Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Enero del 2002
j.2 Cheque: Indistintamente se puede utilizar como medio de pago, el que deberá ser siempre entregado directamente al beneficiario y extendido "A la Orden"
del mismo.En este caso el beneficiario deberá suscribir recibo de pago, o en su defecto, será suficiente comprobante la boleta de depósito bancaria, si el valor fue depositado en la cuenta bancaria del beneficiario, por la Tesorería General, para lo cual y previamente, deberá extender una solicitud y autorización de este mecanismo.j.3 Notas de Débitos y Créditos: Este proceso específico de pago, es generado exclusivamente por la Tesorería General al Banco, donde se detalla la operación.A diferencia de los otros sistemas de pago, que son siempre emitidos contra la Cuenta Unica del Tesoro, los realizados por medio de "Notas", pueden ser emitidos contra otras cuentas bancarias de la Tesorería General.j.4 Débitos Bancarios: Son los cobros que en concepto de gastos, comisiones, impuestos, embargos judiciales, amortizaciones de préstamos, intereses, etc., el Banco realiza mediante esta modalidad.En todos los casos el Banco deberá extender comprobante del cobro realizado especificando el concepto del mismo, o en su defecto será suficiente comprobante el asiento contable reflejado en el "Resumen de Cuenta".j.5 Pago de Haberes: El pago bancarizado de los haberes de la Administración Pública Provincial y Poderes, se ejecutará bajo los procedimientos fijados en el Decreto Nº 1.062/98 - instrumentado mediante Convenio de servicio de Acreditación Automática de Haberes en Cuenta Bancaria, suscripto entre el Ministerio de Economía de la Provincia y el Banco Patagonia S.A., el día 30/12/99.j.6 Fondos de Terceros: Los ingresos caracterizados bajo esta denominación, serán depositados en la "cuenta escritural" habilitada en la Tesorería General u Organismo Autárquico. Los pagos contra dicha cuenta estarán respaldados por medio de una Orden de Pago emitida por la Contaduría General de la Provincia o Contaduría del Organismo Autárquico.j.6.1 Los Fondos de Terceros podrán ser objeto del régimen de utilización transitoria, fijado en el Artículo 59.j.6.2 A la finalización del año siguiente al de su ingreso a esta cuenta, los importes serán ingresados a la cuenta escritural Rentas Generales, como recurso del presupuesto vigente, a excepción de los que seguidamente se detallan:
Depósitos como garantía de obras públicas.Depósitos judiciales.j.6.3 Los Organismos Autárquicos y Descentralizados, adoptarán igual procedimiento al normado en este apartado.j.7 Mecanismos y Medios de Pagos: La Tesorería General podrá realizar el pago a Proveedores, Haberes, Retenciones, Embargos, Organismos Provinciales, Poderes, etc., mediante el sistema de "Pago Electrónico Bancario", modalidad que podrá ser instrumentada a través del Ministerio de Economía y Organismos participantes.De las Autorizaciones para Cobrar:
j.8 Poderes: Cuando los pagos deban efectuarse a apoderados de proveedores o contratistas, deberá exigirse poder especial o poder general otorgado ante escribano público o mandato judicial, según corresponda.En ambos casos y previo a realizarce el pago, dichos instrumentos deberán ser dictaminados por la Asesoría Legal del organismo, a los fines de determinar si cumplen
BOLETIN OFICIAL N 3957
con la totalidad de los requisitos que la Ley exige al efecto. La Tesorería deberá confeccionar un registro y archivo de estas autorizaciones.j.9 Derecho-Habientes: Cuando deban pagarse haberes o reintegrarse gastos de cualquier naturaleza de agentes fallecidos a estos beneficiarios, se requerirá, si los que se presentan a cobrar son descendientes legítimos o el cónyuge:
Documento de Identidad.Partida de defunción y de matrimonio o nacimiento.Cuando los que se presenten a cobrar sean otras personas a las enunciadas en el punto anterior, se requerirá:
Documento de Identidad.Partida de Defunción.Mandato Judicial.Serán depositados en la Cuenta Fondos de Terceros, los importes de los haberes no cobrados dentro de los Treinta 30 días de la liquidación del pago, o cuando se encuentre en análisis la documentación del pago.j.10 Embargos: Si el crédito estuviera afectado por un embargo, se arbitrarán los medios para que el importe del mismo se abone o deposite a favor de quien el embargo determine, con comunicación a la Contaduría General y al Juzgado competente, acompañando copia de la respectiva boleta de depósito o comprobante intervenido por el Banco, que acredite la ejecución del mismo.j.11 Cesiones de Créditos: Los cesionarios deberán estar registrados en la Tesorería General y la Contaduría General respectivamente, a los efectos de su registro y posterior archivo.j.11.1 Las cesiones serán registradas descentralizadamente por los sistemas de administración financieras e informadas a la Tesorería General, indicando el Sistema, beneficiario cedente, cesionarios, Ordenes de Pago afectadas.j.11.2 En el caso que, en el momento de la comunicación, la