Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3957

5.- Utilizar transitoriamente los Fondos de Terceros o los Recursos con Afectación Específica, según lo normado en los Artículos 59 y 63 de la presente Ley.6.- Solicitar ante los organismos de control, Contaduría General de la Provincia o Tribunal de Cuentas, la realización de Auditorías.7.- Brindar información solicitada por otros organismos, no contemplados dentro del articulado de la presente Ley y reglamentación.8.- Las funciones y obligaciones que en el futuro, mediante Actos Resolutivos, le confieran dichas instancias resolutivas.Serán funciones y obligaciones del Subtesorero General;
1.- Las que le asigne el Tesorero General, en la reglamentación de Misiones y Funciones de la Tesorería General.2.- La totalidad que le corresponden al Tesorero General, cuando lo reemplace temporariamente.A los efectos del reemplazo del Tesorero General por parte del Subtesorero General, debe entenderse que el mismo puede realizarse aún dentro del mismo día de trabajo.3.- Los reemplazos establecidos en el apartado anterior, deberán ser instrumentados mediante Actos Resolutivos del Tesorero General.Serán funciones y obligaciones del Director, Subdirectores y demás personal, las que le asigne el Tesorero General en la reglamentación de Misiones y Funciones de la Tesorería General.ARTÍCULO 57º.- Sin reglamentar.ARTÍCULO 58º.- Sin reglamentar.ARTÍCULO 59º.- Cuenta Unica del Tesoro:
instrumentada mediante Resolución N1.043/00 del 11/
12/00 del Ministerio de Economía.Anticipo de Fondos: Reglamentado mediante Decreto N516/99.ARTÍCULO 60º.- Reglamentado mediante Decreto N1642/99.ARTÍCULO 61º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 62º.- Sin reglamentar.-.
ARTÍCULO 63º.- Los recursos con afectación específica, podrán ser utilizados temporariamente por la Tesorería General, tal lo indicado en el apartado 3.e del Artículo 56 - debiendo ser reintegrados en el transcurso del mismo ejercicio.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 1110
Viedma, 27 de Diciembre de 2001.
Visto y Considerando:
Que por Resolución N 1.098/01 "DGR se establece receso administrativo para las Receptorías Unipersonales dependientes de esta Dirección General, a partir del 02-01 -2.002 hasta el 31-01-2.002 inclusive Que es necesario incluir en el receso administrativo a la Receptoría de Rentas Cervantes;
Por ello:
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Incluir en el Artículo 1 de la Resolución N
1.098/01 "DGR." a la Receptoría de Rentas Cervantes, dependiente de la Delegación Zonal de Rentas General Roca, que permanecerá cerrada
durante el período que establece el receso administrativo para las Receptorías Unipersonales dependientes de esta Dirección General.
2.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución N
1.098/01 "DGR que quedará redactado de la siguiente manera: "Durante el período comprendido entre el 0201-2.002 al 31 -01 -2.002 inclusive, permanecerán cerradas las Receptorías de: MAQUINCHAOLAMARQUEPOMONACNEL. BELISLECHIMPAYVILLA MANZANOGRAL. E. GODOYMAINQUECHICHINALES - CERVANTES y VALCHETA.
3.- Publicar convenientemente e informar a la población y Municipios lo dispuesto en el punto 1 de la presente.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Guillermo A. Martínez, Director Gral. de Rentas.

Resolución Nº 002
Viedma, 02 de Enero del 2002.
Visto y Considerando:
Que no ha sido sancionada la Ley Impositiva del Impuesto a los Automotores para el ejercicio fiscal 2002;
Que conforme Resolución DGR n 683/2001, referente al cronograma de vencimientos normales del citado impuesto, se hace necesario determinar el monto del 1 Anticipo del año 2002;
Que en consecuencia, el mismo se determinará en función a la Ley n 3499 y a las resoluciones del registro de la Dirección General de Rentas dictadas en función a lo determinado por el artículo 2 de la citada Ley vigente a la fecha;
Que por el artículo 16 de la Ley n 1284 de creación del Impuesto a los Automotores, esta Dirección General se halla facultada para establecer la forma, plazos y condiciones en que se efectuarán los pagos;
Por ello:
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Fíjase como importe del 1 Anticipo del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2002, el monto resultante de dividir por seis 6 el impuesto total fijado para el período fiscal 2001, con vencimiento según lo establecido por Resolución DGR
n 683/2001.
2.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido, archívese.
Guillermo A. Martínez, Director Gral. de Rentas.

