Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LUNES 20 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 94
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10625
Artículo 1º.-Apruébase en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 225 de fecha 7 de marzo de 2019 mediante el cual se crea el Programa Provincial para la Vivienda denominado Plan 25.000 Viviendas .
El Decreto Nº 225/2019 y su Anexo I, compuestos de 4 y 5 fojas -respectivamente-, forman parte de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.-Autorízase la cesión de los recursos provenientes del régimen Fondo Nacional de la Vivienda FONAVI creado por Ley Nacional Nº 24464, o la que la sustituyere, o de recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos, a favor del Banco de la Provincia de Córdoba u otras entidades financieras que en un futuro adhieran al Programa, en garantía de los financiamientos que se otorguen en el marco del mismo.
Artículo 3º.- Exímese de los siguientes impuestos a los actos y operaciones que se detallan a continuación, a efectuarse en el marco del presente Programa:
a Impuesto a los Sellos e Impuesto a los Ingresos Brutos a las operaciones financieras derivadas de la implementación del Programa;
b Impuesto a los Sellos a los contratos de locación a ser firmados entre los profesionales que realicen la conducción técnica y los beneficiarios del Programa, y c Impuesto a los Sellos a los contratos a ser firmados entre los colegios profesionales y la Provincia, en virtud del presente Programa.
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Ley Nº 9086 artículos 51, 53, y concordantes, a efectuar operaciones de crédito público por hasta la suma total de Dólares Estadounidenses Doscientos Millones U$S 200.000.000,00, su equivalente en pesos u otras monedas, mediante la emisión de Títulos de Deuda, Préstamos Financieros u otros vehículos de financiación a ser colocados en el mercado local o internacional, y a percibir anticipos a cuenta de dichas operatorias.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10625 Pág. 1
Decreto N 504 Pág. 1
Ley Nº 10624 Pág. 2
Decreto N 482 Pág. 2
Decreto N 515 Pág. 2
Decreto N 502 Pág. 4
Decreto N 478 Pág. 4

continua en pagina 2

pación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o recursos de la Provincia provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, en garantía de las operaciones de crédito público a las que se refiere el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar otros compromisos habituales para operaciones en mercados internacionales.
Artículo 8º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento o del organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace, un Registro Notarial de Viviendas Sociales construidas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, cuya finalidad, estructura orgánica, funciones y competencia se determinarán por vía reglamentaria.
Artículo 9º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias a fin de reflejar lo establecido en esta Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO: GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO / OSCAR FÉLIX
GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas complementarias a las que debe sujetarse la operatoria tendientes a asegurarla en las mejores condiciones para los intereses de la Provincia, tales como amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazos, tasa de interés aplicable, constitución de fideicomisos, colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda y demás aspectos, condiciones y requisitos que resulten del financiamiento.

ANEXO

Decreto N 504
Córdoba, 13 de mayo de 2019
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10625 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR ricardo roberto sosa, ministro de obras publicas y financiamiento JORGE EDUARDO CORDO-

Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar la partici-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

BA, FISCAL DE ESTADO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/05/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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