Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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mo viene sosteniendo desde larga data que los créditos derivados de las relaciones de empleo público corresponde les sea aplicado un plazo de prescripción bienal;
Que con carácter previo a analizar el primer agravio expresado por las quejosas, por el que insisten en afirmar que les corresponde el reconocimiento y pago de las horas cátedra que reclaman y dado que éste amerita un tratamiento destacado, se estima válido analizar la presentación recursiva obrante en autos, por las que sólo dos de las quejosas - las docentes Castillo y Vargas - articularon un recurso de revisión contra el Decreto N 7731/08 MGJEOySP;
Que reiterando, en definitiva, lo opinado precedentemente corresponde sugerir el rechazo del mentado recurso de revisión;
Que en efecto, no se configuraron en este caso los recaudas que la Ley N 7060 para la procedencia del mismo; no obstante ello, cabe reiterar también que el acto cuestionado no contiene error alguno, limitándose a declarar abstracto un recurso de queja deducido por las quejosas, puesto que el Área Legal preopinante así lo sugirió, aconsejando dar continuidad al tratamiento de la presentación graciable articulada por las quejosas;
Que no obstante lo señalado en el párrafo precedentemente, es opinión de Fiscalía de Estado que, fundamentalmente por razones de claridad y para evitar innecesarias confusiones - como la acaecida en este caso - la fundamentación del Decreto N 7731/08 MGJEOySP pudo contener no sólo la expresión de los motivos que sustentan lo dispuesto en su artículo 1, sino también una referencia a la sugerencia y en definitiva, necesidad de dar prosecución al trámite hasta brindar respuesta a la presentación graciable contra la Resolución N 3140/08 CGE;
Que finalmente, en cuanto al primer agravio expresado en el citado escrito recursivo, se entiende correspondiente destacar que, de acuerdo a lo informado por el Área con competencia específica, la pretensión sustancial resulta improcedente. En este entendimiento fue dictada la Resolución N 3140/08 CGE, que rechazó el reclamo;
Que sin perjuicio de lo expuesto, de existir razones de mérito para hacer lugar a lo solicitado, Fiscalía de Estado entiende que no existirían impedimentos de índole estrictamente legal, pues en todo caso lo que subsiste en cabeza del Estado es una obligación natural que puede ser satisfecha;
Que por ello, contemplando lo argumentado por las quejosas en sus presentaciones recursivas - fundamentalmente lo expresado a fajas 115-, así como lo argumentado por la Señora Rectora del establecimiento educativo respecto del desempeño de las docentes, Fiscalía de Estado sugiere, con carácter previo, girar las actuaciones nuevamente a la Dirección de Ajustes y Liquidaciones del Consejo General de Educación a efectos de que ratifique o rectifique lo oportunamente informado;
Que en virtud de ello, la Dirección de Ajustes y Liquidaciones toma nueva intervención, ratificando su informe de fojas 75;
Que habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto, Fiscalía de Estado, expresa que dado que en el informe de la Dirección de Ajustes y Liquidaciones, se ratifica en su integridad lo consignado a fojas 75 y puesto que esta información sustentó la sugerencia vertida por dicho Organismo en su Dictamen N 0399/10
F.E. contraria a la procedencia del recurso bajo examen, la pretensión sustancial resulta improcedente. En este entendimiento fue dictada la Resolución N 3140/08 CGE que rechazó el reclamo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por improcedente el recurso de gracia interpuesto por las señoras Marta Castillo DNI N 11.838.829; Carmen Beatriz Vargas L.C. N 6.134.643 y Silvia
BOLETIN OFICIAL
Schmidt DNI N 13.717.717, contra la Resolución N 3140 CGE de fecha 12 de agosto de 2008, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Recházase el recurso de gracia interpuesto por la señora Carmen Beatriz Vargas L.C. N 6.134.643 en fecha 14 de agosto de 2009, conforme a los argumentos vertidos en el presente.
Art. 3º Recházase el recurso de gracia interpuesto por las señoras Carmen Beatriz Vargas L.C. N 6.134.643 y Marta Castillo DNI
N 11.838.829 en fecha 14 de octubre de 2009, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente.
Art. 4º Recházase el recurso de revisión interpuesto por las señoras Marta Castillo DNI
N 11.838.829 y Carmen Beatriz Vargas L.C.
