Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2012 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO N 22

durante el ciclo productivo 2011/2012 que desarrollan su actividad en las localidades y zona de influencia que se enumeran a continuación:
Departamentos Juárez Celman Colón General San Martín General San Martín Río Primero Río Segundo San Justo Tercero Arriba Unión Marcos Juárez Presidente Roque Sáenz Peña San Justo
Localidad Ucacha Colonia Caroya y Colonia Vicente Agero La Laguna y Etruria Tío Pujio Villa Fontana Pozo del Molle La Tordilla y Toro Pujio Hernando Morrison Saira Arias Vivero Alicia y El Fortín
ARTÍCULO 2.- DECLÁRASE a partir del día 10 de Enero y hasta el día 09 de Julio, ambos de 2012, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios, afectados por sequía durante el ciclo productivo 2011/
2012, que desarrollan su actividad en las Pedanías y Departamentos que se enumeran a continuación:
Departamentos Calamuchita
Pedanías Cañada de Álvarez Río de los Sauces Monsalvo
Capital General Roca
Italó Jageles El Cuero Necochea Sarmiento Algodón Mojarras Yucat Carlota Chucul Reducción Achiras San Bartolomé Peñas Río Cuarto La Cautiva
General San Martín
Juárez Celman
Río Cuarto
Río Primero Río Segundo Presidente Roque Sáenz Peña
San Justo
Tercero Arriba
Unión
Tres de Febrero Timón Cruz Calchín La Amarga Independencia San Martín Concepción Arroyito Sacanta Salto Zorros Punta del Agua Litín Loboy
ARTÍCULO 3.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el día 10 de agosto de 2012 el pago de las cuotas 01/2012 y 02/2012
del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1 y que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria por tormentas de lluvia, viento y granizo y productores agropecuarios afectados por sequía durante el ciclo productivo 2011/2012, en el marco de la presente norma, circunscribiendo este beneficio sólo para aquellos inmuebles ubicados en las localidades donde se declara la emergencia o desastre agropecuario.
ARTÍCULO 4º.- EXÍMESE del pago de las cuotas 01/2012 y 02/2012
del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1 y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario por tormentas de lluvia, viento y granizo y productores agropecuarios afectados por sequía durante el ciclo productivo 2011/2012, en el marco de la presente norma, circunscribiendo este beneficio sólo para aquellos inmuebles ubicados en las localidades donde se declara la emergencia o desastre agropecuario.
ARTÍCULO 5.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el día 10 de agosto de 2012 el pago de las cuotas 01/2012 y 02/2012
del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 2 y que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria por sequía en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 6.- EXÍMESE del pago de las cuotas 01/2012 y 02/

CÓRDOBA, 23 de febrero de 2012

2012 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural a los productores agropecuarios comprendidos en el Artículo 2 y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario por sequía en el marco de la presente norma circunscribiendo este beneficio sólo para aquellos inmuebles ubicados en las zonas donde se declara la emergencia o desastre agropecuario.
ARTÍCULO 7.- El incumplimiento al pago del impuesto aludido en el plazo fijado, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó el vencimiento general del gravamen.
ARTÍCULO 8º.- Los productores agropecuarios cuya situación quede comprendida en el presente Decreto y se encuentren nominados en los listados que confeccionará el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, tendrán acceso a los planes de refinanciación de pasivos y otras líneas crediticias especiales que establezcan los bancos oficiales e instituciones oficiales.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley Nº 7121 quedando facultado al igual que la Dirección General de Rentas para dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- DETERMÍNASE que el plazo de recepción de las Declaraciones Juradas de los productores afectados por los fenómenos climáticos adversos se extenderá hasta el día 17 de febrero de 2012.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por el señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 12.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. NÉSTOR ANTONIO JOSÉ SCALERANDI
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN GENERAL de CATASTRO
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 336

Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los Artículos 31 y 10 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N 385/11, EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- FORMALÍZASE la modificación en la asignación de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye la compensación de recursos financieros correspondiente al mes de Julio, la que como Anexo Único compuesto de dos 02
fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial, y Archívese.
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA

Resolución Nº 1

Córdoba, 26 de enero de 2012

Expte. N 0033-064556/12
VISTO lo informado por el área Informática respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2010 en la Localidad de Deán Funes;

QUE asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2010, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N 5057, a partir de 1 de Enero de 2011.QUE el procedimiento implementado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles artículo 45 inciso c de la Ley 5057.Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N 5057;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos.Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a ésta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario Ley 6006 T. O., corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.-

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1 de Enero del año 2011, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de Deán Funes en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/02/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
26272829