Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia han tomado la intervención que les compete.
Que el presente trámite se encuadró en la Resolución N 799/98 y en los Decretos Nº 1316/88 Art. 17, 2045/90, 1326/98 Art. 2 y 516/99;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1 - Ratifícase en todos sus términos la Resolución N 49/01, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual se destacó en comisión oficial de servicios a la Señora Silvia Mabel PALAMARCHUK, a partir del 12 de enero del año en curso, a la ciudad de Salamanca España, por el término de dieciséis 16 días; de acuerdo a lo expresado en el visto y considerando del presente decreto.
Art. 2 - Apruébase la comisión oficial de servicios y gastos de movilidad, realizados en forma real y efectiva por la Señora Silvia Mabel PALAMARCHUK, a la ciudad de Salamanca España, por el término de veinticuatro 24 días, desde el 11 al 6 de febrero de 2001, con motivo de asistir al Master Ibeoamericano de Discapacidad".
Art. 3- Finalizado el trámite, gírense las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia a efectos de su intervención en función de la competencia establecida por la Ley 2747 y normas reglamentarias.
Art. 4 - El presente Decreto, será refrendado por el Señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 5 - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. A. Betelú.
oOo DECRETO Nº 1677
Viedma, 28 de Diciembre de 2001.
VISTO: El título IV del Sistema de Tesorería de la Ley N 3.186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario realizar la reglamentación del Sistema de la mencionada Ley, con el propósito de que la Tesorería General de la Provincia pueda hacer uso de las facultades y obligaciones que en la misma se establecen;
Que el artículo 94 de la norma legal citada en el Visto, establece que la Ley tendrá vigencia en la medida que lo determine su reglamentación, facultando al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento los procedimientos necesarios para efectuar dicha articulación, sin entorpecer el normal funcionamiento de la administración del Estado;
Que en dicho artículo se establecía que la puesta en funcionamiento de la reglamentación, no podía exceder el ejercicio 1998, disposición que oportunamente fue prorrogada hasta la finalización del ejercicio en curso;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Reglaméntese por medio del presente el Título IV del Sistema de Tesorería de la Ley N 3.186, que como único Anexo se incorpora al presente.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por los Ministros integrantes del Gabinete Provincial.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.VERANI. E. J. Rodrigo. J. L. Rodríguez. A.
Betelú. G. A. Martínez. A. M. K. de Mázzaro.

BOLETIN OFICIAL N 3957
Anexo único al Decreto Nº 1677
Título IV: Del Sistema de Tesorería ARTÍCULO 53º.1º El sistema de Tesorería a través de la implementación de la Cuenta Unica del Tesoro, asegurará la transparencia en la recaudación y registración de los recursos y pagos de la Administración Provincial.2º La planificación financiera de la Tesorería se limitará a la obtención de los recursos genuinos que permitan asegurar la cancelación de las obligaciones propias de la actividad en tiempo y forma. En cambio, será la Subsecretaría de Hacienda la que comunicará la obtención de fuentes de financiación extraordinaria, para afrontar obligaciones en períodos en que resulten insuficientes los recursos ordinarios.ARTÍCULO 54º.1º El Tesoro Provincial, lo componen los recursos provenientes de los impuestos provinciales permanentes y transitorios, regalías y coparticipación federal, como así también la totalidad de las cuentas escriturales que conforman la Cuenta Unica del Tesoro, los títulos emitidos por la Provincia y demás valores obrantes en su poder.2º En el caso de los fondos provenientes de la explotación de Lotería y Quiniela Ley 48 y los denominados "Fondos Nacionales", la Tesorería General es depositaria o tenedora temporaria, ya que los mismos tienen un destino específico, ésta puede hacer uso transitorio de estos recursos en caso de iliquidez de Caja, de acuerdo a las facultades que le confiere el Artículo 59 de la presente Ley.ARTÍCULO 55º.- La Tesorería General de la Provincia tendrá competencia sobre las siguientes materias:
Inciso a Elaborar normas de ingresos y pagos para eficientizar la administración financiera de los recursos.Inciso b Elaborar el presupuesto de caja en forma mensual, lo que permitirá al Ministerio de Economía la vigilancia del comportamiento de las disponibilidades de caja y así priorizar las obligaciones salariales, retenciones y los cupos financieros de funcionamiento asignados a las jurisdicciones, principalmente Salud, Seguridad y Educación.Inciso c Confeccionar mensualmente un estado de ejecución de caja del mes, que será elevado a la Subsecretaría de Hacienda, informando extracontablemente y en forma consolidada, el total de ingresos por conceptos, la totalidad de los egresos por concepto y organismo, la deuda existente en la Tesorería clasificada por rubro y toda otra información relacionada, que se considere de interés para la toma de decisiones.Inciso d La centralización de la recaudación, surge como consecuencia del objetivo que persigue el sistema implementado de Caja Única, que unifica los recursos que conforman las Rentas Generales del Estado Provincial, metodología que se aplica para la elaboración del presupuesto de ingresos.Inciso e Si bien no resultan en su totalidad recursos disponibles por parte de la Tesorería General de la Provincia, se partirá de los importes contemplados en el cálculo de los recursos del presupuesto general de la Administración Central.En consecuencia, quedan excluidos los pronósticos financieros de los organismos descentralizados, por cuanto es razonable suponer que en función de su autarquía y salvo lo concerniente a los aportes y contribuciones que perciben de la Administración Central, se desconoce la programación que cada uno realiza de los recursos de su recaudación propia.
