Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 30 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 102
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 551 Pág. 1
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N 37 Pág. 2

Decreto N 551
Córdoba, 13 de mayo de 2019.VISTO: el Expediente Nº 0039-062195/2016 del registro de la Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de caducidad de la denuncia de herencia vacante formulada por el señor Remo Miguel Bergoglio, respecto de los bienes quedados al fallecimiento del señor Enoe Francisco VIEYRA, y el inicio de las acciones judiciales a efectos de declarar la vacancia de los mismos y su incorporación al patrimonio de la Provincia.
Que obra la denuncia de herencia vacante de que se trata, formulada por el señor Remo Miguel Bergoglio, y la pertinente fianza ofrecida de un inmueble, propiedad de sus progenitores, los esposos en primeras nupcias, señores Remo Miguel Ángel Bergoglio y Marina Teresita Bottiglieri, conforme surge de copia certificada del título de propiedad; en tanto, se agrega copia fiel de la Sentencia N 388 de fecha 15 de junio de 2011, dictada por la Cámara de Familia de 2 Nominación de Córdoba, mediante la cual decretó el divorcio vincular de dichos titulares registrales, siendo el inmueble referido adjudicado al señor Bergoglio.

Que la Contaduría General de la Provincia requiere al denunciante que subsane o sustituya la fianza ofrecida en razón de que en el asiento registral del inmueble objeto de la misma continúan los citados cónyuges como titulares registrales, además de existir gravámenes sobre el mismo; ante lo cual comparece el señor Bergoglio y ofrece en sustitución dos inmuebles de su propiedad, acompañando copia de las Matrículas respectivas, reporte web de la Dirección General de Catastro y situación tributaria de los mismos ante la Dirección General de Rentas.
Que la Dirección General de Rentas constata que los nuevos inmuebles ofrecidos en garantía poseen deuda tributaria, por lo cual el denunciante es emplazado nuevamente, en fecha 22 de mayo de 2018, para que, en el término de 30 días, subsane tal situación bajo apercibimiento de declarar caduca la denuncia en caso de que así no lo haga, Que con fecha 02 de noviembre de 2018 la Repartición actuante certifica que el señor Bergoglio no ha dado respuesta al emplazamiento realizado, estimando procedente la caducidad de la denuncia de herencia vacante en cuestión, el inicio de las acciones judiciales tendientes a declarar la vacancia de los bienes y su incorporación al patrimonio de la Provincia de Córdoba, así como la anotación preventiva en los asientos dominiales correspondientes, a efectos de impedir cualquier operación relacionada a los inmuebles de que se trata Informe N 14-062/2018.

Que lucen incorporadas reproducciones digitales de asientos dominiales de los inmuebles de titularidad del causante, esto es, Matrículas 301, 302, 9132, 128590, 143076, 147480, 147481 y 982851; además, se acomBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 433 Pág. 3
Resolución N 148 Pág. 4
Resolución N 147 Pág. 6
Resolución N 145 Pág. 6
Resolución N 98 Pág. 7

continua en pagina 2

paña informe de Fiscalía Tributaria Adjunta relativo a los juicios ejecutivos fiscales que involucran a los inmuebles inscriptos en Matrículas 128590, 143076, 301 y 302, expresando que debería disponerse el desistimiento de la acción en cada uno de los procesos judiciales que consigna y el levantamiento de las medidas cautelares vigentes.
Que conforme constancias obrantes en autos y lo prescripto por el artículo 14 del Decreto Nº 25.387/B/42 y 7 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658, corresponde declarar la caducidad de la denuncia de herencia vacante de marras, por cuanto se verifica el incumplimiento a los emplazamientos cursados por la Contaduría General de la Provincia, a efectos de la constitución de la fianza de rigor, así como la falta de prosecución oportuna del trámite propiciado, cuyo interés radica exclusivamente en cabeza del denunciante.
Que al respecto la doctrina sostiene que cuando el procedimiento es en el mero interés del administrado, sobre él recae la carga de impulsarlo hasta la conclusión final y su inactividad por el término legal puede generar la caducidad del trámite Sesín Domingo J., El procedimiento administrativo en Córdoba, en Procedimiento Administrativo, Jornadas organizadas por la Universidad Austral, Facultad de Derecho, Buenos Aires, 1998, p.
475 y ss..
Que asimismo, deviene procedente instruir al señor Fiscal de Estado para que, a través de la Procuración del Tesoro artículos 1 y 6 de la Ley N 7854 -Orgánica de Fiscalía de Estadoy su reglamentación, inicie las acciones judiciales pertinentes a fin de incorporar al patrimonio de la Provincia los bienes quedados al fallecimiento del señor VIEYRA, en el marco de lo establecido en los artículos 717 a 723 de la Ley N 8465 -Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdobay artículo 20
del Decreto Nº 25.384/B/24; ordenándose a la Dirección General de Catastro y al Registro General de la Provincia a colocar Nota de Prevención en los respectivos asientos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 50/2019, por Fiscalía de Estado bajo Nº 349/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/05/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4119

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/04/2024

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