Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 94
CORDOBA, R.A. LUNES 20 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10624

Artículo 1º.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Río Segundo, Departamento Río Segundo, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación.
Artículo 2º.- El actual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia con asiento en la ciudad de Río Segundo, pasará a denominarse Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- El Tribunal Superior de Justicia dispondrá las medidas que estime pertinentes a los fines de reasignar las secretarias y el personal, actualmente afectado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia existente en la ciudad de Río Segundo, para dotar de estructura funcional al nuevo tribunal y distribuir las causas entre ambos.

viene de tapa
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N 71598 - Letra:J Pág. 5
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
Resolución N 399 Pág. 5
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución N 215 Pág. 6
Resolución N 218 Pág. 6
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N 35 Pág. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 22 Pág. 9
Resolución N 23 Pág. 9

continua en pagina 3

GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO

Decreto N 482
Córdoba, 13 de mayo de 2019

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
fdo: GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO / OSCAR FÉLIX

Decreto N 515
Córdoba, 13 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente N 0710-072603/2019, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 45 de la Ley Nº 10.592 -Presupuesto 2019- se instruyó al Poder Ejecutivo, con el fin de fomentar las economías populares, a promover acciones tendientes a que el cinco por ciento 5%
de las compras y contrataciones que realice el Estado Provincial, relativas a bienes y/o servicios, tales como alimentos, textiles, servicios de mantenimiento, entre otros, sean contratadas a proveedores de bienes o servicios a pequeña escala que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Que dicho temperamento viene a reafirmar lo oportunamente normado por el artículo 46 de la Ley Nº 10.410 -Presupuesto 2017- y el artículo 47 de la Ley N 10.507 -Presupuesto 2018-, en idénticos términos.
Que por Decreto Nº 1153/2017-ratificado por Ley Nº 10.509- y en cumplimiento del mandato legislativo, se procedió a adoptar las medidas necesarias a los fines de dar operatividad a la citada norma. En dicho contexto, se dispuso la ampliación del índice de la modalidad de contratación directa por monto, cuando la misma se lleve a cabo en las situaciones y con la finalidad prevista en el artículo 46 de la Ley Nº 10.410.

Que por Ley N 10.620, se modificó el artículo 10, inciso b, acápite 18 de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10624 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR Dr. juan martin farfan, Ministro de justicia y derechos humanos JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

la Ley N 10. 155, en los siguientes términos: I. Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado Provincial, Nacional, Municipal y sociedades de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o Municipales; entidades sociales sea de bien público o no, cooperativas, empresas sociales, empresas recuperadas, asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica, asociados bajo cualquier modalidad, todas legalmente constituidas. II. Cuando se trate de proveedores de la economía popular legalmente constituidos como personas jurídicas o individualmente consideradas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en los términos que establezca la reglamentación .
Que dicha modificación introdujo la posibilidad de efectuar contrataciones directas por causa o naturaleza, en las situaciones y con la finalidad prevista en el artículo 45 de la Ley N 10.592.
Que asimismo, por Decreto N 321/19, se creó el Registro Provincial de la Economía Popular, en la órbita de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, con la finalidad de reunir a todos los individuos y organizaciones que se desenvuelven en el ámbito de la Economía Popular, la cual está integrada, entre otros, por trabajadores cooperativistas, informales, autogestionados, micro-emprendedores, así como también por trabajadores ocasionales, de changas e, incluso, desocupados, alcanzando además a sus familias.

Que en virtud de ello, resulta necesario readecuar la reglamentación vigente a los fines de su armonización con las normas enunciadas.
Que asimismo, es imprescindible fijar parámetros concretos a los fines de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/05/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4138

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/05/2024

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