Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 6 de abril de 2011
de pavimento, a lo que se debe sumar en el orden de los 120m2 más correspondiente a las bocas de registro que quedan ubicadas en los badenes debido a que la traza está fijada junto al cordón; e la obra se construirá en un sector con alta densidad poblacional, por lo que en promedio por cada cuadra de colectora se tendrá que demoler y reconstruir aproximadamente 5m2 de veredas, accesos peatonales y vehiculares; d la Empresa constructora Ing Quaranta SRL no previó en sus costos los materiales, mano de obra y equipos para realizar todos los trabajos de reparaciones de pavimentos, veredas y accesos peatonales y vehiculares;
e en base a las especificaciones técnicas fijadas por el Capítulo III, artículos 24, 25 y 26
del pliego general de especificaciones técnicas, y a los precios de la oferta, los materiales omitidos superan los $ 70.000,00 a lo que se debe agregar otra cantidad, por lo menos igual, en concepto de mano de obra y equipos, con lo que se alcanzaría a los $ 140.000,00, un 4,5% del monto de la oferta; 3 Item N 2: a en el Subítem 2.a: cañería de PVC 0 160mm, previeron como accesorios el 50% del valor del caño, lo que no se ajusta al proyecto, sin detallar de que se trata a pesar de que estos accesorios significan más de 4,5% del monto total de la oferta; b en el Subítem 2.b: cañería PVC
0 200mm, previeron como accesorios el 31%
del valor del caño, lo que tampoco se ajusta al proyecto; 4 Item N 5:
en el cruce de la Ruta Provincial N 8 se previó cañería de PVC 0 355mm en lugar de cañería de PEAD, lo que implica una menor previsión de costos superior a los $ 15.000,00;
5 Item N 6, 8, 9 y 10: no discrimina los distintos materiales a utilizar sino que le aplican un global, lo que no permite valorar correctamente los precios, sumado a que en su conjunto suman un porcentaje importante de su oferta; 6 Plan de trabajos: a no discrimina las cañerías por subítems, por lo que no se puede verificar el orden de ejecución de las mismas, debiendo tener en cuenta que representa más del 35% de la obra y que cada una de ellas corresponde a distintos sectores; b prevé la construcción del manifold en dos meses, lo que no es aceptable ya que demandaría un excesivo tiempo de la estación elevadora sin funcionar durante el cual se derivarían los afluentes cloacales sin tratar al cuerpo receptor; c la limpieza de la laguna se previó en 15 meses, lo que no está acorde a la metodología de trabajo fijada por el legajo, pero en el análisis se fijaron 300hs, lo que implicaría 1,5 meses de trabajo que sí se ajusta a los trabajos a ejecutar; 7 Curva de inversiones: no se previó el anticipo financiero del análisis realizado a la oferta económica de la Empresa Constructora Ing Quaranta SRL tenemos: 1 omisiones en gastos generales e ítems N 1 y cambio de materiales en el ítem N 5: al igual que como ocurrió con la oferta de Retamal SRL, en la que la empresa calculó un monto de $ 837.850 en concepto de gastos generales y luego sin ninguna explicación aplicó solo $ 535.790, lo que implica que omitió $ 302.060, que representa un 8.44%, la Empresa Constructora Ing Quaranta SRL omitió entre gastos generales e ítem N1 en el orden del 9%, quedando las mismas en situación similar, considerándose poco convenientes aquellas ofertas en las cuales las empresas por errores u omisiones prácticamente deberán trabajar sin beneficio, que por Legajo es del 10%, lo que aumenta los riesgos de que ante cualquier otro imprevisto deba trabajar a pérdida, situación ésta que normalmente genera serios inconvenientes en la ejecución del contrato; 2 análisis de precios: no son claros porque no permiten, en varios ítems, una valoración detallada de todos los materiales previstos y constatar que se ajusten a las especificaciones del legajo; 3 Plan de trabajos: no está elaborado en forma clara de tal manera que se pueda realizar una evaluación detallada de las previsiones del desarrollo
BOLETIN OFICIAL
de las tareas y secuencia de las mismas; 4
Curva de inversiones: la misma solo contempla lo previsto en el plan de trabajos y omite el anticipo financiero, por lo que no refleja la inversión real prevista. Se detalla nueva planilla de puntajes fijada por Decreto N4381/88
MGJOySP, Resolución N 2229/88 MGJOySP, Resolución N 647/92 MEOSP, Resoluciones N 131 y N 242/09 MGJEOySP, obteniendo las empresas: Luis A. Demartín e Hijos S.A.:
88,5 puntos, Retamal S.R.L.: 81,7 puntos y Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L.:
73,7 puntos;
Que en base a todo el análisis la Comisión de Estudios de Propuestas aconseja: 1 rechazar las ofertas de las Empresas COyM S.A., José Eleuterio Pitón S.A. y Lalla Construcciones S.R.L. por los motivos especificados en el acta N 2, correspondiendo reintegrarle la garantía de oferta; 2 rechazar las ofertas de las Empresas CEMYC SRL, T&H Construcciones SA y L&C Construcciones S.A. por los motivos expuestos en el acta N 3, correspondiendo retenerles las garantías de oferta de acuerdo a las disposiciones del artículo 18 del pliego general de condiciones, aprobado por Decreto N27/06 GOB, concordante con lo previsto en el artículo 20 del Decreto reglamentario N
958/79 SOySP; 3 desestimar las ofertas de las Empresas Retamal SRL y Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L. por no ser convenientes a los intereses del Estado y reintegrarles las garantías de oferta; 4 adjudicar la ejecución de la obra a la Empresa Luis A. Demartín e Hijos S.A., por resultar su oferta conveniente a los intereses del Estado, por un monto de $ 3.428.824,80;
Que conforme a todo lo analizado, la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos dicta la Resolución N 71/10 DPOSER, por la cual deja sin efecto la Resolución N
32/10, aprueba lo actuado por la comisión en actas N 1, 2 3 y 4 y aconseja a la superioridad la adjudicación de la obra a la Empresa Luis A.
