Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 218
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

conceptos fundamentales necesarios para prestar un servicio de justicia de calidad y oportuno en las diferentes jurisdicciones y especialidades.
Que en ello propende a fortalecer el desarrollo de herramientas de análisis jurídico y gestión judicial que permiten resolver problemas concretos de la práctica judicial en los tiempos que exige el ejercicio de la función; así como la mejora continua de las prácticas y modelos de gestión y decisión judicial y la actualización continua en lo concerniente a reformas legislativas o evoluciones jurisprudenciales. Que EL MINISTERIO, a través de la Secretaría de Justicia, ámbito en el que cumple sus funciones EL CONSEJO, se compromete a legitimar la propuesta académica, remitiendo al Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez la nómina de aspirantes a los cargos de Jueces, Fiscales y Asesores Letrados según convocatoria, así como a recibir las acreditaciones parciales cursos individuales y finales programa completo de los cursantes giradas por el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez También se compromete a colaborar en la difusión del Programa de capacitación.
Que por todo ello, y lo dispuesto por el Art. 12, incs. 1 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, el Tribunal Superior de Justicia;

PODER JUDICIAL

ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES
Resolución N 467
Córdoba, 15 de noviembre de 2019 .
VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nro. 540, Serie A de fecha 6 de abril del 2000, sus complementarios y modificatorios, por el cual se determinan los Tribunales competentes para entender en las Acciones de Amparo reguladas por el Art. 48 de la Constitución Provincial, por Ley Nro. 4915, por la de Hábeas Data de los Arts. 50 de la Constitución Provincial y 43 tercer párrafo de la Constitución Nacional y, por Ley Nº 25.326.
Y CONSIDERANDO:
I Que, el art. 5 del Ac. Regl. Nro. 540, Serie A, dispone que la Dirección de Servicios Judiciales hoy Área de Servicios Judiciales será la autoridad de aplicación y contralor de las normas que en dicho Acuerdo se establecen, a la vez que le impone la obligación de confeccionar los cronogramas de turnos pertinentes y distribuirlos a los tribunales y entidades involucradas en el quehacer judicial.

II Que, el art. 1 del referido Acuerdo Reglamentario determinó qué Tribunales del Centro Judicial de Capital, serán competentes en forma exclusiva y excluyente; precisándose en el art. 2 un turno de siete días corridos por tribunal.

III Cuando el Tribunal que le corresponda el turno se encuentre vacante o cuando los magistrados hubieren solicitado ser excluidos del mismo con fundados motivos, esta Área resolverá sobre el particular asignando la intervención a otro magistrado, a efectos de su cobertura y contemplando las correspondientes compensaciones.

IV Que en razón de las vacancias producidas en los Juzgado de Conciliación de Cuarta Nominación y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Cuadragésima Sexta Nominación se deberá asignar el turno correspondiente al período comprendido entre el 23/12/19 al 30/12/19 a partir de las 8:00 hs. al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quincuagésima Nominación, ya incorporado en la ResoluBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE:
Art. 1: FACULTAR a la Sra. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Dra. María Marta CACERES de BOLLATI, a suscribir el Convenio de Cooperación Académica entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, el cual se regirá por lo dispuesto en Anexo I, el que se incorpora al presente formando parte del mismo.

Art. 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO: Dra. AIDA L. TARDITTI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
/ Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
/ Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA / Dr. LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA / Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

ANEXO
1 día - Nº 240424 - s/c - 19/11/2019 - BOE

ción N 506, del 10/12/2019, dictada por el Área y correspondiente al Turno del año en curso. V Que, resulta necesario proceder a la confección de un nuevo cronograma de turnos, para entender en las Acciones de Amparo, a partir de las ocho 8 hs. del día treinta 30 de diciembre del año dos mil diecinueve, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario Nº 1495
Serie A del 28/05/2018, debiendo preveer la modalidad de intervención de los Juzgados y el trámite a cumplir en los períodos de Feria y Receso del Poder Judicial. Por los motivos invocados, las directivas impartidas por el Tribunal Superior de Justicia y las atribuciones conferidas, el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales;
RESUELVE:
Artículo 1. ASIGNAR, a partir de las 8:00 hs. del día veintitrés 23
de diciembre de dos mil diecinueve y hasta las 8:00 hs del día treinta 30
del mismo mes y año, el turno de las Acciones de Amparo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quincuagésima Nominación.
Artículo 2. ASIGNAR, atento lo expresado en los Considerandos del presente, los turnos para las Acciones de Amparo para el año 2020, a partir de las ocho 8 hs. del día treinta 30 de diciembre de dos mil diecinueve a los Juzgados Civiles y Comerciales, de Control y de Conciliación del Centro Judicial de Capital. Todo conforme al cronograma que como Anexo A, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3. RECORDAR a los Juzgados de Feria del mes de enero, o a los que correspondan al receso judicial del mes de julio de cada año, que deberán asignar en el último día hábil de éstos periodos, los expedientes ingresados con motivo de las Acciones de Amparo, al Juzgado que le corresponda intervenir, según el cronograma del Anexo A, mediante el uso del Sistema de Administración de Causas S.A.C.. Artículo 4. PROTOCOLÍCESE. COMUNÍQUESE a los Juzgados involucrados, a la Mesa de Entradas General de los Fueros respectivos, al Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, a la Federación de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Boletín Oficial, a la Oficina de Prensa y dése la más amplia difusión.Fdo. Raúl Sanchez, Director del Área de Servicios Judiciales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4139

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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