Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 96
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 562
Córdoba, 13 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 0135-034026/2017 del registro de la Dirección General de Vivienda, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Vivienda propicia por Resolución Nº 0485/2018, se apruebe el Convenio Resolutorio de fecha 18 de octubre de 2018, mediante el cual se deja sin efecto el Acuerdo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento oportunamente celebrado entre los entonces Subsecretario de Vivienda y Director General de Vivienda del ex Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, y los señores Eduardo Gustavo Monforte y Atilio Alejandro Ángel Pedraglio, representantes de las firmas APECO S.A. y A.PE.
S.A., respectivamente, en su carácter de co-propietarios del inmueble objeto del mencionado acuerdo.
Que el señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento instruye al entonces señor Director General de Vivienda para que deje sin efecto el mencionado Acuerdo, en virtud de la decisión de no llevar adelante la expropiación de que se trata, con motivo de la situación económico financiera, por la que se atraviesa a nivel nacional, lo que obliga a adecuar las políticas presupuestarias locales.
Que el Acuerdo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento citado supra fue suscripto ad referéndum de este Poder Ejecutivo, con fecha 30 de agosto de 2017, en relación al inmueble designado como LOTE Nº 33, con una superficie total de 7 has., 2840 m2, 75 dms2, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Folio Real 1.275.148 11, y que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley N 10.450, promulgado mediante Decreto N
655/2017, para la ejecución de Planes de Vivienda de carácter social Plan LOTENGO.

Que en ese marco, el entonces señor Director General de Vivienda, en representación de la Provincia, por un lado, y los señores Monforte y Pedraglio, en representación de las firmas APECO S.A. y A.PE. S.A., respectivamente, por el otro, suscriben el Convenio Resolutorio cuya aprobación se propicia, haciendo presente que nada se adeudan por ningún concepto pretendidamente motivado en el acuerdo que rescinden, del cual tampoco se deriva derecho a reclamo o acción alguna Cláusula Séptima.
Que asimismo, se determinan cargas y obligaciones para las partes, asumiendo la Provincia el compromiso de no proseguir la expropiación por Ley Nº 10450, obligación que subsiste hasta la caducidad del plazo legalmente establecido al efecto artículo 57 de la Ley N 6394;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 562 Pág. 1
Decreto N 538 Pág. 2
Decreto N 514 Pág. 3
Decreto N 498 Pág. 4
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N 23 Pág. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GRAL DE COORD Y GESTIÓN RECURSOS HUMANOS
Resolución N 11 Pág. 5

continua en pagina 2

mientras que los propietarios se comprometen, en caso de transferir el inmueble que fuera objeto de la medida, en notificar previamente a su futuro titular, el convenio resolutivo firmado Cláusula Octava.

Que a su vez, se deja asentado la restitución de la posesión del inmueble en cuestión por parte de la Provincia a los titulares dominiales, quienes la reciben de plena conformidad y en el mismo estado en que fuera cedida, teniendo presente el Acta de fecha 30 de agosto de 2017;
también se acuerda que la Provincia responderá por las deudas impositivas, de servicios y/o contribuciones por el período en que ostentara la posesión de inmueble en cuestión, no existiendo rubro pendiente de mutuo reclamo Cláusula Novena.
Que obra incorporada en autos la documentación que acredita la vigencia de los mandatos de los señores Monforte y Pedraglio como representantes de las firmas APECO S.A. y A.PE. S.A., respectivamente.
Que se pronuncia la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento mediante Dictamen Nº 518/2018, en sentido favorable a lo propiciado en autos.
Que respondiendo el contenido de la cláusulas del Convenio Rescisorio a las disposiciones de Código Civil y Comercial de la Nación artículos 957 y 958, correlativos y concordantes, nada obsta a la aprobación del mismo conforme se propicia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1271/2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- APRUÉBASE el CONVENIO RESOLUTORIO de fecha 18 de octubre de 2018, suscripto entre la Dirección General de Vivienda, representada por su entonces Director, Cr. Facundo Martín Chacón, por una parte, y los señores Eduardo Gustavo Monforte D.N.I. Nº7.692.701 y Atilio Alejandro Ángel Pedragio D.N.I. Nº 6.496.970, representantes de las firmas APECO S.A. y A.PE. S.A., respectivamente, por la otra, mediante el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/05/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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