Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2020 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 175
CORDOBA, R.A. LUNES 03 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha de este instrumento legal, a la señora Valeria Beatriz NAVARRO, D.N.I. N 22.123.020, en el cargo vacante de Subdirectora de Jurisdicción Región San Francisco de la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Finanzas por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N 268/15 del citado Ministerio, en los términos del artículo 14, punto II, apartado B de la Ley N 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos del referido Ministerio, verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N 7233
para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 119
Córdoba, 31 de julio de 2020
VISTO: La Ley N 9086, texto reglamentado por Decreto N 150/2004 y el Decreto Nº 1615/2019, que establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:

Que la Ley N 9086 establece y regula la administración financiera y el control de la administración general del Estado Provincial, previendo, entre otras, las Normas de Modificación Presupuestaria.

Que, los artículos 31 y 37 del citado plexo normativo, facultan al Poder Ejecutivo para disponer modificaciones presupuestarias, conforme los alcances y limitaciones allí establecidas.

Que, el artículo 32 del mismo texto, faculta al Poder Ejecutivo a delegar la decisión de efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados en la clasificación programática y en las distintas funciones dentro de la respectiva finalidad.
Que, por el artículo 31 del Decreto N 150/2004, texto reglamentario de la Ley N 9086, el Poder Ejecutivo delega en el titular de esta Cartera Ministerial las facultades conferidas por los artículos 31, 32 y 37 aludidos en los párrafos precedentes, a la vez que comisiona a los Titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central para autorizar determinadas modificaciones presupuestarias.

Que, a los efectos de la elaboración del Presupuesto, el artículo 21 del mismo plexo normativo, prevé que el Ministerio de Finanzas procederá a la elaboración de un cronograma con las actividades a cumplir, los responsables de las mismas y los plazos para su ejecución; en igual sentido, los artículos 42 y 43, del mismo texto, establecen que titular de esta Cartera de Estado analizará los proyectos de presupuesto de las empresas y otros entes y preparará un informe destacando si los mismos encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijados para este tipo de instituciones, aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes, facultándolo, a su vez, a determinar los cronogramas del proceso de elaboración de los presupuestos de las empresas y otros entes, a los efectos de garantizar la presentación en término por parte del Poder Ejecutivo del Presupuesto General a la Legislatura.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, en relación a la Programación y Evaluación de la Ejecución Presupuestaria, por el artículo 38 del Decreto N 150/2004, texto reglamentario de la Ley N 9086, el Poder Ejecutivo delega en el titular de esta Cartera Ministerial, la atribución de limitar la ejecución de los créditos presupuestarios disponiendo para todo el Sector Público Provincial la fijación de topes de autorización de los créditos vigentes.

Que, por otro costado, los poderes, jurisdicciones y entidades que conforman la hacienda pública, pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con la conformidad, el régimen y los límites que establece el Ministerio Finanzas, según dispone el artículo 63, punto 2
del Decreto N 150/2004, texto reglamentario de la Ley N 9086.
Que el artículo 11 del Decreto N 1615/2019 determina las competencias y atribuciones comunes de los Ministerios que conforman dicha estructura orgánica.

Que el artículo 3 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658 sustituido por la Ley N 10.618 prevé que los titulares de los órganos administrativos, en materias de su competencia legal o delegada, pueden facultar a los titulares de órganos o unidades administrativas que de él dependan, para que suscriban en su nombre sus actos o resoluciones, sin que ello altere o menoscabe su competencia o responsabilidad en la decisión.
Que, en atención a las disposiciones precitadas y en resguardo de los principios de celeridad, eficacia y economía consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, resulta oportuno encomendar a la Titular de la Secretaría de Administración Financiera de este Ministerio, la firma de las resoluciones que materialicen el ejercicio de las funciones y atribuciones asignadas mediante los artículos 21, 31, 32, 37, 38, 42, 43 y 63 del Decreto N 150/2004.
Por ello, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º ENCOMENDAR a la señora Secretaria de Administración Financiera, la firma en nombre del suscripto, de los actos o resoluciones por los que se disponga: a La distribución analítica de los créditos del presupuesto sancionado; b La habilitación de los créditos cuando se correlacionen con la incorporación de recursos que surjan de aplicación de leyes provinciales; c La habilitación de los créditos para la atención de leyes, decretos y convenios que adhiera o formalice con el Estado Nacional y hasta los montos que este último disponga;

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/08/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4134

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones