Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Enero del 2002
5.- Establécese como requisitos para acceder a la bonificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los siguientes:
a No registrar deuda alguna en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y/o tener regularizada su situación fiscal mediante Plan de Facilidades de Pago vigente que incluya la totalidad de las deudas exigibles al 31/12/2001, y/o adherirse al Plan de Regularización Tributaria establecido en el Decreto Ley N 18/01 respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b Tener abonados, al momento de solicitar la bonificación, los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vencimiento posterior al 31/
10/2001.
c Presentar las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieren sido presentadas en tiempo y forma.
d Presentar Formulario N 477 ante la Dirección General de Rentas, expresando en el mismo las situaciones expuestas en el inciso anterior, el que estará sujeto a verificación posterior por parte de la Dirección General de Rentas.
6- En los dos primeros supuestos del inciso a del punto anterior los contribuyentes deberán solicitar la bonificación a partir del anticipo 12/2001.
Quienes se adhieran al Plan de Regularización Tributaria hasta la fecha de vencimiento del anticipo del mes anterior al de adhesión, la bonificación se aplicará a partir de dicho anticipo; quienes lo hagan con posterioridad a esa fecha, tendrán la bonificación a partir del anticipo correspondiente al mes de adhesión.
7.- La bonificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se mantendrá período a período bajo la condición de que el contribuyente abone dentro de los términos de pago establecidos por la Resolución de la Dirección General de Rentas N 988/01 y la Resolución General de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral N
80/01 para contribuyentes directos y de Convenio Multilateral, respectivamente. El anticipo cuyo pago se efectúe fuera de término no será beneficiado con la bonificación de la alícuota.
Vencido el plazo para el pago de los anticipos sin que se haya verificado el mismo, los contribuyentes deberán presentar los formularios n 456 y/o n CM 03
ante la Dirección General de Rentas a fin de su intervención en los mismos a efectos de verificar la liquidación del impuesto con la alícuota correspondiente sin la bonificación.
8.- Para el caso de producirse la caducidad del Plan de Regularización Tributaria y/o de un Plan de Facilidades de Pago otorgado conforme el art. 74 del Código Fiscal, las bonificaciones obtenidas en el supuesto del art. 4 del Decreto Ley N 18/01 quedarán sin efecto respecto de los anticipos con vencimiento posterior a la caducidad.
9.- Toda otra situación que se produzca y no esté expresamente prevista en el Decreto Ley N 18/01 o en la presente será resuelta por vía de interpretación de acuerdo a lo establecido por el art. 5 del Código Fiscal y/o conforme a la facultad otorgada por el art. 19 del Decreto Ley citada.
10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.
Guillermo A. Martínez, Director Gral. de Rentas.

Resolución Nº 008
Viedma, 02 de Enero del 2002.
Visto, el art. 1 del Decreto Ley N 18/01 y las Resoluciones "DGR" N123/90 y N1510/90 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N 18/01 en su artículo 2
establece que el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Rentas producirá las adecuaciones correspondientes a los mínimos establecidos por actividad a tributar en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

BOLETIN OFICIAL N 3957
Que por ello, resulta necesario establecer y reglamentar la reducción en los impuestos mínimos a tributar por las actividades de producción de bienes y comercio y servicios, en idéntica proporción a la bonificación establecida en el Decreto Ley N 18/01;
Por ello:
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Redúzcanse los mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos por las Resoluciones N 123 y N 1510 y sus modificatorias, en un veinte por ciento 20% para las actividades comerciales y/o de servicios sujetas a la alícuota general 3% incluídas en el art. 1 y art. 4 apartado q de la Ley Impositiva N 3.497.
2.- Redúzcanse los mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las Resoluciones referidas en el punto anterior, en un cuarenta y cinco por ciento 45% para las actividades de producción de bienes sujetas a la alícuota del uno con ocho por ciento 1,8% incluídas en el art. 3 de la citada ley impositiva.
3.- Serán beneficiados con las reducciones establecidas en los puntos 1 y 2 de la presente, aquellos contribuyentes que no registren deuda alguna en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o tengan regularizada su situación fiscal mediante Plan de Facilidades de Pago vigente o mediante el Plan de Regularización Tributaria.
4.- La reducción en los mínimos a tributar se mantendrá período a período, bajo la condición de que el contribuyente abone el impuesto dentro de los términos de pago establecidos por la Resolución de la "DGR" N 988/01.
El anticipo cuyo pago se efectúe fuera de término no será beneficiado con la reducción de los mínimos.
5.- Para el caso de producirse la caducidad de un Plan de Facilidades de Pago otorgado conforme el art.
74 del Código Fiscal y/o del Plan de Regularización Tributaria, la reducción en los mínimos quedará sin efecto respecto de los anticipos con vencimiento posterior a la caducidad.
6.- La reducción en los mínimos entrará en vigencia a partir del anticipo 12 del año 2.001 y se extenderá hasta el anticipo 12 del año 2002.
7.- El presente beneficio podrá ser prorrogado por la Dirección General de Rentas.
8.- Toda otra situación que se produzca y no esté expresamente prevista en la presente será resuelta por vía de interpretación de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 del Código Fiscal.
9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.Guillermo A. Martínez, Director Gral. de Rentas.

