Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

fueros penal y penal juvenil, que han mantenido incluso después de la habilitación de la prestación presencial la suspensión del cómputo de los plazos, salvo que se dispusiera lo contrario.
4. Con posterioridad y en tanto que en la localidad se registraron tres casos positivos de COVID-19 y que por las características del brote permitía inferir que el virus podía encontrarse circulando en la zona, este Tribunal decidió en concordancia con lo dispuesto por la autoridad sanitaria provincial cfr. Disposición COE N45/20 retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de justicia a una instancia previa.

Así, resolvió: DISPONER la prestación de un servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias en la sede de Oliva, durante el periodo comprendido entre los días 17 de julio y 29 de julio de 2020 ambos inclusive, que eventualmente se extenderá por igual plazo al que las autoridades sanitarias competentes pudieran disponer en prórroga énfasis añadido, artículo 1 AR 1639/2020 serie A del 16/07/2020.
En consecuencia, se declararon inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en dicho término, disponiéndose la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos cfr. Artículo 4 AR 1639/2020 serie A.
5. Que la prestación de emergencia y la última suspensión de plazos dispuesta a partir del día 17/07/2020 fue extendida en virtud de la prórroga de la medida sanitaria resuelta por el COE, conforme Disposición Nº62/20
y en razón de la prórroga automática prevista por el citado artículo 1 del AR
1639/2020 A, lo que así declaró este Alto Cuerpo por Acuerdo Reglamentario Nº 1645 serie A del 29/07/2020 cfr. artículo 1, último norma citado.
Ahora bien, en esta oportunidad y atento a la flexibilización prevista por la autoridad sanitaria provincial desde el viernes 7 de agosto próximo, fecha a partir de la cual se autoriza la actividad de Profesionales liberales resulta oportuno y necesario habilitar nuevamente la prestación presencial del servicio de justicia en las sedes de que se trata.
Dicha prestación deberá efectuarse de conformidad con el Protocolo General y las Pautas Particulares que fueran aprobadas oportunamente;
pautas particulares que se adjuntan como Anexo Único del presente Acuerdo.

6. Cabe exceptuar de la prestación presencial a aquellos agentes identificados como personal de riesgo en los términos de lo dispuesto por resoluciones de la Administración General números 57, 70, 73 y 177 todas del 2020 y que hubieran efectuado el procedimiento por ante Medicina Laboral, a los fines de la declaración respectiva.
También resulta conveniente conservar valiosas experiencias y disposiciones implementadas durante el pico de la emergencia sanitaria continuando, durante esta nueva etapa, con las tareas bajo la modalidad de teletrabajo para el personal de riesgo y para aquellos que no se encuentren afectados a la presencialidad.
A la par y con idéntica lógica, es que se insta a los letrados, auxiliares de justicia y público en general, a reducir al mínimo la concurrencia a la sede de los tribunales. Por ello, cabe destacar que mantienen vigencia medidas como la mesa de entradas y barandilla virtual para atención telefónica o por mail, y el mecanismo de Presentación remota de escritos en expedientes papel -aprobado por Anexo Único del AR 1639/2020 serie Apara la presentación de escritos en expedientes papel.
7. En vista de lo anterior, y habiendo sido removidas la mayoría de las causales que conllevaron a la declaración de inhabilidad de plazos, -dispuesta desde el Acuerdo Reglamentario 1639 A del 16/07/2020 y su prórroga-, cabe dar por finalizada la suspensión de todos los plazos procesales y administrativos -incluso aquellos que se computan por meses o años-, salvo para el caso del fuero penal y penal juvenil.
En definitiva desde el viernes 7 de agosto próximo quedan habilitados en la sede de Oliva los días a los fines procesales y administrativos, con BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 179
CORDOBA, R.A. JUEVES 6 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

excepción de sábados, domingos y feriados, dándose por finalizada la suspensión que se encontraba dispuesta, salvo para el caso del fuero penal y penal juvenil.
Esta última regla general podrá ser dejada sin efecto excepcionalmente-, en el caso concreto, a petición de parte, y a criterio de los magistrados competentes en su carácter de directores de cada proceso.
Como se adelantara, en el fuero penal y penal juvenil y atento a la tramitación soporte papel de sus causas, la regla para la reanudación del cómputo de los plazos es la inversa, y funciona como sigue:
A partir del viernes 7 de agosto inclusive, los magistrados y funcionarios competentes del fuero penal y penal juvenil, resolverán en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias de las mismas, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.

8. Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública lo que resulta aplicable a la Administración de Justiciadirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N8435,
RESUELVE:

Artículo 1. HABILITAR la prestación del servicio de justicia de modo presencial en la sede de Oliva de la Cuarta Circunscripción Judicial desde el día viernes 7 de agosto de 2020, en un todo conforme con el Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19 aprobado por el COE.
RATIFICAR las Pautas particulares para servicio presencial de justicia de dicha sede que como Anexo Único se adjunta al presente.
CONSERVAR el mecanismo de Presentación remota de escritos en expedientes papel aprobado por Anexo Único del Acuerdo Reglamentario Nº 1639 serie A del 16/07/2020.
Artículo 2. DISPONER que hasta tanto se habilite la prestación presencial en los términos del artículo 1 del presente continúe la prestación del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias conforme el sistema de turnos por fuero y por semanas vigente.
RATIFICAR el listado de personal y de oficinas afectados a la prestación de tareas por turno semanal, conforme lo dispuesto por Resolución de Administración General Nº 191 del 31/07/2020, salvo para el día viernes 7
de agosto, en razón de la habilitación de la prestación presencial dispuesta.
Artículo 3. DECLARAR a partir del 7 de agosto de 2020 y en lo sucesivo días hábiles a los fines procesales y administrativos en la sede de Marcos Juárez, salvo para el fuero penal y penal juvenil, con excepción de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4141

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/05/2024

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