liquidación del pago no se hubiera remitido a Tesorería General, el servicio de contabilidad respectivo dejará constancia en la orden de pago del cambio de beneficiario. Constancia similar dejará la Tesorería General en la orden de pago respectiva, en caso que la cesión se comunicara cuando aquella ya hubiera ingresado en dicha independencia, comunicando de inmediato a la Contaduría General.Cuando se confirmen Ordenes de Pago afectadas por cesiones, el cheque se emitirá a favor del Cesionario.j.11.3 Los sistemas de administración financiera correspondientes a organismos descentralizados, adoptarán un procedimiento similar al descripto en el presente título.j.12 En todos los casos los títulos de créditos cheques y otros valores con los que se efectúen los pagos dentro del presente régimen, deberán emitirse a la "Orden" de la empresa o firma comercial, siempre que las mismas hayan acreditado en legal forma su personería jurídica y nunca a favor de ninguno de sus integrantes o agentes autorizados, salvo que medie Poder suficiente para percibir dichos importes.En las firmas comerciales denominadas con "Nombres Fantasías", los pagos se realizarán a nombre de la persona física que haya acreditado su propiedad en legal forma.Inciso k Otras Funciones del Sistema de Tesorería:
k.1. De acuerdo a las facultades conferidas en la presente Ley a la Subsecretaría de Hacienda, organismo que fija la regulación de los pagos, en casos extraordinarios y debidamente justificados, podrá
3 conjuntamente con el Tesorero General, priorizar previamente el pago parcial de las retenciones salariales a distintas Mutuales, sin que se haya concretado el pago de haberes al personal, no significando esto incumplimiento a lo establecido en las Ordenes de Pago emitidas por la Contaduría General, como así tampoco uso indebido de fondos.ARTÍCULO 56º.- La Tesorería General de la Provincia dependerá de la Subsecretaría de Hacienda, y serán funciones y obligaciones del Tesorero General:
1.- Cumplimentar el pago de las Ordenes de Pago;
2.- Informar sobre las regulaciones de pago, 3.- Proporcionar diariamente a la Contaduría General y Subsecretaría de Hacienda la documentación relativa al movimiento de fondos y demás información que les soliciten.4.- Custodiar y guardar los fondos y valores que integren el Tesoro.5.- Tener actualizados con un plazo no mayor a las 24 hs., el registro contable de la totalidad de los ingresos y egresos, cualquiera fuese la moneda y/
o valores, como así también la debida conciliación bancaria de las cuentas que administre.6.- Confeccionar mensualmente un estado de ejecución de caja del mes, el que será elevado a la Subsecretaría de Hacienda, informando extracontablemente y en forma consolidada, el total de ingresos por conceptos, la totalidad de los egresos por concepto y organismo, la deuda existente en la Tesorería clasificada por rubro y toda otra información relacionada, que se considere de interés para la toma de decisiones.7.- Realizar las proyecciones de Caja, ingresos y egresos en forma mensual, considerando los ingresos normales que por distintos conceptos posee la Provincia, como así también los egresos, debiendo tener prioridad de pago las obligaciones salariales y las retenciones practicadas sobre los mismos, los cupos financieros de funcionamientos asignados mensualmente a las jurisdicciones, principalmente Seguridad, Salud y Educación.8.- Solicitar ante el Banco agente financiero de la Provincia, mediante resolución interna, la apertura o cierre de cuentas corrientes o cajas de ahorro, cuando así lo estime necesario.9.- Confeccionar y entregar mensualmente a la Contaduría General y Tribunal de Cuentas, toda la información y documentación relacionada con los Diarios de Ingresos y Egresos.10.- Confeccionar el estado de tesorería de la totalidad de las cuentas, conformado por la Contaduría General.11.- Dictar y elaborar las normas y procedimientos para el funcionamiento de los servicios de tesorería.12.- Las asignadas en el Artículo 55 de la Ley.13.- Las funciones que en el futuro mediante Actos Resolutivos, le confiera el Ministro de Economía.A su solicitud y mediante Resolución del Ministro de Economía, Secretario o Subsecretario de Hacienda, podrá:
1.- Proceder a la apertura o cierre de Habilitaciones de Pago en los organismos de la Administración Central y Entes Descentralizados.2.- Realizar bajo las condiciones que la Resolución indique, imposiciones de activos financieros a plazo, bajo cualquier modalidad bancaria.3.- Realizar sobregiros bancarios en la cuenta corriente "Rentas Generales", por los montos, plazos y costos financieros que indique la resolución autorizante.4.- Emitir Letras del Tesoro, dentro del marco establecido en el Artículo 61 de esta Ley y en concordancia a las normas y procedimientos que dispongan los demás organismos intervinientes.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/01/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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