Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 209
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

del Estado Provincial N 9086.
Que la Dirección de Jurisdicción de Administración de esta cartera ministerial informa que se ha dado cumplimiento a las previsiones establecidas para las modificaciones presupuestarias, por la Resolución N 3/2018 de la Secretaria de Administración Financiera dependiente del Ministerio de Finanzas.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N 416/2019, en ejercicio de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:

Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial año 2019, correspondiente a la Unidad Administrativa Servicio Penitenciario dependiente de esta cartera ministerial, de conformidad con el reporte compactado, que incluye la compensación autorizada en el mes de junio de 2019, la que como Anexo Único, compuesto de una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.

2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO.: Dr. JUAN MARTIN FARFÁN, Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1º.- FORMALÍZASE las modificaciones en la asignación de Recursos
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 317
Córdoba, 23 de octubre de 2019
VISTO: El Expediente N 0007-154645/2019 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se aborda la situación institucional de la entidad denominada CLUB ATLETICO ATLANTA, CUIT N 3071055842-2, con sede en la ciudad de Córdoba.
Que al respecto, mediante Resolución N 213 G/19 de fecha 23 de Octubre de 2019, la citada Dirección General elevó las presentes actuaciones a este Ministerio sugiriendo que se disponga la intervención de la entidad antes referenciada.

Que dicha resolución se sustenta en que fueron corroboradas distintas irregularidades a través de informes elevados por un veedor designado por la repartición, una posterior inspección realizada en la sede del club y la citación del presidente con mandato vencido a la sede de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, a partir de lo cual fueron constatados actos e irregularidades graves que importan violación a la Ley y al estatuto social, así como incumplimiento del objeto social de la entidad.
Que, esta línea, se indica que ha sido verificada la inexistencia de libros sociales así como de padrones de asociados actualizados y, asimismo, la suscripción por parte de la comisión directiva de la entidad de un contrato de locación de fecha 01 de Septiembre de 2017, con la Asociación Mutual Sindicato Único de Recolección de Residuos y Barrido de Córdoba AMSURRBaCen virtud del cual se le ceden las instalaciones del club sitas en calle Rio Uruguay N 1450 de Barrio Altamira de esta ciudad, en que se ubica la sede social.
Que, como se dijera, por medio dicho contrato de locación fue cedido en alquiler el inmueble en que se ubica la sede social del club por el plazo de cuatro años desde septiembre de 2017 a agosto de 2021 lo que contraviene las disposiciones del propio estatuto social de la entidad.
Que, en tal sentido, el estatuto social del Club Atlético Atlanta prevé como objeto social; inculcar y difundir el sentimiento de nacionalidad y bien común, estimular y fomentar la educación física, moral e intelectual, mediante la práctica de los ejercicios útiles para vigorizar el cuerpo y ennoblecer el espíritu además de establecer y mantener en la medida de sus BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

fuerzas un campo de deportes para toda clase de juegos atléticos y ejercicios físicos, como así también un local social para reunión y esparcimiento de sus asociados, en el cual se habilitará una biblioteca popular y distintos juegos sociales
Que si por objeto social entendemos el elemento que enuncia, enumera y reúne, en un sentido abstracto, la actividad que los asociados o socios han establecido que podrá ser desarrollada por la entidad VITOLO, Daniel Roque. Asociaciones Civiles y Fundaciones, editorial Erreius, 2016, pág.
39, resulta evidente que el contrato de locación suscrito y la consecuente cesión de las instalaciones a terceros, torna imposible llevar a cabo el objeto social de la entidad.
Que, a su vez, de la inspección llevada a cabo con fecha 17/10/19 se constató, en las mencionadas instalaciones del club, los colores verde y blanco que identifican a la entidad locataria en violación a lo previsto por el artículo segundo del estatuto social del club que establece como sus colores el azul y amarillo.
Que dicha contratación configura una extralimitación de las facultades de la comisión directiva del club pues el artículo noveno del estatuto social le prohíbe expresamente ceder los bienes de propiedad de la entidad.

Que tampoco surge acreditado que dicha contratación haya sido aprobada en asamblea.
Que así planteada la situación institucional de la entidad y dada la gravedad de los hechos y los perjuicios futuros que pueden generarse de mantenerse esta situación, estando en juego la efectiva realización del objeto social del club y en resguardo del interés público, corresponde en la instancia declarar la intervención de la citada entidad y designar como interventor al Sr. Andrés Ernesto Guzmán, D.N.I. 31.945.705, a mérito de lo dispuesto por el artículo 10 inciso k de la Ley N 8652 y en los términos previstos por la Resolución 74/19 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales al N 578/2019, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S UEL V E:
Artículo 1 DECLARAR intervenida la entidad civil denominada CLUB
ATLETICO ATLANTA, CUIT N 30-71055842-2, con sede en la ciudad de Córdoba.

Artículo 2 DESIGNAR en el carácter de Interventor al Sr. Andrés
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/11/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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