Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Enero del 2002

Nº 3958

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 12 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1590
Viedma, 10 de Diciembre de 2001.
VISTO el expediente N 077257-ALT-2001, del registro del Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Expedientes Nros. 14.757-DT-99 y 14.758-DT-99 del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Economía, se dio curso al llamado a Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros entre las localidades de Ingeniero Jacobacci y General Roca con una frecuencia diaria de ida y vuelta;
Que por dichos trámites se aprobaron los pliegos de bases, condiciones y especificaciones de las licitaciones Nros. 38/00 y 39/00, mediante las Resoluciones Nros. 589/00 y 590/00 de la Dirección de Transporte y Aeronáutica;
Que motivó dicha licitación, el vencimiento de los plazos otorgados por el Decreto N 1.396/93 y su prórroga efectuada por Decreto N 694/98, para la presentación de toda la documentación necesaria, que permita Ia renovación de los permisos y/o concesiones para la explotación de las líneas de autotransporte de pasajeros en cuestión;
Que durante el proceso licitatorio de las líneas en cuestión, al momento de evaluarse el sobre "A" de la compulsa, para luego proceder a la apertura del sobre "B" conf. art. 31 del Pliego de Bases, Condiciones y Especificaciones respecto de la capacidad patrimonial y económica-financiera de los oferentes, la Contaduría General en su dictamen sugiere que se aclare el Pliego o se incorporen al mismo otros elementos que hagan posible otorgar un determinado puntaje, dentro del rango fijado para los distintos puntos a considerar según el resultado obtenido en los índices tenidos en cuenta, por ejemplo "escalas de equivalencias";
Que giradas las actuaciones de dicho proceso licitatorio a la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, por medio de sendos Dictámenes Nros. 574/
01 y 575/01 se sostiene, la imposibilidad de introducir interpretaciones, o aclaraciones al pliego ya aprobado; por lo que luego de realizado un minucioso análisis doctrinario y jurisprudencial sobre el asunto, concluye que en esta instancia deberían dejarse sin efecto las licitaciones Nros. 38/00 y 39/00;
Que por ello se dictaron las Resoluciones Nros. 360 y 361 de fecha 26 de setiembre de 2001, del Registro de la Dirección de Transporte y Aeronáutica, que lucen a fs. 3/14 de las presentes actuaciones, donde se resuelve dejar sin efectos las licitaciones públicas N 38/2000 y N 39/2000;
Que asimismo, a fin de no afectar la prestación del servicio público de pasajeros hasta tanto se concluyera con el proceso licitatorio, y luego de declararse la caducidad del permiso transitorio y experimental dado a la Empresa Línea Sur S.R.L para la explotación de la línea regular en cuestión, la Dirección de Transporte y Aeronáutica procedió a convocar a Empresas prestatarias de otras líneas regulares provinciales, para que alguna de ellas, se hiciera cargo de la explotación del mismo, conforme autorización otorgada mediante el Decreto N 301/01;
Que por tal motivo, se otorgó permiso precario a la Empresa "LAS GRUTAS
S.A, para la explotación de la línea regular General Roca-Ingeniero Jacobacci, por medio de la Resolución N 80/01 de la Dirección de Transporte y Aeronáutica;
Que luego de dejados sin efecto los respectivos llamados a licitación pública para la concesión de las líneas regulares, con fecha 25 de setiembre del corriente año, la empresa "LAS GRUTAS" manifiesta su intención de cesar en la prestación del servicio permisionado;
Que atento a lo expresado, en tanto la Dirección de Transporte y Aeronáutica elabora el nuevo pliego de bases y condiciones que recepte las apreciaciones efectuadas por los organismos técnicos pertinentes; corresponde extremar las acciones de gobierno para asegurar la cobertura normal del servicio público de transporte de pasajeros entre las localidades de General Roca-Ingeniero Jacobacci y viceversa;

Que Servicios Ferroviarios Patagónicos S.A., ha manifestado su intención de hacerse cargo de la prestación del servicio de transporte de pasajeros entre las localidades de Ingeniero Jacobacci y Gral. Roca, en forma transitoria, hasta tanto se concluya con el proceso licitatorio;
Que el Sr. Ministro de Economía ha prestado su conformidad, dado las exitosas experiencias obtenidas mediante las tareas desarrolladas por sociedades comerciales y del estado de capital provincial en colaboración con organismos estatales, como por ejemplo, el antecedente de Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima en relación a la organización y contratación del transporte escolar que tantas dificultades acarreara en ciclos lectivos anteriores;
Que por tal motivo se cree prudente recurrir a la empresa Servicios Ferroviarios Patagónicos Sociedad Anónima SE.FE.PA. S.A. para cubrir este vacío sin que se generen perjuicios a los pobladores de la denominada Línea Sur;
Que el presente se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Encomendar a la Dirección de Transporte y Aeronáutica a realizar urgentemente las tareas necesarias de adecuación de los pliegos de bases y condiciones a fin de realizar un nuevo llamado a licitación pública para concesionar el servicio público de transporte de pasajeros por automotor, para la explotación de la línea regular General Roca-Ingeniero Jacobacci con una frecuencia diaria de ida y vuelta, de acuerdo a lo prescripto por el art. 4 de la Ley N 651 en un plazo máximo de ciento ochenta 180 días a partir de la publicación del presente, el que será improrrogable. A los fines expuestos precedentemente los organismos de la Administración Pública Provincial deberán prestar, a requerimiento de la Dirección de Transporte y Aeronáutica, la mayor colaboración técnica.
Art. 2.- A fin de no interrumpir la normal prestación del servicio de transporte público de pasajeros, autorízase a la Empresa Servicio Ferroviario Patagónico S.A.
SEFEPA S.A., hasta tanto se concluya con el nuevo proceso Licitatorio ordenado en el artículo anterior, a realizar las gestiones tendientes a cubrir, el servicio de transporte de pasajeros por automotor entre las localidades de General Roca e Ingeniero Jacobacci, conforme con los requerimientos enumerados en el Anexo I
del presente decreto.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodriguez.

ANEXO I
UNIDADES TIPO:
Omnibus. Unidades acorde a los caminos que transita, con carrocerías sellada que impide la filtración de polvo. Asientos reclinables, calefacción preparada especialmente para clima riguroso de la línea.
REOUISITOS DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO:
Empresas que se encuentren prestando servicio como línea regulares en la Provincia.
Título de Propiedad de las unidades afectadas de acuerdo a la Disposición 03/
97.
Comprobante de Depósito de Garantía del cinco por mil 5 valor Fiscal del Parque Móvil en la cuenta corriente N 902216/9.
Comprobantes de pago de la tasa de fiscalización.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/01/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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