Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 178
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

plimiento de lo establecido en dicho plexo normativo, con la finalidad de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
Que esta Cartera de Estado con el fin de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto en el sistema sanitario, consideró necesaria la articulación con los Servicios de Emergencia, para hacer efectivos los traslados de pacientes Covid-19 confirmados.
Que atento al estado de Emergencia Sanitaria imperante y en base a las necesidades y prioridades, tales medidas requieren ser revisadas en el tiempo, y las que pueden verse modificadas a los fines de una mejora en los procedimientos a seguir y/o articulaciones a llevar a cabo y en pos de proveer un mejor servicio a los potenciales pacientes.
Que en virtud de lo expuesto y procurando fijar el alcance de la medida dispuesta, resulta oportuno modificar la Resolución N 1055/2020 de creación del Módulo Especial denominado SERVICIO DE TRASLADO DE
PACIENTES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO COVID-19.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General Legal y Técnica,
1.- CRÉASE el Módulo Especial dentro de los establecidos para Código Rojo de Derivación de Pacientes, el cual se denominará SERVICIO DE
TRASLADO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO COVID-19, valuado según la prestación en:

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, dese al Centro de Operaciones de Emergencias C.O.E., comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1.- SUSTITÚYENSE los Apartados 1 y 2 de la Resolución N 1055/2020, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

URBANO - hasta 30 km.
1 TRASLADO SIN MÉDICO
2 TRASLADO CON MÉDICO

$3.800,00
$5.100,00

INTERURBANO - hasta 100km.
3 TRASLADO SIN MÉDICO
4 TRASLADO CON MÉDICO

$6.600,00
$9.000,00

2.- DISPÓNESE que por kilómetro excedente al radio de cobertura establecido en el módulo INTERURBANO hasta 100km, se abonará suma de PESOS CUARENTA Y CINCO $45,00 para el traslado sin médico previsto ítem 3 y la suma de PESOS SESENTA y CINCO $65,00 para el traslado con médico previsto en el ítem 4.

FDO.: DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 401
Córdoba, 4 de agosto de 2020
VISTO: Los Decretos Nº 195/20, 235/20, 245/20, 280/20, 323/20, 370/20, 405/20, 469/20, 520/20 y 538/20 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones Nº 142/20, 149/20, 157/20, 167/20, 173/20, 223/20, 240/20, 329/20 - rectificada por su similar Nº 337/20 - y 387/20 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 195/20 dispuso receso administrativo durante el lapso comprendido entre las catorce 14:00 hs. horas del día 17 de marzo y hasta el día 31 de marzo de 2020, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, declarando inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días mencionados y excluyendo a diversas áreas del receso ordenado.
Que mediante Resolución Nº 142/20 - modificada por su similar Nº 224/20 - de esta Secretaría General de la Gobernación, se aprobó el instructivo correspondiente al receso mencionado, excluyéndose además del mismo al Programa de Asistencia Integral Córdoba P.A.I.Cor..
Que los Decretos Nº 235/20, 245/20, 280/20, 323/20, 370/20, 405/20, 469/20 y 520/20 dispusieron la prórroga de las disposiciones del Decreto Nº 195/20 hasta el día 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 07
de junio, 28 de junio, 17 de julio y 02 de agosto de 2020 inclusive, respectivamente, en sus mismos términos y condiciones.
Que la Resolución Nº 149/20 de esta Secretaría General de la Gobernación, prorrogó las disposiciones de la Resolución Nº 142/20 hasta el día BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

12 de abril de 2020 inclusive, además de exceptuar de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 195/20 en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el receso administrativo a algunas Jurisdicciones y en relación a actuaciones vinculadas con contrataciones que se sustancien en el marco de las Leyes Nº 10155 y 8614.
Que la Resolución Nº 167/20 prorrogó las disposiciones de las citadas Resoluciones Nº 142/20, 149/20 y 157/20, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones, habilitando además - en el marco de la excepción establecida por la Decisión Administrativa Nº 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación - el inicio de las actividades de los Registros Públicos y de la Dirección General de Rentas.
Que la Resolución Nº 173/20 prorrogó las disposiciones de las citadas Resoluciones Nº 142/20, 149/20, 157/20 y 167/20, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones, facultando además a los titulares de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, a habilitar los servicios de su competencia que consideren pertinentes en las denominadas zonas blancas de la Provincia de Córdoba, previa intervención del COE.
Que la Resolución Nº 223/20 prorrogó las disposiciones de las citadas Resoluciones Nº 142/20, 149/20, 157/20, 167/20 y 173/20, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 07 de junio de 2020
inclusive, en sus mismos términos y condiciones, habilitando además el inicio de las actividades de los Centros Integrales de Atención al Ciudadano C.I.A.C. ubicados en el interior de la Provincia de Córdoba, en el horario de 08 a 14 hs. y en un todo de acuerdo al Protocolo de Actuación COVID-19
para Agentes de la Administración Pública Provincial aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencias COE de la Provincia de Córdoba.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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