Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 123
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 28 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que entre la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia UNICEF se firmó una Carta de Entendimiento destinada al diseño de un sistema integral de control y monitoreo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba.
Que por tal motivo se solicita la creación del Programa 966 Sistema Integral de Monitoreo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que se incrementa el cálculo de ingresos y erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia por un importe de $ 489.000.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.

Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 343/17,
MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 13
Córdoba, 27 de junio de 2017
VISTO: El expediente Nº 0473-064105/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 1/17 de esta Secretaría se establece el Régimen de Riesgo Fiscal de aplicación para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que dicho régimen establece pautas a los Agentes de Retención y/o Percepción para aquellas operaciones con sujetos incluidos en el mismo.
Que a los fines de facilitar el correcto cumplimiento por parte de los citados Agentes y evitar distorsiones con la aplicación del régimen de que se trata, resulta oportuno modificar la alícuota de percepción aplicable por los agentes de percepción a los sujetos incluidos en el mismo.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 33/17 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 401/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCORPORAR al Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, el PROGRAMA 966 Sistema Integral de Monitoreo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción 4.50 Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, según formulario de Descripción de Categoría Programática el que como Anexo I
con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º INCREMENTAR el cálculo de Ingresos y el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N 17 Rectificación de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el que como Anexo II con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

ANEXO: https goo.gl/oi58th
actuar de acuerdo con lo establecido en el Subtítulo II del Título I del Libro III del Decreto N 1205/15 y sus modificatorios, deberán aplicar a los sujetos incluidos en el listado establecido en el Artículo 3º de la presente, la alícuota correspondiente al sector en que se encuentren nominados incrementada en un cincuenta por ciento 50 % con excepción de lo establecido en los párrafos siguientes.
Los sujetos nominados en el Sector P Sector Prestadores de Servicios Públicos del Anexo II de la Resolución N 29/15 y modificatorias de esta Secretaría deberán aplicar la alícuota del dieciséis por ciento 16 % o el seis por ciento 6 % en el caso de ser aplicable el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución N 29/15 y modificatorias de la Secretaría de Ingresos Públicos.
Los agentes de percepción a que hace referencia el Artículo 18 de la Resolución 29/15 de esta Secretaría y sus modificatorias y complementarias, deberán percibir a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el Régimen de Riesgo Fiscal y a su vez en el padrón del segundo párrafo del mencionado artículo, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de dicho artículo.
Los agentes de percepción que deban actuar en las operaciones comprendidas en el Artículo 1 de la Resolución 25/16 de esta Secretaría con sujetos incluidos en el Régimen de Riesgo Fiscal deberán aplicar la alícuota del veinte por ciento 20 %.

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E LV E :

Artículo 2º La presente Resolución entrará en vigencia el día 1 de julio de 2017.

Artículo 1º SUSTITUIR el artículo 6 de la Resolución N 1/17 de esta Secretaría, por el siguiente:

Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 6.- DISPONER que los Agentes de Percepción que deban BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/06/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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