N 6.134.643, contra el Decreto N 7731
MGJEOySP de fecha 29 de diciembre de 2008, por no hallarse reunidos los recaudos de procedencia establecidos por el artículo 75 de la Ley N 7060.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítase las actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a cargo de la doctora María Andrea Morales, Secretaría Nº 8, a cargo de la doctora María del Pilar Villa de Yugdar, en los autos caratulados: Ávila, Julio Ramón s/Sucesorio, Expediente Nº 15.576, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de ÁVILA, JULIO RAMÓN, MI Nº 2.075.245, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 28 de febrero de 2007.
Paraná, 16 de febrero de 2011 - María del P.
Villa de Yugdar, secretaria.
F.C.S. 00072737 3 v./7.4.11
La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7
de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, doctora María del Pilar Remedi, Secretaría Nº 7 a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados: Ruiz, Pedro Alfredo s/Sucesorio, Expediente Nº 16.082, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de PEDRO ALFREDO RUIZ, MI Nº 12.134.545, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, Provincia de Entre Ríos, en fecha 8 de noviembre de 2010.
Paraná, 17 de marzo de 2011 - Celia E.
Gordillo, secretaria suplente.
F.C.S. 00072742 3 v./7.4.11
El señor Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Ballesteros, Ismael Hilario s/Sucesorio, Expediente Nº 14.251, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de ISMAEL HILARIO BALLESTEROS, MI Nº 4.121.804, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 3 de diciembre de 2010.
Paraná, 1 de abril de 2011 - Lucila del H.
Cerini, secretaria.
F.C.S. 00072743 3 v./7.4.11

Paraná, jueves 7 de abril de 2011
La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de esta ciudad de Paraná, doctora María Andrea Morales, Secretaría Nº 8, a cargo de la doctora María del Pilar Villa de Yugdar, que suscribe, en los autos: Velázquez, Benita - Grandoli, Leopoldo s/Sucesorio, Expediente Nº 15.644, año 2010, citan y emplazan por 10 días a herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes BENITA VELÁZQUEZ, MI Nº 2.368.027, y LEOPOLDO GRANDOLI, MI Nº 2.012.580, fallecidos el día 14 de junio del año 1981 y el 18
de septiembre de 1985 respectivamente, en Hernandarias, Departamento Paraná; ambos vecinos que fueran de Colonia Hernandarias, Departamento Paraná.
Paraná, 9 de febrero de 2011 - María del P.
Villa de Yugdar, secretaria.
F.C.S. 00072752 3 v./7.4.11
El señor Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Dalotto, Rosalía s/Sucesorio, Expediente Nº 14.225, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de ROSALÍA DALOTTO, MI Nº 5.346.827, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná en fecha 12 de septiembre de 2010.
Paraná, 1 de abril de 2011 - Lucila del H.
Cerini, secretaria.
F.C.S. 00072759 3 v./7.4.11
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Paraná, doctora María Andrea Pereyra, Secretaría Nº 3 a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Busch, Santiago - Frank, Elvira s/Sucesorio", Expediente Nº 30.541, año 2010, cita y emplaza por diez 10 días a herederos y acreedores de doña ELVIRA FRANK, MI Nº 5.225.998, vecino que fuera de este Departamento Paraná, fallecida en Paraná, Entre Ríos, en fecha 27 de octubre de 2009.
Paraná, 9 de marzo de 2011 - María C. Fiore, secretaria.
F.C.S. 00072760 3 v./7.4.11
El señor Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Portillo, Ricardo Humberto s/Sucesorio, Expediente Nº 14.272, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de RICARDO HUMBERTO PORTILLO, MI Nº 12.133.182, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná en fecha 16 de septiembre de 2002.
Paraná, 28 de febrero de 2011 - Lucila del H. Cerini, secretaria.
F.C.S. 00072761 3 v./7.4.11
La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2
de la ciudad de Paraná, doctora María Cristina Retamar de Ardoy, Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados: Batistuti, Francisca Alejandrina - Retamal, Facundo s/Sucesorio, Expediente Nº 15.045, cita y emplaza por el término de diez días a herederos y acreedores de FRANCISCA ALEJANDRINA
BATISTUTI, MI Nº 2.067.805, vecino/a que fuera de esta ciudad, fallecido en Viale, en fecha 15 de junio de 2004, y FACUNDO RETAMAL, MI Nº 2.060.252, vecino/a que fuera de esta ciudad, fallecido en Viale, en fecha 27 de septiembre de 2010.
Paraná, 30 de marzo de 2011 - Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 00072778 3 v./7.4.11
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/04/2011

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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