Lo manifestado, no obsta la posibilidad y conveniencia de requerir de los referidos organismos, la proyección de sus respectivos presupuestos de caja, a efectos de integrarlos al que elabore la Tesorería General de la Provincia, a efectos de tener una proyección integral de los recursos y erogaciones de la totalidad de las dependencias que conforman la administración general de la Provincia.-

Viedma, 10 de Enero del 2002
La Tesorería General podrá pagar por cuenta y orden de los Organismos Descentralizados, los importes certificados de todas las retenciones salariales, aún cuando la obligación de pago corresponda a estos últimos. Posteriormente la Tesorería, deberá comunicar a los organismos respectivos los pagos realizados, remitiéndoles la documentación correspondiente.El procedimiento de registro en el sistema S.A.F.YC., será confeccionado y comunicado por la Contaduría General de la Provincia.Inciso f Cuenta Unica del Tesoro: Implementada por Decreto N129/99 y reglamentada mediante Resolución N1.043/00 del 11/12/00 del Ministerio de Economía.Anticipo de Fondos: Reglamentado mediante Decreto N516/99.Inciso g La Tesorería General mediante este capítulo y el Artículo 61 de la presente Ley, está autorizada a emitir Letras del Tesoro, bajo los requisitos y exigencias contemplados en dichos articulados.Su instrumentación, se confeccionará mediante Resolución del Ministerio de Economía, con la intervención de la totalidad de las áreas y organismos que participen en la emisión de un instrumento financiero de esta naturaleza.Inciso h La Tesorería General tendrá carácter de Organo Rector y coordinará el funcionamiento de todas las Tesorerías Jurisdiccionales de los servicios administrativos financieros que operan en el Sector Público, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.Al efecto, le aplicará el uso de la reglamentación de la Cuenta Unica del Tesoro y supervisará la eficiente utilización técnica de la misma.A su vez deberá instrumentar y solicitar mensualmente a dichas Tesorerías, los flujos de caja, stock de deudas, estados de ejecución de caja y todo otro dato que considere necesario, para la elaboración y proyección de la programación financiera del Tesoro General de la Provincia, pudiendo fijar la prioridad de los pagos en función a dicha información.No obstante, la remisión de la información estará sujeta a las normas que establezca por Resolución, la Secretaría de Hacienda.Inciso i Será la encargada y responsable de la custodia de la totalidad de los títulos y valores que la Provincia emita o reciba, los que deberán estar debidamente atesorados e inventariados.Inciso j El Tesorero será responsable del exacto cumplimiento de las funciones que legal o reglamentariamente tenga asignada y del registro regular de la gestión a su cargo.En particular no podrá dar entrada o salida de fondos o valores, cuya documentación no halla sido intervenida previamente por la Contaduría General de la Provincia.CONSIDERACIONES GENERALES:
De los Pagos Una Orden de Pago puede ser cancelada de una sola vez, deduciéndose la suma de las retenciones cuando las mismas son declaradas, o puede ser cancelada parcialmente en varias cuotas a través de lo que se mencione en el acto administrativo u orden de pago, o bien sobre lo que decida la Tesorería General de acuerdo a la disponibilidad de caja.Cuando se realicen pagos parciales, las retenciones son deducidas siempre en el primer pago.Sin perjuicio de las otras funciones que le fija la presente Ley y de las demás que se le asignen por vía reglamentaria mediante Resolución del Ministerio de Economía, queda como regla general el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, y la generación como forma de pago los siguientes mecanismos:
j.1 Transferencia Bancaria: ya sea para acreditar en cuentas corrientes o de ahorro, como así también para percibir por ventanilla, los importes correspondientes a los pagos.Para los pagos que se realicen bajo esta modalidad, será suficiente "Recibo de Pago" el comprobante bancario que emite la Entidad.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/01/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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