Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Enero del 2002

Nº 3957

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLI
EDICION DE 12 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1675
Viedma, 28 de Diciembre de 2001.
VISTO: la magnitud de la crisis económicofinanciera nacional, que repercute en forma directa sobre los recursos del Estado Provincial y el artículo 59 de la Ley N 3.186 de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que esta crítica situación, ligada a los sectores financieros internos y externos del país, impacta directamente sobre el sector público estatal de la Provincia de Río Negro;
Que a través de la Ley N 2.881, ampliada por la Ley N 2.989, y prorrogada sucesivamente por el Decreto N 531/97 y los Decretos de Naturaleza Legislativa N 02/98, 04/99 y 04/01 hasta el 31 de Diciembre de 2.002, la Provincia mantiene la emergencia económica y administrativa en el Sector Público Provincial, garantizando durante su duración la continuidad de los servicios básicos del Estado, tales como educación, salud, justicia y seguridad, a lo que se debe agregar el estancamiento del nivel de actividad que afecta la economía argentina a partir de 1.998 y que ha tenido un profundo impacto negativo sobre las recaudaciones tanto provincial como nacional;
Que más allá de los argumentos vertidos para caracterizar esta situación, los hechos políticos y económicos a nivel nacional por si mismos la ponen de manifiesto día a día, y ante esta realidad es necesario aceptar la misma y, en consecuencia las medidas que se adopten tienen que estar guiadas por estrictos criterios de solidaridad;
Que la Provincia no escapa al contexto nacional a pesar de haber iniciado con anterioridad un proceso de reestructuración del gasto público, asimismo este Gobierno Provincial ha enfrentado la crisis profundizando y creando instrumentos que tiendan a un uso más restrictivo de los recursos financieros del Estado;
Que el Gobierno Nacional no ha cumplido con el piso de Coparticipación Federal de Impuestos a las Provincias, establecido hasta el mes de octubre del corriente año; asimismo el 08 de diciembre del presente año el Gobierno de la Provincia suscribió con el Estado Nacional la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, oportunidad en que nuestros recursos coparticipables se vieron disminuidos en un 13%, fijándose un nuevo piso de coparticipación, el cual tampoco fue respetado;
Que la situación se agrava en la actualidad por la fuerte iliquidez existente, conllevando al incumplimiento de disposiciones legales y judiciales, que ordenan la retención o el depósito de sumas de dinero;

Que el cuadro descripto precedentemente coloca al Ejecutivo Provincial frente a situaciones que podrían plantearse como posibles ilícitos o incumplimientos legales, originados no por la voluntad de quienes incumplen sino por falta de disponibilidad financiera;
Que tal es así lo descripto, que la Provincia con fecha 04/09/01 suscribió con el Banco Patagonia S.A., un acuerdo de adelanto en cuenta corriente por la suma de $ 6.000.000,00 - cuyo único destino era el pago de salarios, el cual debía ser cancelado el día 31/12/01 compromiso que resultó imposible de cumplir, ello de considerar que la recaudación neta por todo concepto en el mes de diciembre rondó en los $ 5.000.000, amén de haberse abonado parcialmente en pesos la masa salarial del mes de octubre y la de noviembre, en forma parcial con LE.C.O.P.;
Que frente a esta extrema situación, deben coordinarse las disponibilidades de Caja y establecer prioridades de pago de manera que se puedan asegurar la prestación de servicios públicos esenciales garantizando el bien común de los habitantes;
Que para ello resulta necesario utilizar transitoriamente de todos los fondos provinciales existentes en las cuentas de los organismos centralizados y descentralizados, con el único fin de poder atender las obligaciones salariales pendientes y vencidas, como así también la cancelación del acuerdo bancario, utilizado con igual destino;
Que el actual panorama económico, financiero y político incide en forma directa sobre los ingresos del Tesoro Provincial y por ende, en sus posibilidades de atender normalmente sus compromisos hasta tanto varíen las condiciones económico-financieras de la Nación y consecuentemente de la Provincia, a fin de lograr revertir la actual situación;
Que en consecuencia y a efectos de establecer pautas uniformes en el tratamiento de los compromisos de pagos asumidos por el Estado Provincial, resulta menester plasmar en una norma todo lo expresado;
Que, el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el 59 de la Ley N 3.186 y del inciso 5 del artículo 181 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Centralízase en el Gabinete Provincial, durante la vigencia de la ley de emergencia financiera, la definición de los cronogramas de pago, la asignación de las sumas líquidas existentes al cumplimiento de las obligaciones que se fijen previamente como prioritarias, con independencia de la causa o acción específica que hubieran tenido dichas sumas, y todo otra medida excepcional de acuerdo a la disponibilidad financiera.
Art. 2.- Hasta tanto no se normalice la situación financiera, con los recursos existentes se atenderá prioritariamente el pago de los salarios netos a los agentes
del sector público provincial y el mantenimiento de los servicios básicos esenciales prestados por el Estado en forma directa o a través de sus entes autárquicos, empresas o sociedades.
Art. 3.- A los fines descriptos en los artículos precedentes, los pagos se realizarán conforme instrucciones del Gabinete, facultándose al Ministerio de Economía a tomar transitoriamente los fondos provinciales existentes en las cuentas de los organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, ello con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones que reciba.
Art. 4.- Ratifícanse las medidas de carácter excepcional que en virtud del estado descripto en el presente se hayan implementado en el presente ejercicio.
Art. 5- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros integrantes del Gabinete Provincial.
Art. 6º.- Regístrese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. E. J. Rodrigo. J. L. Rodríguez. A.
Betelú. G. A. Martínez. A. M. K. de Mázzaro.
oOo DECRETO Nº 1676
Viedma, 28 de Diciembre de 2001.
VISTO: el expediente n 151.121-DA-00, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N49/01 del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social, se destacó en comisión oficial de servicios a la Señora, Silvia Mabel PALAMARCHUK, a la ciudad de Salamanca España, a partir del día 12/01/01 y por el término de dieciséis 16
días, con motivo de asistir a un "Master Iberoamericano de Discapacidad, quien utilizó para su traslado pasajes vía aérea y; al mismo tiempo se anticiparon los fondos a través del Fondo Permanente de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Desarrollo Social;
Que por restricciones en normas y procedimientos que regulan este tipo de trámite, no era factible gestionar el anticipo antes del cierre de ejercicio año 2000;
Que a fin de agilizar el mismo, debido a la proximidad de efectivizar el anticipo y la naturaleza de la tramitación dado que correspondía utilizar una vía administrativa diferente a la habitual, fue la razón del inicio del expediente citado en el visto del presente;
Que ante la inminente realización de la mencionada comisión se autorizó en forma excepcional por acto resolutivo;
Que atento a lo ya expresado corresponde ratificar en todos sus términos dicha norma, a fin de cumplimentar lo prescripto en el Artículo 5 del Reglamento de Comisiones Oficiales y al mismo tiempo, aprobar dicha comisión oficial de servicios;
Que la Señora PALAMARCHUK, renunció al excedente de los días de viáticos y al reintegro por diferencia en gastos de movilidad;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/01/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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