Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 178
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que las Resoluciones Nº 240/20 y Nº 329/20 - rectificada por su similar Nº 337/20 prorrogaron las disposiciones de las Resoluciones precitadas hasta el día 28 de junio y 17 de julio de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Que la Resolución N 387/20 prorrogó las disposiciones de las Resoluciones mencionadas hasta el día 02 de agosto de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones, exceptuando además de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N 195/20 - en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo - a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien en el marco de la Ley N 10546 y garantizar el normal funcionamiento del Registro de Opositores.
Que el Ministerio de Finanzas solicita exceptuar de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 195/20 - en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo - a determinadas actuaciones administrativas por ante la Dirección General de Rentas y/o Dirección de Inteligencia Fiscal, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos de dicha cartera ministerial.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 195/20 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1: ESTABLÉCESE la prórroga de las disposiciones de las Resoluciones Nº 142 de fecha diecisiete de marzo de 2020, Nº 149 de fecha primero de abril de 2020, Nº 157 de fecha trece de abril de 2020, Nº 167 de fecha veintisiete de abril de 2020, Nº 173 de fecha once de mayo de 2020, Nº 223 de fecha veintiséis de mayo de 2020, Nº 240 de fecha ocho de junio de 2020, Nº 329 de fecha treinta de junio de 2020 - rectificada por su similar Nº 337/20 y Nº 387 de fecha veinte de julio de 2020, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Artículo 2: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 195/20 - prorrogado por Decretos Nº 235/20, 245/20, 280/20, 323/20, 370/20, 405/20, 469/20, 520/20 y 538/20 -, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas por ante la Dirección General de Rentas y/o
Dirección de Inteligencia Fiscal, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, en relación a los procedimientos vinculados a las facultades de verificación y/o fiscalización, de determinación de oficio y/o de aplicación de multas derivadas u originadas en dichos procesos y, asimismo, para la sustanciación de los Recursos previstos en el Código Tributario Provincial - Ley Nº 6006 TO 2015 y sus modificatorias - contra los actos administrativos y/o de intimaciones de pago que sean realizados por dichos organismos.
Artículo 3: La Dirección General de Rentas y la Dirección de Inteligencia Fiscal en los procedimientos de verificación y/o fiscalización deberán adoptar las disposiciones establecidas en el Decreto N 505/20 y su reglamentación.
Para el caso de procesos de determinación de oficio, de aplicación de multas y/o para la sustanciación de los Recursos previstos en el Código Tributario Provincial Ley N 6006 TO 2015 y sus modificatorias-, de resultar necesario e imprescindible la concurrencia del contribuyente, responsable y/o tercero a las oficinas de la administración, se coordinará la fecha y rango de horario de asistencia y, asimismo, deberán adoptarse y/u observarse todas las medidas de seguridad y salubridad de acuerdo a los protocolos sanitarios establecidos a tales fines.
Artículo 4: Lo dispuesto en el artículo 2º no será de aplicación a los procedimientos y/o acciones - realizados o a realizarse - sobre contribuyentes que desarrollen a la fecha de la presente Resolución, exclusivamente, las actividades económicas no declaradas esenciales que obran detalladas en el Anexo I del Decreto N 522/20 - con las adecuaciones que pudiera establecer el Ministerio de Finanzas, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 11 del mencionado Decreto -, excepto para los procedimientos y/o casos que se encuentren vinculados a la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N 27.430 y/o con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias.
Artículo 5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Resolución N 402
Córdoba, 4 de agosto de 2020
VISTO: La Resolución Nº 141/20 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Nº 141/20, se establecieron dispensas del deber asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a determinados grupos de agentes que se desempeñan en la Administración Pública Provincial, en atención a la situación sanitaria vinculada con la propagación del COVID-19.
Que el artículo 4º de la mencionada Resolución, atiende la situación de los denominados grupos de riesgo, entendidos como aquellos en los BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

que puede darse una evolución grave del cuadro clínico en caso de contraer el virus.

Que el artículo 5º del mismo instrumento dispuso que la citada dispensa debía efectivizarse hasta el día 31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado por Resolución Nº 148/20 hasta el día 12 de abril, por Resolución Nº 156/20 hasta el día 26 de abril, por Resolución Nº 168/20 hasta el día 10 de mayo, por Resolución N 174/20 hasta el día 24 de mayo, por Resolución Nº 224/20 hasta el día 07 de junio, por Resolución Nº 241/20
hasta el día 28 de junio, por Resolución Nº 330/20 hasta el día 17 de julio y por Resolución Nº 386/20 hasta el día 02 de agosto de 2020 inclusive.
Que por Ley N 10690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecua-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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