Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LUNES 27 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 99
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

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a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de .
mayo del año dos mil diecinueve, bajo la Presidencia de su titular, Doctora María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía TARDITTI, María de las Mercedes BLANC de ARABEL y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la intervención del Dr. Héctor R. DAVID, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Provincia, y la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1402 Serie A de fecha 01/03/2017 se aprobó la actualización del Sistema de Concursos para la promoción a los cargos de Secretarios de Cámara y Fiscalía de Cámara, Secretarios de Primera Instancia, Secretarios de Fiscalía, Ayudantes Fiscales, Auxiliares Colaboradores de la Defensa y Prosecretarios Letrados del Poder Judicial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO: 1. Que, no obstante el espíritu del dictado de dicho resolutorio, en cuanto a la necesidad de contar con un cuerpo inalterable que sirviese de referencia, la realidad impone anexar modificaciones a la mencionada norma e, incluso, dejar estipulado que, conforme el avance de nuevas tecnologías, métodos y procesos Know-how, el mencionado instrumento deberá incorporar, en el futuro, nuevas valoraciones. Lo anterior en un todo en armonía con el Acuerdo N 283 Serie A del 02-05-2016 que formalizó el Programa de Mejora Continua del Sistema de Concursos del Poder Judicial, en pos de lograr eficacia, eficiencia y justicia en la igualdad de oportunidades y de la selección por idoneidad de los funcionarios de este Poder Judicial. 2. Es entonces que, dentro de este nuevo diseño, resulta ineludible reafirmar la necesidad de una férrea regulación y reconocimiento a aquellos agentes que, de modo constante, se capacitan y se forman en un campo específico donde desarrollan su labor cotidiana. El perfil requerido por las temáticas y fueros requiere de un personal eficaz, con un trazo especial, que no solo apliquen el derecho, sino que también sean idóneos en el conocimiento de nuevas circunstancias, para lo cual se necesita una permanente actualización dada la realidad imperante en la sociedad actual. Es por ello que se recomienda a la comunidad judicial la necesidad de exigir el respeto y cumplimiento del Principio de Especialidad y, por ende, se exhorta a la designación de Magistrados y funcionarios especializados adaptados a los nuevos estándares que impone el contexto social que nos gobierna. El diagnóstico precedente hace ineludible reformular los criterios de análisis y valoración del rubro del Acuerdo citado el que, en su Artículo 7 - ANTECEDENTES LABORALES, DE CAPACITACIÓN Y TITULOS experimentará las siguientes modificaciones;
2.1 Antigedad en el Poder Judicial, hasta CINCO 5 PUNTOS.2.2 La Antigedad en la dependencia específica que se concursa y la Antigedad en otras dependencias del fuero o de apoyo a la dependencia concursada, o en dependencias de competencia múltiple que incluya la competencia específica que se concursa se computarán conjuntamente, , BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1566 - Serie A Pág. 1
Escritura Pública N 104 Pág. 3
Consejo de la Magistratura Acuerdo Nº 9 Pág. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 526 Pág. 7
Resolución N 524 Pág. 8
Resolución N 525 Pág. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 147 - Letra:A Pág. 9
Resolución N 165 - Letra:A Pág. 9
Resolución N 166 - Letra:A Pág. 9
continua en pagina 2

otorgándose, por ambas categorías, un total de CINCO 5 PUNTOS, bajo la denominación genérica Antigedad en la dependencia especifica u otra dependencia relacionada al cargo que se concursa .
Para arribar a la asignación de puntaje específica se procederá al cálculo de dicho rubro para el cual se computarán al 100% los años de Antigedad en la dependencia específica que se concursa y al 50% los años en Antigedad en otras dependencias del fuero o de apoyo a la dependencia concursada o en dependencias de competencia múltiple que incluye la , competencia específica que se concursa Por ejemplo: Si un agente trabajó .
5 años en una dependencia específica que se concursa y 8 años en una dependencia del fuero, o de apoyo a la dependencia concursada, o bien en dependencias de competencia múltiple que incluya la competencia específica que se concursa, su antigedad se computará de la siguiente manera:
los primeros 5 años se computarán de manera directa y los segundos 8
años se computarán en la mitad 8 / 2 = 4, obteniendo en total nueve años 5 años + 4 años = 9 años. Es así que se concederá el máximo puntaje establecido al aspirante que más antigedad compute por la suma de los dos tipos de dependencias mencionadas, y al resto, un valor proporcional.
2.3 Presentismo: hasta TRES 3 PUNTOS. Para la asignación del puntaje se tendrán en cuenta las inasistencias por Razones Particulares Art. 43
del R.A.L, las Faltas de Puntualidad imputadas al mencionado artículo, Licencias sin Goce de Haberes, Bajas Provisorias e Inasistencias Injustificadas que el aspirante haya tenido en los últimos cuatro 4 años anteriores al de la convocatoria. Obtendrán el máximo puntaje los agentes que no hayan hecho uso de las mismas en el período mencionado y proporcionalmente de acuerdo a su utilización. No recibirán puntaje los agentes que registren más de quince 15 días gozados por: Razones Particulares Art. 43 del R.A.L, faltas de puntualidad imputadas al mencionado artículo, licencias sin goce de haberes, bajas provisorias e inasistencias injustificadas por igual período.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/05/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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