Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 2

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de febrero de 2012

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 41

Dirección bajo el N 040/2.011 y en ejercicio de sus facultades,
ANEXO I Resolución N 040/2.011
Nómina de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-Prácticos TRASLASIERRAS

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- APROBAR lo actuado respecto de los Cursos de Capacitación para Autoridades de Control y Evaluadores Teórico Práctico dictado, en las municipalidades y comunas de Villa Cura Brochero, Panaholma, Las Rabonas, Ambul, San Lorenzo, San José, San Vicente, Villa de las Rosas, Los Cerrillos, La Paz y Villa Dolores, conforme al Acta N 151211/TRASLASIERRAS, emanada por la Jefatura de Área de Operaciones de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
2.- HABILITAR en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-Práctico al personal que se encuentra nominado en el Anexo I, de dos 02 folios, que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
3.- ASIGNAR las matrículas pertinentes, y ORDENAR a la Jefatura de Área de Operaciones que proceda a su inscripción en los registros del personal habilitado por el dispositivo anterior.
4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECTOR

DE

ING. MIGUEL LEDESMA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

DE

TRÁNSITO

CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA

Resolución Serie A Nº 5551
Córdoba, 25 Noviembre 2011
VISTO: La solicitud de Pensión interpuesta a fs. 2/3 por la Sra. Sara Angela PIATTI, invocando la calidad cónyuge supérstite, todo esto con motivo del fallecimiento del Sr. Juan Alberto BERTON, hecho acaecido el 01.03.1989 fs. 4.
Y CONSIDERANDO:
Que analizadas las constancias de autos, se tiene que a fs.
2/3 y con fecha 16.04.2007, la Sra. Piatti solicitó el beneficio de Pensión de la Ley 8024, dentro del marco de la Armonización Previsional dispuesta por el Convenio N 83/02 aprobado por la Ley 9075.
Que se destaca que el causante tiene como fecha de baja laboral en la Municipalidad de Río Cuarto el día 17.08.1963
como así también que su fallecimiento ocurrió el día 01.03.1989.
Que a fin de resolver la solicitud presentada, se tiene que a fs. 46 y con fecha 01.04.2009 se requirió a la interesada que se presentara en la Dirección de Asuntos Médicos, a los fines de la realización de la Junta Médica y de aportar todos los elementos de juicio médico del causante a la fecha de baja laboral Que prosiguiendo con el análisis, a fs. 46 vlta. consta que se recibe la notificación del requerimiento, con fecha 09.04.2009.
Que la tramitación del beneficio solicitado ha permanecido inactiva por un excesivo plazo y que constituye una carga ineludible del administrado acreditar ab initio los requisitos formales y sustanciales para que la Institución pueda expedirse respecto de la procedencia de la solicitud formulada, circunstancia que no se verifica en el caso.
Que en primer lugar el art. 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 6658 dispone que: Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio dentro del
radio urbano del asiento de aquella El interesado deberá, además, manifestar su domicilio real. Si no lo hiciere o denunciare el cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán al domicilio constituido A
su vez el art. 26 de la misma Ley dispone que : el domicilio constituido se reputará subsistente mientras no se designe otro..
Que en segundo lugar, el art. 63 del Decreto N 41/09, reglamentario de la Ley 8024 T.O. Decreto N 40/09, establece que la documentación que se requiera al afiliado, debe ser presentada ante esta Institución en un plazo de treinta 30 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de resolver en el estado en que se encuentre.
Que de lo precedentemente expuesto se deriva que con la documentación que a la fecha obra incorporada en el expediente de marras y tras haber transcurrido el plazo establecido por la normativa aplicable sin que lo solicitado a fs.
46 se tenga por acompañado, corresponde resolver la solicitud con la documentación que obra en el expediente a la fecha del presente acto administrativo.
Que así se ha pronunciado la Cámara Contencioso Administrativa de 1 nominación in re Panero, Blas Luis C/
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Sentencia N 93/05, precedente en que rechazó la demanda de Amparo por Mora interpuesta por el solicitante al considerar que el accionante, al momento de solicitar la jubilación ordinaria, omitió cumplimentar acabadamente la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente a los fines del otorgamiento del beneficio en cuestión..
Por ello, atento Informe de fecha 20.09.2011 de la Sub Gcia.
General de Auditoria y Estudios, obrante a fs. 49/50 y en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto N 2197 de fecha 10.12.2007, el Secretario de Previsión Social A/C de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, quien delega la suscripción de este acto al funcionario autorizado para tal fin de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N 306.591 de fecha 30.12.2010; RESUELVE:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/02/2012

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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