Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Enero del 2002

Nº 3955

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLI
EDICION DE 8 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 8

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3567
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 3 de la ley n 3381, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Las funciones y atribuciones establecidas en el artículo anterior, estarán articuladas con las políticas de desarrollo local establecidas por el Municipio de Viedma".
Art. 2.- Modifícase el artículo 4 de la ley n 3381, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Para un mejor y adecuado cumplimiento de sus fines, transfiérese al - ENREPAVI
las tierras que conforman el Parque Industrial de Viedma y que actualmente se encuentran en propiedad del IDEVI. La transferencia a que hace referencia el presente artículo será efectuada por la Escribanía Mayor de Gobierno quedará exenta del pago de los impuestos provinciales correspondientes y se irá produciendo en la medida en que se presenten y aprueben proyectos concretos de inversión, debiendo el Ente solicitar formalmente la transferencia de las parcelas objeto de tales proyectos.
Sin perjuicio de ello, antes de operarse la transferencia, el Ente estará facultado para otorgar la tenencia precaria de tierras afectadas en las condiciones que establezca el reglamento de adjudicación.
El Ente reglamentará las condiciones de entrega y valor de las parcelas, como asimismo toda cuestión que haga al mejor desenvolvimiento y desarrollo de la actividad en los límites del Parque Industrial. En dicha reglamentación, el ENREPAVI deberá incluir cláusulas de retrocesión o retroventa de la propiedad de las tierras para el supuesto de que el emprendimiento industrial no se concrete, fracasare o no se cumplieren los plazos establecidos en el proyecto".
Art. 3.- Modifícase el inciso b del artículo 11 de la ley n 3381, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Inciso b: Los recursos que le asigne el Estado Nacional, Provincial o Municipal o todo otro organismo público, municipal, provincial, nacional o internacional. Asimismo, los recursos obtenidos por la venta de las parcelas y por los servicios tarifados que el Ente pudiera realizar".
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura - Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 04 de diciembre de 2001.
Cúmplase, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador - Estaban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.

DECRETO Nº 1584
Registrada bajo el número tres mil quinientos sesenta y ocho 3568.
Viedma, 04 de diciembre de 2001.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.
oOo
DECRETO Nº 1583
Registrada bajo el número tres mil quinientos sesenta y siete 3567.
Viedma, 04 de diciembre de 2001.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.
oOo
LEY Nº 3569
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado catastralmente como J-47-5 ubicado sobre la calle Río Negro de la localidad de Contralmirante Cordero, de acuerdo al plano que forma parte como Anexo de la Ordenanza n 014/01
del Concejo Municipal de Contralmirante Cordero.
Art. 2.- Será sujeto expropiante la Municipalidad de la ciudad de Contralmirante Cordero, a cuyo cargo estarán los gastos que demande la presente.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura - Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 04 de diciembre de 2001.
Cúmplase, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador - Estaban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1585
Registrada bajo el número tres mil quinientos sesenta y nueve 3569.
Viedma, 04 de diciembre de 2001.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.
oOo
LEY Nº 3568
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito, a favor del "Club Deportivo Estudiantes Unidos de San Carlos de Bariloche, Personería Jurídica n 132 - decreto n 1603/63 el inmueble identificado catastralmente como DC. l9 C2 - S E - M 307 - P01A, conforme el plano de mensura n 137/94 y con una superficie de un mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados 1.341 m2, el cual es parte de una fracción mayor cuya nomenclatura catastral es CD. l9 - C2 - S E - M 307P01, inscripto a nombre del Departamento Provincial de Aguas en la matrícula nº 19 - 19.994.
Art. 2.- La transferencia referida en el artículo anterior será con el cargo de construir y/o mantener en dicho inmueble las instalaciones deportivas de la institución.
Art. 3.- Decláranse cumplidos los requisitos de los artículos 2, 3 y 4 de la ley n 3105 y/o sus modificatorias.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura - Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 04 de diciembre de 2001.
Cúmplase, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador - Estaban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.

LEY Nº 3570
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Creación y Alcances.
Artículo 1.- Créase la Comisión Especial de Estudio de la Situación de la Población Carcelaria Provincial, que tendrá como objetivo el análisis de:
a Las condiciones de sanidad, enseñanza, readaptación y trabajo de los internos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/01/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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