Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 175
CORDOBA, R.A. LUNES 03 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

d La habilitación de los créditos para atender servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, hasta las sumas que se perciben como retribución de los mismos; e La modificación de los presupuestos de los organismos descentralizados, siempre que no aumente el aporte de la administración central para cubrir su déficit;
f La cantidad de cargos previstos para transferirlos a otros o entre sí, sin que ello origine mayores costos; g Ejecutar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que sean necesarias en las previsiones para aplicaciones financieras, gastos, ingresos, fuentes financieras, la transferencia de cargos, horas cátedra a cargos docentes y viceversa o supresión o creación de categorías presupuestarias, siempre bajo las limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley N 9086; h Modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de la jurisdicción del Ministerio de Finanzas;
i Modificaciones presupuestarias compensadas entre los cargos de planta permanente asignados dentro de la jurisdicción del Ministerio de Finanzas, ello en los supuestos de transformación de cargos vacantes dentro del mismo agrupamiento, siempre que corresponda al tramo Personal de Ejecución y/o de transferencias de cargos, sean estos vacantes u ocupados, entre Categorías Programáticas; j Adecuaciones de montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución; k Apertura de proyectos que se hayan aprobado en forma genérica en la Ley Anual de Presupuesto y que, por su relevancia, se considere oportuno individualizar; l Incrementar el presupuesto de gastos vigente en forma compensada con tal nivel de aumento, siempre que existan mayores ingresos que los calculados en rubros de recursos; m Dar por ejecutado importes que excedan
los originariamente previstos en los créditos destinados a atenderlas, siempre que los recursos sean percibidos y figuren registrados en su totalidad, ello en el caso que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los cuales corresponda asignar coparticipación; n La determinación de un cronograma con las actividades a cumplir, los responsables de las mismas y los plazos para su ejecución, para la elaboración del Presupuesto General; ñ La preparación de un informe destacando si el presupuesto de las empresas y otros entes encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijados para este tipo de instituciones, aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; o La determinación de los cronogramas del proceso de elaboración de los presupuestos de las empresas y otros entes, a los efectos de garantizar la presentación en término por parte del Poder Ejecutivo del Presupuesto General a la Legislatura; p La fijación de topes de autorización de los créditos vigentes para limitar la ejecución de los créditos presupuestarios de todo el Sector Público Provincial y q La habilitación de los Fondos Permanentes, la fijación de sus montos máximos y sus modificaciones, todo dentro de la esfera de competencia de esta Cartera de Estado y conforme lo establecido por los artículos 21, 31, 32, 37, 38, 42, 43 y 63
de la Ley N 9086, texto reglamentado por el Decreto N 150/2004 y 3
de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658 sustituido por la Ley N 10.618-.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Resolución N 89
Córdoba, 24 de Julio de 2020.VISTO: el dictado por parte del Poder Ejecutivo Provincial del decreto N 195/2020 y sus sucesivas prórrogas dispuestas por decretos N 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020. 405/2020, 469/2020 y 520/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de dichos dispositivos legales se dispuso receso administrativo durante el lapso comprendido entre las catorce horas 14:00 hs. del día 17 de marzo del corriente año, hasta el día 31 de marzo incluido, lo que fue prorrogado sucesivamente hasta el día 2 de Agosto de 2020 inclusive.
Que en el marco del artículo 5 del decreto N 195/2020, este Ministerio dispuso a través de la Resolución N 038/2020, que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección General de Administración, elaboraran un plan de contingencia en resguardo del Sistema Integral de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, consagrado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de jerarquía Constitucional por imperio del artículo 75 inc. 22 de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Constitución Nacional, y puesto en vigencia a través de la ley Nacional N 26061 y de la Ley Provincial N 9944.
Que asimismo, y conforme delegación de facultades dispuesta por el citado Decreto N 195/2020, la Secretaría General de la Gobernación mediante Resolución N 142/2020, prorrogada sucesivamente por sus similares Nros. 149/2020, 157/2020, 167/2020, 173/2020, 223/2020, 240/2020, 329/2020 -rectificada por su similar N 337/2020y 387/2020, dispuso que durante el receso administrativo declarado, la Dirección de Jurisdicción Atención al Ciudadano de la Secretaría General de la Gobernación, sita en la Planta Baja del Centro Cívico del Bicentenario, Brigadier General Juan Bautista Bustos de la ciudad de Córdoba, y el Sistema único de Atención al Ciudadano, de la ciudad de Río IV, cumplan las funciones de Mesas de Entradas para todo trámite o gestión administrativa, redistribuyendo oportunamente lo actuado a cada área respectiva.
Que no obstante lo especificado al párrafo precedente, en miras del resguardo que implica el Sistema de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en el marco del Plan de Contingencia encomendado por este Ministerio a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el titular de dicha Secretaría propone que a los fines de dotar de la inmediatez necesaria, y restringir al máximo posible la circulación física en el ámbito del edificio sede de dicho
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/08/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4134

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

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