Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N 433
Córdoba, 19 de diciembre de 2018
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia por Resoluciones Nros. 508/2018, 509/2018 y 510/2018, la aprobación de las Actas de Aceptación de Adecuación Provisoria de Precios Nros. 2, 3 y 4 por las variaciones de costos verificadas en los meses de abril, junio y agosto de 2018, respectivamente, en el Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de Estructura e Instalaciones Eléctrica, Sanitaria y Termomecánica y la ejecución de la Obra: RECUPERACIÓN DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA EL C.P.C., ubicado en Avda. Richieri esquina Celso Barrios Bº Jardín Espinosa CÓRDOBA CAPITAL suscriptas con fechas 14 y 16
, de noviembre de 2018, respectivamente, entre el señor Director General de Obras de la citada Secretaría y el Apoderado de la Empresa E.G.B.C.
S.R.L, contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que las redeterminaciones de precio de que se tratan encuadran en las previsiones del Decreto Nº 800/2016, modificado por su similar Nº 30/2018 y disposiciones de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.
Que mediante Resolución Nº 201 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales de fecha 7 de agosto de 2017 se adjudicó la ejecución de los trabajos de la obra citada a la Empresa E.G.B.C. S.R.L., suscribiéndose el pertinente Contrato el día 2 de octubre de 2017 y replanteada el día 14 de noviembre de 2017.
Que obra Resolución N 216/2018 de fecha 26 de junio de 2018 de este Ministerio, por la cual se aprobó el Acta de Aceptación Provisoria de Precios N 1 por las variaciones de costos verificadas en el mes de octubre de 2017.
Que con fechas 14 y 16 de noviembre de 2018, la mencionada contratista formalizó el pedido de la segunda, tercera y cuarta Adecuación Provisoria de Precios de la obra de que se trata, acompañando los antecedentes y cálculos correspondientes.

Que obra en autos informe producido por el área Inspecciones y Certificaciones de la Secretaría de Arquitectura en el cual se indica que el plazo de la obra principal vence el 14 de noviembre de 2018.
Que en autos se advierte que se ha emitido Certificado Extraordinario de pago a Cuenta correspondiente al 20%.
Que la Sección Estudio de Costos de la citada Secretaría agrega Informes de Adecuación Provisoria de los cuales surge que se procedió a confeccionar los cálculos en un todo de acuerdo al Decreto Nº 800/2016 y señala que el presupuesto de obra está conformado por las redeterminaciones que detallan en las Planillas de Cálculo, siendo la fecha de la segunda adecuación provisoria el mes de abril de 2018, la variación de referencia del 9,28%, el saldo a integrar por Adecuación Provisoria al 95% de la variación incluida en el factor de redeterminación es de $2.094.046,60, ascendiendo el nuevo costo del presupuesto total de la obra a la suma de $ 34.528.528,88, la tercera adecuación provisoria de fecha junio de 2018, la variación de referencia del 7,86%, el saldo a integrar por Adecuación Provisoria al 95% de la variación incluida en el factor de redeterminación es de $ 1.407.978,98 ascendiendo el nuevo costo del presupuesto total de la obra a la suma de $ 35.936.507,86 y la cuarta adecuación provisoria de fecha agosto de 2018, la variación de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 102
CORDOBA, R.A. JUEVES 30 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

referencia del 9,37%, el saldo a integrar por Adecuación Provisoria al 95%
de la variación incluida en el factor de redeterminación es de $
265.755,88 ascendiendo el nuevo costo del presupuesto total de la obra a la suma de $ 36.202.263,74.
Que concluye en definitiva, que los cálculos practicados se hallan en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 800/2016, la Resolución Ministerial Nº 223/2016, contemplando la exención a los Ingresos Brutos del inciso 32, artículo 215 del Código Tributario Provincial, destacando que los cálculos oportunamente practicados se efectuaron con el archivo provisto por la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas.
Que se han incorporado en autos Actas de Aceptación de Adecuación Provisoria N 2, 3 y 4, suscriptas entre el señor Director General de Obras de la Secretaria de Arquitectura y el Apoderado de la Empresa E.G.B.C.
S.R.L., por la que se acuerdan las Adecuaciones Provisorias de Precios por las variaciones de costos verificadas en los meses de abril, junio y agosto de 2018, habiendo renunciado la contratista a todo reclamo, conforme lo estipulado por el artículo 14 Anexo I del Decreto Nº 800/2016.
Que se agregan Documentos Contables - Notas de Pedido Nros.
2018/000743, 2018/744 y 2018/742 que certifican la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado implica.
Que la Subsecretaría de Administración da plena fe de la corrección de los cálculos efectuados, en base a los índices provistos por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia y las disposiciones del Decreto Nº 800/2016, realizado en ejercicio de la competencia técnica y económica en razón de la materia.
Que obra Dictamen N 534/2018 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de conformidad a las constancias obrantes en autos, surgen acreditados y cumplimentados los extremos legales necesarios previstos por el Decreto N 800/2016, modificado por Decreto 30/2018 y disposiciones de la Resolución Nº 223/216
del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, atento a que se ha verificado una variación en los precios ponderados de los factores de costos del contrato superior al cinco por ciento 5% respecto a los valores contractuales vigentes y el Régimen de Redeterminación de Precios fue establecido por el artículo 37 del Pliego Particular de Condiciones.
Que en consecuencia, dicha asesoría considera que al darse el supuesto previsto en el artículo 18 del Anexo I al Decreto 800/2016, modificado por Decreto 30/2018 y contempladas las demás previsiones de dicha normativa para los cálculos efectuados, verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del precitado decreto, lo cual queda evidenciado en lo actuado y aprobado, puede procederse como se gestiona, debiendo la Secretaría de Arquitectura oportunamente solicitar la integración de la garantía de contrato y formalizar addenda, habida cuenta que existe una modificación del precio contractual y produce consecuencias jurídicas en la ejecución del contrato de obra pública.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, las previsiones del artículo 8º del Decreto Nº 30/2018, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 534/2018 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta de Aceptación de Adecuación Provisoria N 2 por las variaciones de costos verificadas en el mes de abril de 2018, en el Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de Estructu-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/05/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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