Demartín e Hijos S.A, por ser la más conveniente a los intereses del Estado, por un monto de $ 3.428.824,80;
Que la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos a fs. 3473 informa que, para el presente año la inversión no superará los $
750.000,00 y el saldo está previsto en el presupuesto 2011;
Que la presente gestión encuadra dentro de las prescripciones establecidas en los artículos 9, inciso a, 10 inciso a, punto 1 y 12 1 párrafo - 1 parte - del Decreto Ley N 6351
ratificado por Ley 7495 y concordantes del Decreto reglamentario N 958/79 SOySP y artículo 17 - inc. a de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones - t.u.o. por Decreto N 404/95
MEOSP.
Que han tomado intervención la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, la Contaduría General de la Provincia a través de su contadora auditora verificando el procedimiento y no mencionando objeciones, como asimismo la Asesoría Legal del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios en lo que es de sus competencias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la Licitación Pública N 03/10, llevada a cabo el 14 de mayo de 2010, para contratar la ejecución de la obra:
Sustitución Colectoras Cloacales e Instalaciones Electromecánicas - 2 Etapa - Cerrito Departamento Paraná, con un presupuesto oficial de pesos tres millones quinientos veinte mil trescientos seis con sesenta y dos centavos $ 3.520.306,62 a valores del mes de enero 2010, y acorde con su resultado adjudícase la obra a la Empresa Luis A. Demartín e Hijos S.A., por el valor de su propuesta, controlada en sus operaciones por la Comisión de
3 Estudios constituida a tal fin, de pesos tres millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos veinticuatro con ochenta centavos $
3.428.824,80 y un plazo de ejecución de obra de cuatrocientos cincuenta 450 días corridos, y con ajuste a la documentación técnica que sirvió de base al llamado, aprobada por Resolución 03/10 DPOSER, preparada por la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos y por Decreto N 647/10 MGJEOSP se autorizó el llamado a licitación pública.
Art. 2º Recházanse las ofertas de las Empresas COyM S.A., José Eleuterio Pitón S.A. y Lalla Construcciones S.R.L. por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y reintégrese la garantía de oferta presentada oportunamente por las empresas citadas.
Art. 3º Recházanse las ofertas presentadas por las Empresas CEMYC SRL, T&H Construcciones SA y L&C Construcciones S.A. conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma y reténganse las garantías de oferta a dichas empresas, de acuerdo a las disposiciones del artículo 18 del pliego general de condiciones, aprobado por Decreto N27/06 GOB, concordantes con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas N 6351 y Decreto reglamentario N
958/79 SOySP.
Art. 4º Desestímanse las ofertas de las Empresas Retamal SRL y Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L. por no ser convenientes a los intereses del Estado y reintégrese la devolución de las garantías de oferta presentadas oportunamente por las empresas citadas.
Art. 5º La Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos efectuará la notificación fehaciente de lo dispuesto, poniendo a disposición de las empresas oferentes lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del presente decreto.
Art. 6º Dése intervención a la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos, para la aplicación de las sanciones que correspondieren a las empresas citadas en el artículo 3 del presente texto legal, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas N 6351 y Decreto reglamentario N
958/79 SOySP.
Art. 7º La Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas procederán a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes que resulten de la retención de la garantía de oferta dispuesta en el artículo 3 del presente texto legal.
Art. 8º Encuádrase el presente trámite en las disposiciones de los artículos 9, inciso a, 10 inciso a, punto 1 y 12 del Decreto Ley N 6351 ratificado por Ley 7495 y concordantes del Decreto reglamentario N 958/79 SOySP y artículo 17 - inc. a de la Ley N 5140
de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones - t.u.o. por Decreto N
404/95 MEOSP.
Art. 9º La Firma adjudicataria deberá integrar el cinco 5% por ciento del valor de su propuesta como garantía de cumplimiento contractual, previo a la firma del contrato.
Art. 10º La Escribanía Mayor de Gobierno extenderá la escritura del contrato de la Obra que se adjudica por el presente decreto.
Art. 11º El pago de los trabajos se efectuará por certificados mensuales emitidos por la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos, no pudiendo exceder el crédito previsto en la partida específica.
Art. 12º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios a efectivizar los pagos pertinentes, previa emisión de los libramientos de fondos.
Art. 13º Impútase el gasto a: Dirección

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/04/2011

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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