Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
VIERNES 31 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 103
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO

PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10629 Pág. 1
Decreto N 596 Pág. 1
Decreto N 548 Pág. 2
Decreto N 539 Pág. 3
Decreto N 1452 Pág. 3

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10629
Artículo 1.- Incorpórase como inciso 39 del artículo 215 del Código Tributario Provincial -Ley N 6006, TO 2015 y sus modificatoriasel siguiente:
39 Los ingresos provenientes de la construcción y sus actividades complementarias, de la vivienda única familiar de interés social o aquella destinada a vivienda social que desarrollen y/o ejecuten las instituciones oficiales -nacionales, provinciales o municipales-, los fideicomisos cuyo fiduciante sean dichos estamentos gubernamentales, en el marco de los programas y/o proyectos de ejecución de tales viviendas, las cooperativas reguladas por la Ley Nacional N 20337 y sus modificatorias y las asociaciones civiles que, conforme a sus estatutos o documentos de constitución, no persigan fines de lucro. El beneficio de exención se limitará exclusivamente a los ingresos correspondientes al primer acto de disposición del inmueble a su destinatario social, incluidos los cargos complementarios que ésta deba abonar a la entidad beneficiada por el presente inciso.
A los fines previstos en el párrafo precedente, será considerada vivienda social aquella que sea parte de un proyecto inmobiliario y esté concebida para personas de ingresos medios o bajos en los términos que a tales fines defina el Ministerio de Finanzas y por un valor máximo total por unidad de vivienda o el parámetro que a tal efecto establezca dicho Ministerio.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá reglamentar los requisitos, limitaciones y/o condiciones que resulten necesarios para el goce del beneficio establecido en el presente inciso .

MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 289 Pág. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 147 Pág. 5

continua en pagina 2

no sentará jurisprudencia ni podrá ser opuesto como antecedente por otros contribuyentes en procedimientos de determinación de oficio realizados por el fisco.
Efectuada la suscripción del Acuerdo, el organismo fiscal procederá directamente al archivo de las actuaciones administrativas y, de corresponder, informará al Tribunal tal circunstancia para que proceda en idéntico sentido.
Si del contenido del Acuerdo existiere un crédito fiscal a favor del fisco el contribuyente y/o responsable deberá ingresar la obligación adeudada imputando su pago con carácter general a Rentas Generales, en las formas, plazos y/o condiciones que a tal fin disponga la Dirección General de Rentas.
Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, excepto lo previsto en el artículo 1 cuyas disposiciones serán de aplicación para los hechos imponibles que se generen a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 2.- Establécese que, en el marco del Programa Provincial para la Vivienda denominado Plan 25.000 Viviendas -Decreto N
225/2019 ratificado por Ley N 10625-, la Dirección General de Rentas, la Dirección de Policía Fiscal o la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba -según corresponda-, habilitarán a los sujetos beneficiados por el artículo 1 de la presente norma, cuando se encuentren en un proceso determinativo de oficio por períodos anteriores a la vigencia de la presente Ley y cualquiera sea la instancia en discusión -administrativa o judicial-, un Acuerdo Conclusivo voluntario respecto de aquellas apreciaciones de hecho y/o derecho que resulten relevantes en la determinación de la obligación tributaria. El contenido del Acuerdo Conclusivo, para todos los períodos fiscales comprendidos en la determinación, se entenderá íntegramente aceptado por las partes, no pudiendo el organismo fiscal desconocer los hechos que fundamentaron el mismo ni cuestionarlos en otro fuero, salvo que se compruebe que se trata de hechos falsos. El Acuerdo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: MARIANO JORGE CAGNOLO, Prosecretrario Legislativo - DANIEL
ALEJANDRO PASSERINI, Vicepresidente
Decreto N 596
Córdoba, 24 de mayo de 2019
Téngase por Ley de la Provincia N 10.629, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, Gobernador - OSVALDO GIORDANO, Ministro de Finanzas - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, Fiscal de Estado
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/05/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4123

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/04/2024

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