Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 109
CORDOBA, R.A., JUEVES 8 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 5º.- DERÓGASE el Decreto N 683/2002 y su modificatorio. Los sujetos que actualmente cuenten con beneficios fiscales otorgados en el marco de las normas derogadas por el presente acto, continuarán gozando de la aplicación de sus alcances y efectos hasta la expiración del plazo oportunamente concedido en virtud de dichas normas.

Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Honorable Legislatura Provincial para su ratificación, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MI-

Artículo 6º.-

El presente Decreto será refrendado por los señores
Decreto N 648
Córdoba, 9 de Mayo de 2017.
VISTO: el Expediente N 0149-119740/2015 del registro de la Dirección General de Administración de Capital Humano, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 46/2015 del entonces Ministerio de Gestión Pública se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14, Punto I de la Ley N 9361, para cubrir quince 15 cargos vacantes de encargados de sala de Centros Infantiles, los que se asignarían a los Agrupamientos Técnico o Profesional, según correspondiese, de la citada Jurisdicción.
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 16 y 18 de la Ley N
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, quien fue la encargada de determinar el Cronograma del proceso concursal, el que fue publicitado y publicado en la Página WEB Oficial del Gobierno Provincial.

Que asimismo, la Comisión Laboral de Concurso y Promoción designó los integrantes de los Tribunales de Concurso de los cargos concursables y se aprobaron los temarios generales y específicos correspondientes a cada uno de los puestos en cuestión, consignándose las fuentes sugeridas para su estudio, todo lo cual fue publicado en la citada página WEB.
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las inscripciones de los postulantes desde el día 27 de julio hasta el día 2 de agosto de 2015.

Que entre los días 4 al 6 de agosto de 2015 se fijó el plazo para las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos, las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción correspondiente, procediéndose a la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso, por medio de la Resolución N 08/2015.
Que se publicó en la página web oficial la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, la que fuera prevista para el día 22 de agosto de 2015.

Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del entonces Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas las jurisdicciones, quienes certificaron el proceso de ensobrado y custodia de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso elaboraron, y estuvieron presentes durante toda la jornada en que se realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, producidas las pruebas de oposición, continuó el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

NISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección del Orden de Mérito Provisorio, que fue publicado en el Portal WEB del Gobierno Provincial.
Que durante los días 25 al 29 de setiembre de 2015 transcurrió el período para vista de antecedentes y presentación de observaciones, así como las renuncias al citado orden de mérito.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, receptaron, consideraron y respondieron, cuando las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos efectuados por los concursantes, en los términos establecidos por las Bases y Condiciones del Concurso, tras lo cual se elaboró el Orden de Mérito Definitivo, que fue publicado en la Página WEB Oficial.
Que en dicho Orden se nomina a los participantes que superaron las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder a los quince 15 cargos de vacantes de encargado de sala de Centros Infantiles, Agrupamientos Técnico o Profesional, según corresponda, dependientes de la actual Secretaría General de la Gobernación.
Que los artículos 12 y 13 de la Ley N 7233 consignan los requisitos para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial, por lo cual, resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de la cartera actuante, la verificación del efectivo cumplimiento de los mismos.
Por ello, las normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del ex Ministerio de Gestión Pública con el N 855/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 132/2017, y en ejercicio de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, para la cobertura de quince 15 cargos vacantes de Encargado de Sala, los que se asignarán al Agrupamiento Técnico o Profesional, según corresponda de acuerdo al título que ostente el personal designado, de la Dirección General de Desarrollo del Capital Humano de la Secretaría de Capital Humano dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a las personas nominadas en el Anexo I, el que compuesto de una 1 foja útil se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal, por encontrarse en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N 46/2015 del ex Ministerio de Gestión Pública, en los términos del artículo 14, punto I
de la Ley N 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación, en caso de corresponder, verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N 7233 para el ingreso de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/06/2017

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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