Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

sábados, domingos y feriadosy reanudar a partir de dicho día el computo de los plazos que se encontraren suspendidos -incluso aquellos que se cuentan por meses o años-.
ESTABLECER que la reanudación del cómputo de los plazos procesales establecida en el párrafo anterior, podrá ser dejada sin efecto excepcionalmenteen el caso concreto, a petición de parte, y a criterio de los magistrados competentes.
Artículo 4. DISPONER a partir del 7 de agosto de 2020 que los magistrados y funcionarios competentes del fuero penal y penal juvenil, resuelvan en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias de las mismas, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.
Artículo 5. ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.

AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 179
CORDOBA, R.A. JUEVES 6 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 7. PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Notifíquese al personal de que se trata y al Delegado de Administración. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y tómese razón en la sección pertinente del servicio Días Inhábiles y en el Portal de Aplicaciones Intranet e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional a que le dé la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO.: MARIA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AIDA L. TARDITTI, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, LUIS

Artículo 6. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EUGENIO ANGULO; VOCALES - HÉCTOR RENÉ DAVID Y JOSÉ ANTONIO GOMEZ
DEMMEL; FISCALES GENERALES ADJUNTOS DE LA PROVINCIA A/C FISCALÍA
GENERAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL.
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4127

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/04/2024

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