Resolución Nº 010
Viedma, 02 de Enero del 2002.
VISTO:
La implementación del "Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación" SIRCAR, y CONSIDERANDO:
Que el SIRCAR es un sistema especial de recaudación y control de responsables como Agentes de Recaudación Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y que como contribuyentes se encuentran controlados por el sistema SICOM; y Que el aplicativo desarrollado, se encuadra dentro de las características propias de las soluciones actuales basadas en internet; y Que es necesario efectuar las adaptaciones de la legislación local correspondiente, para que el aludido sistema sea operativo.
Por ello:
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Los contribuyentes de Convenio Multilateral Controlados por el SICOM, que deban actuar como agentes de retención o de percepción del Impuesto sobre
5 los Ingresos Brutos para esta jurisdicción, procederán a cumplir sus obligaciones como tales a través del aplicativo SIRCAR disponible en internet.
2.- Los agentes de retención y/o percepción aludidos en el artículo precedente serán incorporados para la utilización del mencionado sistema en forma gradual y lo aplicarán previa nominación y notificación efectuada por la Comisión Arbitral Multilateral del 18.8.77.
3.- Los montos retenidos o percibidos deberán ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 53, en las fechas del mes siguiente a aquél en el que se hayan practicado las retenciones o percepciones que se indican a continuación:
Contribuyentes cuyo CUIT finalice con dígito verificador:
0.1
Día 10
2-3-4
Día 11
5-6-7
Día 12
8-9
Día 13
En el caso en que la fecha de vencimiento coincida con un día inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
4.- Los agentes de retención y percepción incluidos en esta resolución continuarán observando las normas legales locales que regulen su actuación como tales, excepto en aquellos aspectos modificados por la presente.
3.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.
Guillermo A. Martínez, Director Gral. de Rentas.
oOo Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
e INFORMACION TERRITORIAL
Resolución Nº 110/01
Viedma, 26 de diciembre del 2001.
VISTO: el Expediente. N55.104 -C-01, en el que se ha incorporado reclamo referido a la valuación catastral del inmueble individualizado mediante la siguientes Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 19, Circunscripción 2, Sección D, Manzana 214, Parcela 02; y CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y el informe producido por el Area Tasaciones -Nota N
039/2001 - de la Repartición, la en base a ello solicita se haga lugar al reclamo, fijando la nueva valuación.
Que es procedente la modificación de la valuación, por aplicación del Artículo 82 inciso e de la Ley 3483;
Por ello:
El Director General de Catastro e Información Territorial RESUELVE:
1.- Fijar como valuación catastral vigente para el inmueble designado catastralmente como se detalla la siguiente:
Valor Valor Valor Nomenclatura Tierra Mejoras Total 19-2-D-214-02
11.471,47 34.587,64 46.059,11
2º.- Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución que, por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continué apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del impuesto inmobiliario. No obstante, el valor catastral vigente es el fijado por esta Resolución.
3.- Regístrese, comuníquese al responsable del inmueble, a la Dirección de Catastro, a la Dirección General de Rentas, y a las Areas de la Repartición que corresponda, publíquese en el Boletín Oficial a los efectos de contabilizar el plazo establecido por el Artículo 88
de la Ley 3483 y cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/01/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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