Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 212
CORDOBA, R.A. VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10664

Artículo 1º.- Apruébase el Decreto Provincial Nº 894 de fecha 30 de julio de 2019, mediante el cual se aprobó el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica para la realización de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina 2019 MMUVRA 2019
y el Archivo de Domicilios de la República Argentina - Etapa 2019
ADRA - Etapa 2019, celebrado con fecha 10 de mayo de 2019 entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Gobernación, en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE

PROVISORIO - GUILLERMO

CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

ANEXO

Decreto N 1244
Córdoba, 18 de octubre de 2019
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.664, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR SILVINA RIVERO, SECRETARIA GE-

El Decreto Nº 894/2019 y su Anexo, compuestos de treinta y tres fojas, forman parte de la presente Ley como Anexo I.

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 289 - Letra:F
Córdoba, 24 de octubre de 2019
VISTO: La necesidad de regular la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerdan con terceras entidades prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO: Que analizado el actual marco normativo aplicable al Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades, otorgados por Resolución de la máxima autoridad del organismo, previa integración de la documental que las áreas técnicas le soliciten, y verificada la situación fáctica en que el mismo se traduce, se hace necesario adoptar una serie de medidas que permitan ordenar el procedimiento vigente y acercar mayor transparencia y eficiencia a la operatoria en cuestión.
Que esta Institución se encuentra facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
Que por sanción del Decreto N 41/09, reglamentario de la Ley N
8024 y su bloque normativo, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba establecerá las reglas a las que se deberá someter el procedimiento de descuentos, incluyendo la definición de un régimen de aranceles.

Que esta operatoria no reviste carácter obligatorio para esta Caja, sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador, inherentes a la organización de las prestaciones del servicio que tiene a cargo.
Que, a tales efectos, se suscribirán convenios entre la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y las Terceras Entidades adherentes, en el marco normativo de la presente resolución.
Que las entidades contratantes podrán rescindir el convenio suscripto BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

NERAL DE LA GOBERNACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

oportunamente en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba por escrito.
Que la carga que genera para la misma el otorgamiento y administración de códigos de descuentos a favor de terceras entidades, hace necesario controlar periódicamente aquellos no utilizados por más de seis 6 meses a los fines de dar de baja los mismos, previa notificación de tal decisión con una antelación de treinta 30 días.
Que las entidades que pretendan acceder a códigos de descuentos a terceros deberán presentar la constancia emitida por el respectivo organismo de control que acredite que conserva su personería y que su accionar se encuadra en las normas legales vigentes, así como la certificación de domicilio donde funcione su sede y sucursales que posea.

Que a los fines de continuar con los descuentos, las entidades deberán presentar anualmente ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba constancia emitida por los entes reguladores o controladores que indique el funcionamiento regular y la conservación de la personería, Balance y Cierre de Ejercicio.
Que cabe dejar constancia del derecho de este Ente previsional de auditar y/o controlar el cumplimiento de las condiciones generales reguladas por la presente, y de las particulares emergentes de cada convenio;
y de adoptar las medidas jurídicas que estime pertinentes, incluso la de efectuar o cursar denuncias ante las autoridades superiores, organismos de control o sede judicial.

Que la tramitación administrativa del sistema de descuentos genera un gasto que corresponde mantener arancelado teniendo en cuenta que no se trata de un servicio público legalmente impuesto.
Por ello, atento Dictamen N 874 de fecha 08/10/2019 de la Sub Gcia.
General de Asuntos Legales, obrante a fs. 93/93 vlta., y en virtud del Decreto provincial N 36/2017, el Sr. Secretario Legal y Técnico y de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: REGULAR la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades prestadoras de ser-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4142

Primera edición01/02/2006

Ultima edición17/05/2024

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