Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Subcomisario Sergio Ernesto Dreher, LP N
19.090, MI N 17.041.472, por la causal del artículo 201 inciso a y b, del R.G.P., ante la supuesta infracción del artículo 161 inciso 18
d e l R e g l a m e n t o General de Policía Ley 5654/75; y CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones administrativas fueron impulsadas desde la Jefatura Departamental Diamante, mediante el dictado de la Resolución J.D.E.S.G S.P N 053/04,de fecha 24
de septiembre de 2004, ampliada mediante Resolución J.D.E.S.G S.P N 12/06, de fecha 24 de febrero de 2006, incluyendo la violación de los artículos 161 inciso 1, concordante con el artículo 4 incisos a y c, artículo 161
inciso 13, 18 y 21 de remisión al artículo 12
inciso a, b, c y s; artículo 162 y 313, agravante del artículo 187 incisos 2 y 7 del Reglamento General de Policía. Emergiendo del considerando, que la pesquisa se motivó en la información sumaria incoada Para establecer la responsabilidad administrativa que le cupiere en los hechos al Subcomisario Sergio Ernesto Dreher, LP N 19.090, acorde al artículo 200 del Reglamento General de Policía, en virtud de la causa caratulada Dreher Sergio Ernesto, Privación abusiva de la libertad agravada con vejámenes y apremios, instruida en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Diamante a cargo del Dr. Hugo Daniel Perotti, Secretaría a cargo del Dr. Gilberto D. Robledo, en fecha 31 de mayo de 2004 se resolvió procesar a Sergio E. Dreher por el delito de Privación Ilegítima de la Libertad cometida por funcionario público calificada por aplicación de vejámenes idealmente concursado con lesiones leves hecho 1, en concurso real con el delito de Privación Ilegal de la libertad en grado de tentativa, cometida por funcionario público, con amenazas calificadas por uso de arma y abuso de autoridad, hechos 2 y 3 Cuyo objeto procesal refiere: se atribuye la comisión de los siguientes hechos: 1 haber privado abusiva, e ilegítimamente de su libertad a Luis R. Romero, en oportunidad que éste concurriera a la Comisaría de General Ramírez, a los fines de radicar una exposición, sometiéndolo a apremios ilegales empujándolo con un golpe en el pecho, para luego tomarlo del cuello y pegarle dos o tres golpes en su cabeza, lesionándolo, introducirlo en un calabozo, aplicándole dos golpes más. Hecho ocurrido en el interior de la comisaría de General Ramírez, Departamento Diamante, el día sábado 9 de agosto del 2003 en el horario comprendido entre las 12:30 hs y 21:30 hs; hecho 2 estando Marcos Romero, junto a un grupo de amigos, en la parte exterior del domicilio del Sr. Ernesto Graff, en General Ramírez, Departamento Diamante, en ejercicio de sus funciones, como encargado de la Comisaría General Ramírez, abusando de su autoridad, privándolo de su libertad a Romero, doblándole el brazo, introduciéndolo en el patrullero en el que se movilizaba, profiriéndole palabras amenazantes para luego bajar al mencionado Romero y proceder a que corra en forma peatonal; hecho 3 en ocasión de haber concluido la persecución que se alude en el hecho anterior y al llegar a la peluquería Marisel sita en calle Sarmiento N 135 de dicha localidad, proceder a sacar su pistola reglamentaria, introduciéndole el cargador y apuntarle con ella a Romero, quién se diera a la fuga por los fondos de la propiedad de la señorita Maira Sabina Kraff, entrando luego policías a la casa de ésta, para correr a Romero. Hecho ocurrido el día 8 de septiembre de 2002, siendo aproximadamente las 1:00 hs
Que desde la magistratura interviniente, en fecha 7 de diciembre de 2006, se informó que la causa caratulada Dreher Sergio Ernesto, Privación Ilegítima de la libertad y otros, fue remitida a la Excma. Cámara del Crimen Sala II para su acumulación a los autos caratulados Dreher Sergio Ernesto s/ Privación Ilegítima Libertad Reiterada y apremios ilegales reiterados.

