Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

morandum, en idioma español e inglés, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente; 2 Contrato de Colocación Purchase Agreement a celebrarse entre la Provincia, J.P. Morgan Securities LLC y HSBC Securities USA Inc., sujetos a la ley allí establecida, en idioma español e inglés, que como Anexo 2 forma parte integrante del presente; 3 Convenio de fideicomiso Indenture a celebrarse entre la Provincia, Deutsche Bank Trust Company Americas y Deutsche Bank Luxembourg S.A., sujetos a la ley allí establecida, en idioma español e inglés, que como Anexo 3 forma parte integrante del presente.
Artículo 2º RATIFÍCANSE las facultades conferidas a los señores Ministro de Finanzas y Ministro de Inversión y Financiamiento en virtud del Artículo 5 del Decreto N 645/17 y FACÚLTANSE a las referidas Autoridades para que en forma conjunta procedan a :
1 determinar la época y oportunidad para la emisión de los Títulos de Deuda, como así también los términos y las condiciones de los mismos, y a adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de la
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1425 - Letra:A
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de la señora Vocal Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres., Domingo Juan SESIN, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: I La necesidad de agilizar la respuesta judicial en el tratamiento de la temática de violencia familiar mediante la implementación de una oficina soporte a la actividad jurisdiccional que planifique y ejecute la actividad administrativa.
II Que la Ley 10.403/2016, en su artículo 9º, incorpora al Libro III, de la Ley Nº 8435 y sus modificatorias Orgánica del Poder Judicial, el Título IV ter que contiene el artículo 112 ter, en el que se establece que Los Jueces y Tribunales serán asistidos por una Oficina Judicial cuya estructura y funciones serán reguladas por el Tribunal Superior de Justicia.
Y CONSIDERANDO: I La creciente problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa;
II Que este Tribunal Superior de Justicia, por Acuerdos Reglamentarios N
1131, Serie A, del 28/11/2012, creó la Oficina de apoyo del plan piloto para la sede capital que denominó Unidad de Gestión de Audiencias UGA y por Acuerdo Reglamentario N 1375, Serie A, del 03/08/2016, creó la Oficina de Apoyo del Plan Piloto y el Equipo de Trabajo de Fuero Penal Juvenil respectivamente-, ambos bajo la órbita de la Secretaria Penal.
III Por otra parte, por Acuerdo Reglamentario N 1275, Serie A, del 31/03/2015, se creó la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar, siendo una de sus funciones generar protocolos de actuación y pautas de trabajo, a fin de dar una mejor respuesta al tratamiento de la temática de Violencia Familiar en el ámbito judicial; resultando por tal motivo asignada a fin de colaborar con la confección del proyecto de implementación de la Oficina de Gestión Administrativa para el fuero de Niñez, adolescencia, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 112
CORDOBA, R.A., MARTES 13 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

emisión y colocación de éstos; 2 negociar y modificar, en cuanto fuese necesario, el texto de los documentos que se aprueban por el presente Decreto y negociar, modificar y aprobar los demás documentos e instrumentos que fuesen necesarios y 3 determinar y aprobar el texto definitivo de los documentos que se aprueban por el presente Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Inversión y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la Legislatura de la Provincia a los efectos pertinentes, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Ministerio de Finanzas y Ministerio de Inversión y Financiamiento y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Anexo: https goo.gl/j0FOvB

violencia familiar y de género.
IV Asimismo, se encomendó al Señor Secretario General del Tribunal Superior de Justicia que arbitre los medios necesarios a los efectos de organizar y conformar el equipo de trabajo para la creación de la Oficina de Gestión Administrativa, como así también que proponga al agente que cumpla la función de coordinador, quien deberá tener conocimientos en planificación, gestión, evaluación y control de políticas, programas y de proyectos, a fin de asistirlo, en la conducción del Equipo de Trabajo.
En respuesta a lo requerido, se manifestó a este Alto Cuerpo, que a su entender la persona idónea, a los fines de poder llevar adelante tal cometido, sería el Jefe de Despacho Carlos María PAPALINI, quien se desempeña en la actualidad en la Oficina de Coordinación, dependiente de la Secretaria Penal, el que es Diplomado en Gestión Pública y fuera asignado oportunamente a intervenir conjuntamente con la Oficina de Coordinación de Violencia familiar en la confección del proyecto de implementación de la UGA para el fuero de Violencia Familiar;
Por ello de conformidad a las atribuciones fijadas en los arts. 166, 2º C.
Pvicial., 12, 1º y 112 ter, de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia.
RESUELVE:
Artículo 1.- CREAR la Unidad de Gestión Administrativa U.G.A. del Fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, el que estará bajo la órbita y dirección del Secretario General de este Alto Cuerpo.
Artículo 2.- LA OFICINA será coordinada por un Prosecretario Administrativo que designe el Cuerpo y funcionará con la dotación de empleados que se le asigne.
Artículo 3.- ESTABLECER que el Coordinador del Equipo de Trabajo, tendrá por función la de:
colaborar con las labores de los señores Magistrados del Fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, facilitando la realización de las audiencias, Asistir en todo otro acto, de carácter administrativo, que tenga como fin específico agilizar el correcto desarrollo de las audiencias que allí se ventilan;
Moderar las reuniones del Equipo de Trabajo, Realizar cualquier otra actividad dispuesta por el Secretario General,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/06/2017

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4154

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/06/2024

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