiendo asimismo mudado su domicilio sin aviso alguno, lo que imposibilito la notificación al encartado pese a reiterados intentos por parte de la Administración;
Que de las constancias de autos surge claramente que el Cabo Cabrera se encontró ausente a prestar servicios no habiendo comparecido a regularizar dicha situación pudiéndose encuadrar dicha conducta en la violación a los deberes de funcionario penitenciario previstos en el artículo 14 inciso II de la Ley 5797 de no hacer abandono del cargo;
Que obra agregada el acta de notificación de la iniciación del sumario al imputado;
Que a fs. 79 luce la declaración indagatoria del sumariado quien asistió a dicho acto debidamente asistido por su abogado defensor;
Que a fs. 106/107 obra ampliación de la declaración indagatoria del imputado, solicitada por la defensa;
Que se encuentra agregado el informe conclusión de la instrucción actuante, aconsejando la aplicación de la sanción de cesantía al sumariado;
Que a fs. 134/136 obra la Resolución N
260/08 DGSPER en virtud de la cual se da por finalizado y aprobado el sumario administrativo seguido a Cabrera y se elevan las actuaciones al Poder Ejecutivo solicital1do se le aplique la sanción de cesantía;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación interpreta que se deben realizar las medidas probatorias solicitadas por la defensa técnica del encartado para así de esta forma, garantizar el derecho de defensa del sumariado;
Que la instrucción actuante ordena la producción de la prueba ofrecida por la defensa, no aportando la producción de la misma elementos que puedan hacer mutar la conclusión a la que se había arribado;
Que a fs. 194/195 vuelve a tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, dictaminando que analizadas las pruebas recabadas por la instrucción actuante y las ofrecidas por la defensa técnica del sumariado, se puede concluir que el encartado no ha concurrido a prestar servicios conforme los deberes y obli-

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gaciones que le competen como Agente Penitenciario, incurriendo con dicha conducta en abandono del cargo que ostentaba, no logrando conmover con la prueba de parte ofrecida las probanzas de la instrucción;
Que asimismo, continua diciendo que las conductas imputadas al sumariado han sido comprobadas, no encontrando objeciones que realizar a la sanción de cesantía que se propicia aplicar;
Que a fs. 197 ha tomado intervención la Fiscalía de Estado, emitiendo el dictamen N
459/10 expresando que el sumario debe ser elevado para su resolución definitiva conforme lo normado por el artículo 208 de la Ley 5654, norma aplicable al caso que nos ocupa en virtud de la remisión contenida en el artículo 83 de la Ley 5797;
Que ha quedado fehacientemente demostrado que el Cabo José María Cabrera, DNI
22.348.189, con su conducta de no concurrir a prestar servicios desde el día 18 de mayo de 2007 ha incurrido en abandono del cargo que ostentaba en el Servicio Penitenciario y por tanto corresponde sancionar al mismo con la aplicación de la sanción de cesantía;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f i c a s e l a R e s o l u c i ó n N
260/08 DGSPER de fecha 16 de mayo de 2008, que da por aprobado y finalizado el sumario administrativo instruido en cabeza del numerario Cabo José María Cabrera, DNI 22.348.189, legajo personal N 141.870, conforme los considerandos que anteceden.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía al Cabo José María Cabrera, DNI 22.348.189, legajo personal N 141.870, declarándose la responsabilidad administrativa al hallarse su conducta de faltar a los deberes previstos en el artículo 14 inciso LL de la Ley 5797 y en consecuencia hacer abandono del cargo incursa en causal de falta grave, conforme los considerandos del presente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese. Pasar las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia a sus efectos y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4925 MGJE
AUTORIZACION
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la empresa PHL Seguridad S.R.L, interesa la habilitación para funcionar como empresa de seguridad privada en el ámbito de la provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las presentaciones realizadas por la firma precitada en fecha 9 de marzo de 2010, y por el Sr. Lencina, mediante expediente N 1132563;
Que mediante la respectiva presentación, la empresa adjuntó copia certificada de constancia de inscripción de la sociedad y del cambio de la gerencia, todo lo cual fuera agregado;
Que de esa documental, se infiere que el Sr.
Pedro H. Lencina renunció a la gerencia de la firma, quedando a cargo de la misma la Sra.
Silvia C. Druetta;
Que atento al requerimiento que formuló el organismo policial, la División Adm. Personal informó que el Sr. Lencina es Subcomisario de la Policía de Entre Ríos, encontrándose en situación de revista servicio activoefectivo, cumpliendo funciones en la Jefatura Departamental Gualeguay como jefe de Turno, siendo designado mediante Resolución JDGSP N
23/09, de fecha 8 de abril de 2009;
Que por esa razón, atento a que el prenombrado seguiría siendo socio de la empresa, se manifestó que no se elaboraba el texto legal
3 disponiendo la habilitación a esa firma, solicitando la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo para tratar la situación suscitada;
Que en fecha 30 de agosto de 2010 y mediante Expediente N 1132563, el Sr. Lencina adjunta nueva documental relacionada con su situación dentro de la firma PHL Seguridad S.R.L, a fin de ser agregada a las presentes actuaciones, por lo que se procede a su respectiva agregación y análisis;
Que dicha documental, particularmente del instrumento de cesión de cuotas celebrado el día 11 de mayo de 2010, que en copia certificada se acompaña y que fuera oportunamente presentado ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, surge que el presentante ha cedido y transferido en esa fecha, a favor de los Sres. Druetta y Argó, las cuotas referenciadas en la cláusula Primera de esa cesión, en la proporción allí consignada, dejándose expresamente manifestado en la cláusula segunda del mismo que aquel: desiste, quita y aparta de los derechos que tiene y le corresponden sobre las mismas, transmitiéndolos sin reserva alguna a los cesionarios
todo lo cual fuera aceptado, por estos en esa cesión;
Que asimismo, se adjunta en relación al Sr.
Jorge Eduardo Argó, constancia de emisión de certificado de antecedentes penales, certificado de plan de pagos y de libre deuda expedidos por la DGR provincial y municipal, delegación Gualeguay y declaración jurada del mismo en relación a no pertenecer ni encontrarse en relación de dependencia en ninguna otra sociedad regida por el Decreto N 2940/01 MGJ, obrando, así también, copia certificada de acta labrada el 16.6.09 en la sede social de PHL
Seguridad SRL, mediante la cual el Sr. Lencina renunció al cargo de gerente de la entidad, siendo aceptada por los allí presentes, designándose en ese acto a la Sra. Silvia Druetta;
Que de la documental detallada precedentemente, queda acreditado suficientemente que el prenombrado no pertenece, al momento de emitir el presente, a la firma PHL Seguridad S.R.L en carácter de socio ni gerente, por lo que cabe concluir en que no subsiste tal impedimento legal para otorgar la habilitación correspondiente a la empresa PHL Seguridad S.R.L;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a funcionar en la provincia de Entre Ríos como empresa de seguridad privada en los rubros establecidos en el Art. 8 inc. a y b del Decreto N 2940/01 a la firma PHL Seguridad S.R.L, CUIT N 3071054531-2, con domicilio constituido en calle San Martín N 156, ciudad de Gualeguay.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4926 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez con goce de haberes del Oficial Subinspector de Policía Dn. Marcelo Augusto Muñoz, clase 1979, MI Nº 27.116.926, legajo personal N
25.015, legajo contable Nº 140.946, del numerario de la Jefatura Departamental Victoria, conforme a lo establecido por los artículos 247º, 248º inciso d, 253º inciso 2 apartado a y 258º inciso 1 apartado b de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 4927 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario con

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/04/2011

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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