Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 221
CORDOBA, R.A. VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

puestaria pertinente.
Que la Unidad de Asesoramiento Jurídico de la ACIF SEM emite pronunciamiento mediante Dictamen N 315/19, en el cual se analizan los antecedentes y operatoria propiciada en autos, con pormenorizado análisis legal del contenido y cláusulas de los instrumentos a suscribirse, en el cual se concluye la inexistencia de observaciones a formular para dar continuidad al trámite bajo análisis.
Que interviene en autos la Subsecretaria de Estudios Económicos de la Secretaria Legal y Técnica y de Previsión Social del Ministerio de Finanzas, incorporando análisis en relación a lo dispuesto por las leyes N 25.917 y 27.428, relativas a la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno y su respectivo Decreto Reglamentario N 1731/04, entendiendo que la documentación que corre agregada en autos garantiza el cumplimiento de las exigencias previstas en el marco de la referida ley para nuevas operaciones de endeudamiento, adjuntando proyección del esquema ahorro-inversión-financiamiento.
Que luce agregado en autos Dictamen elaborado por la Contaduría General de la Provincia, manifestando que no se encuentran impedimentos para aprobar el modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario del Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural GIRSAR - BIRF 8867-A.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, las disposiciones de los artículos 51 y 54 de la Ley N 9086 y 15, 30 y 32 a 34 de la Ley N 10.592, los Informes técnicos obrantes en autos, lo dictaminado por la Unidad de Asesoramiento Jurídico de la Agencia Córdoba Inversión y Financiamiento S.E.M. al Nº 315/2019, por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento bajo el Nº 351/2019, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1076/2019 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA

Artículo 1º.- APRUÉBASE el modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Préstamo BIRF N 8867-AR, destinado al Programa de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural GIRSAR, que como Anexo I, forma parte de este instrumento legal, a suscribir con
Decreto N 1308
Córdoba, 8 de noviembre de 2019
VISTO: El expediente Nº 0424-074812/2019, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del modelo de Convenio Único de Confronte de Datos Personales, a celebrarse entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior, Vivienda y Obras Públicas de la Nación, así como la autorización al señor Ministro de Finanzas a efectos de su suscripción, en representación del Gobierno Provincial.
Que el señor Secretario de Innovación y Modernización del Ministerio de Finanzas insta el trámite, dando cuenta de la conveniencia de concretar el relacionado acuerdo, a los fines de obtener el confronte de datos personales para la prestación de servicios de validación de identidad de las BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, por el monto de hasta Dólares Estadounidenses Diez Millones Doscientos Mil U$D
10.200.000.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE la cesión de los derechos de la Provincia provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos en garantía del cumplimiento de las obligaciones a ser asumidas bajo el contrato subsidiario de préstamo referido en el artículo anterior.
Artículo 3º.- FACÚLTANSE al señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban el convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo primero y toda documentación que fuere menester para efectivizar el financiamiento en cuestión, así como aquellas modificaciones que resultan necesarias, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto del mismo y al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen la jurisdicción pactada. Quedan facultados los citados funcionarios, en forma conjunta o indistinta, para contratar los servicios técnicos o profesiones que se requieren para el cumplimiento de las obligaciones que surjan del préstamo, así como para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a dichos efectos.
Artículo 4º.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en este acto, en caso de corresponder.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS / RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

personas, y verificación de la vigencia de sus Documentos Nacionales de Identidad.
Que el citado funcionario destaca que la medida en cuestión permitirá imprimir al proceso de validación de identidad Nivel 2 de la Plataforma Ciudadano Digital una mayor eficiencia, pues el hecho de introducir su instrumentación por vía de reconocimiento facial importará la posibilidad de realización del trámite de forma remota, traduciéndose ello en un mayor número de ciudadanos con posibilidad de acceso a dicho sistema; resultando la implementación de tal modalidad acorde con las pautas y los fines determinados por la Ley N 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración.
Que luce incorporado el modelo de convenio cuya aprobación se procura, en el que se establecen, entre otras cuestiones: el objeto del mismo según lo ya reseñado, enmarcado en la previsión del artículo 11, inciso 1 de la Ley N 25.326 de Protección de Datos Personales; el sentido y alcance de los términos utilizados en el acuerdo; los servicios a través de los cuales se producirá la confrontación de los datos de que se trata a-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4140

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/05/2024

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