Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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acciones, papeles de comercio, créditos y otros valores mobiliarios, por la celebración de contratos con sociedades o empresas, siempre que se trate de sociedades por acciones.
Quedan excluidas las operaciones de actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieren el concurso del ahorro público. Para su cumplimiento tiene plena capacidad jurídica, a los efectos de realizar todo tipo de acto y/u operaciones relacionadas con el objeto predescripto.
ARTICULO CUARTO: El capital social es de sesenta mil pesos $ 60.000 representados por seis mil 6.000 acciones escriturales de diez pesos $ 10 valor nominal cada una y de un voto por acción. Patricio José Cormick, Estela Mari Gallo y María Rosa Castro Biedma suscriben el capital en las proporciones de un tercio cada uno; es decir, dos mil acciones escriturales de diez pesos valor nominal cada una y de un voto por acción cada uno.
La integración se efectúa en efectivo en un veinticinco por ciento en el acto constitutivo y el saldo dentro de los dos años del mismo. El capital podrá ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la que podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. Dicha resolución asamblearia se elevará a escritura pública, publicará e inscribirá.
ARTICULO QUINTO: Las acciones para futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables, escriturales, según lo permita la legislación y lo determine la Asamblea de Accionistas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de su emisión. Podrá acordárseles también una partición adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá de uno a cinco votos, según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, salvo los casos en que la Ley de Sociedades se los otorga. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley de Sociedades.
ARTICULO SEXTO: En caso de copropiedad, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación, hasta tanto ello ocurra no podrán ejercitar sus derechos.
ARTICULO SÉPTIMO: Las acciones ordinarias y preferidas otorgaran a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean de acuerdo a lo previsto por el artículo 194 de la Ley de Sociedades.
ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración se procederá conforme lo prescripto por el articulo 193 de la Ley de Sociedades.
ARTICULO NOVENO: DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio. La representación social y el uso de la firma social estarán a cargo del Presidente del Directorio y/o del Vicepresidente del Directorio, en forma indistinta.
ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO: El Directorio estará integrado por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de uno y un máximo de tres Directores Titulares y un Director Suplente. En la primera reunión designarán entre ellos un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento o excusación de éste. Los Directores durarán tres ejercicios en sus cargos, podrán ser reelectos, y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe a sus reemplazantes.
El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros resolviendo por ma-

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yoría de votos presentes. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. Tres o más directores podrán tener la misma representación, pero para casos determinados previa aprobación del Directorio o de la Asamblea de Accionistas.
FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer, incluso las que requieren poder especial a tenor del articulo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones que estableciere; celebrar contratos de sociedad; suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades; adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales; operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, del país o del extranjero;
dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir procesos judiciales de cualquier fuero, así como denuncias y querellas penales;
formalizar todo acto jurídico que tienda al cumplimiento del objeto social; y, en fin, realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad; dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa.
GARANTÍAS: Cada director deberá depositar la suma de cien pesos en garantía del desempeño de sus funciones en la caja de la sociedad y no podrán retirarse hasta la aprobación de su gestión.
ARTICULO DÉCIMO: Esta sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo previsto en el artículo 284 de la Ley 19.550.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio a una Asamblea Ordinaria de Accionistas dentro de los términos y en los plazos previstos por los artículos 234, 237, 243 y concordantes de la Ley de Sociedades. Igualmente deberá llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo el 5% del capital social.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las convocatorias a asambleas ordinarias o extraordinarias se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial con la participación y en los términos de los artículos 236 y 237 de la Ley de Sociedades. Sin perjuicio de ello, podrán celebrarse sin publicación previa de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Para poder asistir a la Asamblea de Accionistas deberán éstos depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo previsto por el artículo 238 de la Ley de Sociedades.
Podrán hacerse representar en las Asambleas conforme el articulo 239 de la citada ley.
Rigen los quorums y mayorías, así como los temas a tratar, tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias, previstos por los artículos 234 y 244 de la Ley de Sociedades.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio social cerrará el 31 de Diciembre de cada año y a esa fecha se confeccionará el inventario, balance general, memoria y demás documentación conforme las disposiciones legales y normas técnicas aplicables. De las utilidades realizadas y líquidas se destinará: 1 El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento, para el fondo de reserva legal, articulo 70 de la ley de Sociedades; 2 A dividendos de las acciones preferidas, si las hubiera, con las prioridades que establece este estatuto. 3 El
Paraná, lunes 11 de abril de 2011
porcentaje que se destine por asamblea a remuneración del Directorio de acuerdo a lo normado por el artículo 261 de la Ley de Sociedades. 4 El saldo, si lo hubiese, a distribución de dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reserva facultativo u otro destino que determine la Asamblea.
Los dividendos deberán pagarse en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años desde que fueran puestos a disposición de los accionistas.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Disuelta la sociedad, la liquidación, estará a cargo del Directorio. Cancelado el pasivo y rembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
V - CIERRE DEL ACTO. Leo la presente escritura a los comparecientes, quienes ratifican expresamente su contenido, y la otorgan firmando. Ante mí, doy fe.
NOTA MARGINAL: rectificado el acto y estatuto en escritura 331 del 25-11-2010.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 28 de febrero de 2011 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00072982 1 v./11.4.11

SUMARIO
DECRETOS
Año 2010
Gobernación 4877, 4878, 4879, 4895, 4897, 4976, 4977, 4978, 4979, 4980, 4981, 4982
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación 4873, 4875, 4880
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Registro de la Propiedad Intelectual 299.323.
Se edita los días hábiles.
JOSE C. PATRICIO GUASTAVINO
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CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805 - 4207926

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/04/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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