Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

1 La Asamblea;
2 El Directorio;
3 La Comisión Revisora de Cuentas, y 4 El Tribunal de Disciplina.
Artículo 8º.- Asamblea. La Asamblea de los colegiados en el Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba, que se encuentren en actividad y con matrícula vigente, es el órgano soberano del Colegio y su funcionamiento se rige por las siguientes reglas:
1 La preside el presidente del Directorio o quien lo reemplace y, a falta de estos, quien designen los colegiados reunidos en Asamblea;
2 Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias;
3 La Asamblea se ajustará al orden del día fijado para su deliberación, conforme la convocatoria realizada;
4 Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los sesenta días corridos de cerrado el ejercicio anual de acuerdo a las previsiones sobre el particular que fije el estatuto, y tienen por objeto principal considerar la memoria, el balance, el presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión del Directorio;
5 Las Asambleas Extraordinarias son convocadas por disposición del Directorio o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los colegiados, debiendo realizarse dentro de los sesenta días de solicitada;
6 Las convocatorias a las Asambleas se hacen por publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y diarios de mayor circulación. La publicación se hará por dos veces, con una antelación no inferior a diez días de realizarse la Asamblea. En la convocatoria se indicará lugar, día y hora de su realización y orden del día a tratar, y 7 La Asamblea se constituirá a la hora fijada en la convocatoria con la asistencia de no menos de un tercio de los colegiados habilitados.
Transcurrida una hora puede sesionar válidamente cualquiera sea el número de los colegiados presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo que la presente Ley o el estatuto requieran otra mayoría. Solamente en caso de empate vota el presidente.
Artículo 9º.- Directorio. El Directorio se constituye en el órgano ejecutivo del Colegio, siendo su conformación, duración y funcionamiento de acuerdo a las siguientes características:
1 El Directorio del Colegio se compone de nueve miembros titulares, con los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, tres vocales titulares y cuatro vocales suplentes, que reemplazarán a los titulares en caso de acefalía temporaria o permanente;
2 Al plenario del Directorio se puede incorporar un vocal titular por cada delegación del Colegio que se constituya en los diferentes departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto el correspondiente a la ciudad capital. Cada delegación elegirá, en el mismo acto, un vocal suplente que reemplazará al titular, en su caso, de acuerdo al procedimiento que al efecto fije el estatuto;
3 Para ser miembro del Directorio se requiere un mínimo de cinco años en el ejercicio activo de la profesión y tener la matrícula vigente;
4 La elección del Directorio se realiza por el voto directo, secreto, obligatorio e igual de todos los colegiados en la forma y condiciones que determine la presente Ley y el estatuto;
5 Todos los cargos del Directorio son ejercidos ad honoren y duran tres años pudiendo ser reelegidos sin limitación, con excepción del presidente y vicepresidente que pueden ser reelectos sólo por tres mandatos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 223
CORDOBA, R.A. MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

consecutivos, recuperando aptitud como candidatos mediando el intervalo de un período;
6 Los colegiados con residencia en el interior de la Provincia votan en cada una de las delegaciones del Colegio, eligiendo en el mismo acto los miembros de la delegación y un vocal titular y un vocal suplente que integrará el Directorio de acuerdo a lo previsto en el inciso 2 de este artículo y a las reglas y condiciones que se determinen en el estatuto;
7 Los miembros del Directorio son removidos de sus cargos en caso de suspensión o cancelación de la matrícula por el voto favorable de la mayoría de sus miembros;
8 El reglamento interno o estatuto debe contener disposiciones expresas relacionadas con:
a La elección del Directorio en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley;
b La sustitución de sus miembros y sanciones por inasistencias, y c El quórum requerido para sesionar.
9 Los miembros del Directorio pueden ser removidos de sus cargos por decisión adoptada con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes por las causales de:
aIndignidad;
b Inasistencia reiterada;
c Comisión de delitos, o d Realización de actos contrarios a los intereses generales del Colegio.
En todos los casos se debe asegurar el derecho de defensa del acusado y el debido proceso.
Artículo 10.- Funciones, competencias y deberes del Directorio. Sin perjuicio de las atribuciones y deberes que expresamente se establecen en la presente Ley y las que se determinan en el estatuto, son funciones, competencias y deberes del Directorio las siguientes:
1 Otorgar la matrícula a los profesionales comprendidos por la presente Ley y llevar su registro;
2 Convocar a las Asambleas y establecer el orden del día;
3 Administrar los bienes del Colegio;
4 Proyectar el presupuesto de recursos y gastos, y confeccionar la memoria y balances anuales del Colegio;
5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea;
6 Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas de ética profesional que obraren en su poder o de las que tuvieren conocimiento a los efectos de la formación de causa disciplinaria, si correspondiere;
7 Otorgar poderes, crear comisiones internas y designar delegados que representen al Colegio;
8 Dictar los reglamentos internos;
9 Interpretar en primera instancia esta Ley y el estatuto;
10 Suscribir los convenios de colaboración en materia de higiene y seguridad en el trabajo con el sector público o con personas humanas o jurídicas para la consecución de los fines del Colegio;
11 Organizar y dirigir la publicación oficial del Colegio;
12 Organizar y dirigir institutos de perfeccionamiento profesional del Colegio;
13 El presidente del Directorio ejerce la representación legal del Colegio y las facultades previstas en la presente Ley y el estatuto. En caso de acefalía transitoria o de fallecimiento, remoción, impedimento o renuncia del presidente lo reemplazarán el vicepresidente, el secretario, el tesorero o el prosecretario, en el orden mencionado. Cuando no se pueda cubrir el cargo de presidente por el procedimiento señalado, el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4139

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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