Resolución Nº 006
Viedma, 02 de Enero del 2002.
Visto, el Decreto Ley N 18/01, y;
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo II, artículo 5 del mencionado Decreto Ley establece una bonificación para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario que al 30 de Diciembre del año 2.001 no mantengan deuda en concepto del mencionado tributo;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Ley N 18/01, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada a dictar los actos administrativos complementarios de la misma;
Por ello:
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Establécese que a los efectos de obtener la bonificación establecida en el artículo 5º del Decreto Ley N 18/01, los contribuyentes y/o responsables deberán tene abonadas y/o regularizadas todas las cuotas del Impuesto Inmobiliario, exigibles al 31 de Diciembre del año 2.001.
2.- La bonificación establecida en el Decreto Ley N 18/01 será aplicable a todo el período fiscal 2.002, y consistirá en un descuento del diez por ciento 10 % en el importe del impuesto a abonar en el ejercicio fiscal aludido.

Viedma, 10 de Enero del 2002
3.- Los propietarios y/o poseedores de inmuebles en los que se desarrolle actividad industrial y/o de servicios, localizado en los parques industriales de la Provincia de Río Negro, estarán exentos del pago del cincuenta por ciento 50% del Impuesto Inmobiliario por todo el ejercicio fiscal 2002.
Para acceder a dicha exención el beneficiario no deberá tener deuda al 31/12/01 por el citado gravamen, o en su defecto, haber procedido a su regularización.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.
Guillermo A. Martínez, Director Gral. de Rentas.

Resolución Nº 007
Viedma, 02 de Enero del 2002.
Visto, el Decreto Ley Nº 18/01, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto Ley establece en su Capítulo I
un Régimen de Incentivo por Cumplimiento Fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el art. 19 del Decreto Ley N 18/01 faculta a la Dirección General de Rentas a dictar los actos administrativos complementarios de la misma;
Por ello:
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- La bonificación establecida en el art. 1 del Decreto Ley N 18/01 será de aplicación a partir del anticipo 12/2001.
Entiéndase, a los efectos previsto por el Decreto Ley N 18/01, por "Contribuyentes y/o Responsables radicados en la Provincia de Río Negro" a aquellos que estén inscriptos como contribuyentes directos del impuesto en la provincia y aquellos contribuyentes de Convenio Multilateral que tengan la jurisdicción sede inscriptos bajo el prefijo n 916 y realicen sus actividades de producción de bienes, comerciales y de servicios en esta Provincia.
Se consideran como actividades comerciales y/o de servicios sujetas a la alícuota general, las establecidas en el art. 1 y art. 4 apartado q de la Ley Impositiva N 3.497.
Para el caso de producción de bienes se encuentran beneficiadas las actividades contempladas por el art. 3
de la citada Ley Impositiva.
2.- A los fines de lo dispuesto en el párrafo 2 del art. 2 del Decreto Ley N 18/01 entiéndase como regularizadas, aquellas obligaciones que se encuentran incluidas en un Plan de Facilidades de Pago vigente.
3.- Respecto de lo establecido en el párrafo 4 del art. 2 del Decreto Ley N 18/01, deberá entenderse que si como consecuencia de una verificación interna o externa se realizan ajustes, respecto de anticipos en los cuales el contribuyente se benefició con la bonificación establecida por la ley mencionada, se procederá de la siguiente manera: Se ajustarán las imposiciones mensuales, en cada uno de los anticipos donde se hallan detectado diferencias, caducando el beneficio obtenido en proporción a las mismas, determinándoselas con la alícuota que corresponda de acuerdo a la Ley Impositiva Anual, generando los intereses y multas que deban aplicarse.
a Los ajustes pueden originarse tanto en diferencias de base imponible como de impuesto.
b Para el caso de contribuyentes que se encuentren en el ámbito del Convenio Multilateral, gozando del beneficio establecido, caducará el mismo cuando existan diferencias en la base imponible total sumatoria de todas las jurisdicciones, además de lo establecido por los incisos a y b del presente punto.
4.- La bonificación cuya vigencia se especifica en el art. 3 del Decreto Ley N18/01 se considerará de aplicación hasta el anticipo N 12/2002 inclusive.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/01/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1911

Primera edición03/01/2002

Ultima edición06/05/2024

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