BOLETIN OFICIAL
Que el accionar del funcionario Dreher Sergio Ernesto fue resuelto por la Cámara Primera en lo Criminal, Sala Segunda, a cargo del presidente Dr. Raúl Hersovich, Secretario Dr. Oscar Dosba, mediante sentencia judicial de fecha 27 de abril de 2009, declarándolo autor responsable de los delitos de vejaciones hecho 1 de la causa N 4439, Privación Ilegítima de la Libertad y Apremios Ilegales hecho N 5 de la causa 4439, Detención Ilegal agravada por el uso de violencia y Severidades hecho 1 de la causa N 4501 y Privación Ilegítima de la Libertad agravada por la calidad de funcionario público y por el uso de violencia y Amenazas hecho 2 de la causa N 4501, todos realmente concursados entre sí y en consecuencia, condenándolo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de seis años para desempeñar funciones policiales;
Que conforme surge del dictamen N 228/09
de fecha 9 de diciembre de 2009, emitido por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, sin llegar a desmenuzar las probanzas acopladas, en razón a que la pesquisa guarda estrecha relación con la causa penal, quedó demostrado en la instancia del juicio la autoría material del sumariado respecto a las conductas delictivas perseguidas, lo cual implica un accionar extremadamente antijurídico, plenamente antisocial y de profundo reproche administrativo, al determinarse de manera concreta, el avasallamiento sistemático y conciente de la legislación penal. Todo lo cual conlleva al incumplimiento de la principal misión encomendada por el Estado en cuanto al resguardo de la vida y bienes de las personas, circunstancias que sin lugar a dudas, resultó violentada al arremeter con cognición a materializar los hechos imputados. Toda vez, que acorde a lo normado en el artículo 156º del Reglamento General de Policía, donde expresamente refiere que no podrá contestarse en lo administrativo, la existencia de un hecho o la culpabilidad tenidos por probados en juicio correccional o criminal, lo que ameritó disponer una medida sancionadora en ese estado jurídico por quedar demostrado en la faz judicial la autoría material del inculpado sobre los delitos por lo que fue condenado y concatenadamente incursos en infracción a disposiciones regladas en el Reglamento General de Policía Ley 5654/75;
Que en orden a las consideraciones vertidas, es indudable que la conducta desplegada por el encartado emerge en clara violación a los deberes y obligaciones que con carácter de inalienables le impone el cuerpo rector a su condición de funcionario policial, premisas que por la antigedad registrada en la fuerza estaba conminado a conocer y dar cumplimiento de manera ineludible, lo que indiscutiblemente inobservó en pleno conocimiento que la acción desarrollada no solo era antirreglamentaria sino también constituía un proceder delictivo gravoso, por el que finalmente fue juzgado y condenado;
Que por lo indicado, la actitud desplegada por el Subcomisario Dreher Sergio Ernesto demuestra un alto grado de desobediencia y vulnerabilidad de los estamentos legales éticos exigibles a todo funcionario policial, revelando la postura asumida, un alto grado de desinterés por el servicio a la sociedad, eventualidad agravada por su situación de empleado público, lo cuál sumado a las cargosas pruebas recopiladas en su contra, hacen sustentable apartarlo definitivamente de esa institución, teniendo en cuenta la naturaleza, trascendencia y gravedad de la falta constatada. Incidente que justifica la aplicación de una medida correctiva ante un accionar que va en desmedro de la institución policial, que de no ser así, quedaría expuesta esta situación ante demás funcionarios policiales como consentida y no severamente reprensible, por cuanto ello, debe servir como ejemplo para enaltecer dicha repartición y luchar contra aquellos que atentan
Paraná, martes 12 de abril de 2011
al espíritu servicial que debe reinar bajo cualquier circunstancia de la vida policial y personal;
Que atento a las faltas suficientemente comprobadas que han creado un sobrado marco de entidad por si misma, para propiciar la aplicación de una sanción segregativa, como resulta en este caso, atendiendo que se ha determinado fehacientemente la comisión de faltas de carácter gravísimo, el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, opinó que se debería sancionar al Subcomisario Sergio Ernesto Dreher con la destitución por cesantía, artículo 171º inciso d, y artículo 181 del R.G.P.; al encontrárselo incurso en violación a lo normado en los artículos 160, 161 inciso 1 concordante con el artículo 4
incisos a y c, artículo 161 incisos 13 y 21, conexo con lo reglado en el artículo 12 incisos a, b, c y s, artículos 162 y 313 con el agravante del artículo 187 incisos 2, 6 y 7, todos del Reglamento General de Policía; opinión que es sostenida y elevada por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, Comisario General Héctor Roberto Massuh, por no encontrar objeciones para con la conclusión de dicho sumario y la aplicación de la sanción sugerida al Subcomisario Sergio Ernesto Dreher;
Que atento a la sentencia recaída en sede judicial, respecto del funcionario Dreher, la cual se encuentra firme y consentida, se corrió traslado al instructor sumariante, quien oportunamente había considerado reservar el sumario administrativo a la espera del fallo judicial, concluyendo que se debería sancionar al Subcomisario Sergio Ernesto Dreher con la destitución por cesantía;
Que en una nueva intervención, el Honorable Consejo de Disciplina, mantuvo la opinión efectuada en dictamen N 228/09, y siendo elevados los actuados al Sr. Jefe de Policía de la Provincia Comisario General Héctor Roberto Massuh, éste compartió nuevamente el criterio adoptado por ese Consejo de Disciplina, solicitando que el Subcomisario Sergio Ernesto Dreher sea sancionado con la destitución por cesantía;
Que obra intervención de la Dirección Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese, a partir de la fecha, la destitución por cesantía - artículo 171 inc. d, artículo 181 y sgtes. de la Ley 5654/75 - al Subcomisario Sergio Ernesto Dreher, LP N
19.090, MI N 17.041.471, por hallárselo incurso en infracción a lo dispuesto por el artículo 160, artículo 161 inciso 1, concordante con el artículo 4 incisos a y c, artículo 161
incisos 13 y 21, conexo con lo reglado en el artículo 12 incisos a, c, y s, artículos 162
y 313º con el agravante del artículo 187 incisos 2, 6 y 7, todos del Reglamento General de Policía, Ley 5654/75, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4905 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la empresa de vigilancia Elite Sistemas de Seguridad SRL
contra la Resolución D.I N 177; y CONSIDERANDO:
Que al respecto, cabe informar que de las

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/04/2011

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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