Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

a cada uno de los cargos en cuestión, consignándose las fuentes sugeridas para su estudio, todo lo cual fue publicado en la citada Pagina Web.
Que conforme al cronograma establecido, se recepcionaron las inscripciones de los postulantes desde las 8:00 del día 05 de septiembre hasta las 23:59 hs. del día 8 de septiembre de 2015.
Que vencido el plazo para las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concurso, se procedió a la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución Nº 005/2015
de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción.
Que en su mérito, se publicó en la Página Web Oficial la mencionada conformación definitiva de los Tribunales de Concurso, y la fecha en que se llevaría a cabo la prueba de oposición, prevista para el día 26
de septiembre de 2015.
Que a requerimiento de la entonces Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas las jurisdicciones, quienes certificaron el proceso de ensobrado y custodia de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso de todas las jurisdicciones elaboraron, y estuvieron presentes durante toda la jornada en que se realizaron la Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, producidas las pruebas de oposición, continuó el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes inscriptos y acreditados en aquellas, culminando la etapa evaluativa con la confección del Orden de Mérito Provisorio, que fue notificado con fecha 21 de octubre de 2015.
Que durante los días 26 a 28 de octubre de 2015 transcurrió el período para la vista de antecedentes y presentación de observaciones al citado orden de mérito, elaborándose el Orden de Mérito Definitivo, que fue notificado con fecha 09 de noviembre de 2015.
Que habiendo tomado intervención la Dirección de Jurisdicción Recursos Humanos de este Ministerio acompaña copia de la nueva estructura orgánica ministerial aprobada por Decreto Nº 1992 de fecha 18 de diciembre de 2017.
Que obra en autos nota del señor Subsecretario de Vivienda por la que manifiesta que la cobertura del cargo aquí concursado, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la convocatoria y, particularmente, a un proceso de reestructuración en la asignación de funciones del personal conforme la situación revistada, deviene innecesaria., solicitando dejar sin efecto la instancia concursal, conforme el legítimo ejercicio de potestades organizacionales del Ejecutivo Provincial.
Que atento a la nota de referencia emitida por la máxima autoridad de Vivienda, quien declara la innecesaria cobertura del cargo objeto del presente, y encontrándose actualmente asignadas las funciones del respectivo cargo concursado según lo manifestado, la decisión queda enmarcada dentro de la esfera discrecional de la autoridad política del funcionario actuante.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 211
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que además en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 144
inciso 10 de la Constitución Provincial y artículo 18 de la Ley Nº 8575
el Poder Ejecutivo tiene la potestad de designar personal en la Administración Pública conforme a las necesidades operativas del sector.
Que Fiscalía de Estado en su Dictamen N 765/2014 se expidió sobre la temática en cuestión considerando que: el derecho del que venció en el concurso está condicionado a la necesidad de empleo.
Es un derecho que se hace efectivo cuando se provee el cargo, pero no puede invocarse para forzar a la Administración Pública a llenar el cargo, pues éste no existe para el candidato, si no el candidato para el cargo Bielsa, Rafael: Principios de Derecho Administrativo, 2. Ed., pág. 422, Ed. El Ateneo, Bs. As., 1948.
Que asimismo, la doctrina se pronunció señalando que: El concurso no debe mencionarse entre los modos o formas de ingresar a la función pública o al empleo público. Solo constituye un procedimiento de selección del funcionario o del empleado público, cuyo ingreso al cargo tiene lugar mediante nombramiento que hace la respectiva autoridad Marienhoff, Miguel S.:Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, pág. 97/98; Ed. Abeledo Perrot.; Bs. As., 1974.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio concluye en su mencionado Dictamen Nº 360/2019 expresando que por las actuaciones cumplidas, jurisprudencia de Fiscalía de Estado, normativa citada y nota del señor Subsecretario de Vivienda, rectifica el Dictamen N 631/2015 obrante en autos y considera que la designación es un acto discrecional de la autoridad encargada de evaluar en definitiva el concurso, por lo que dadas las circunstancias de hecho y de derecho antes descriptas, puede dictarse el acto administrativo por el cual se deje sin efecto el llamado a concurso para la cobertura del cargo Nº 251 Subdirección de Jurisdicción Notarial de la Dirección General de Vivienda dependiente de este Ministerio.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales con el N 360/2019 de este Ministerio, y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y FINANCIAMIENTO
R E S U EL V E :
Artículo 1º.- DÉJASE sin efecto el llamado a concurso para la cobertura del cargo Nº 251 Subdirección de Jurisdicción Notarial de la Dirección General de Vivienda, dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura, actual Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento cuya cobertura fuera dispuesta mediante el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por Resolución Nº 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en los términos del artículo 14º, punto II B de la Ley Nº 9361, por las razones expuestas en los considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de este Ministerio, a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4143

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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