Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de febrero de 2012

CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA

Resolución Serie A Nº 5463
Córdoba, 22 de noviembre de 2011
VISTO: La solicitud de Jubilación por Invalidez efectuada a fs.
2 por el Sr. GARCIA, Roque Alberto.
Y CONSIDERANDO:
Que atento la fecha de solicitud del beneficio 20/12/05 el Sr.
GARCIA solicitó el beneficio de Jubilación por Invalidez de Ley 8024, dentro del marco de la Armonización Previsional dispuesta por el Convenio 83/02 aprobado por Ley 9075, omitiendo acompañar en su oportunidad los extremos necesarios para pronunciarse sobre su procedencia.
Que cabe destacar que la tramitación del beneficio solicitado ha permanecido inactivo por un excesivo plazo y que constituye una carga ineludible del administrado acreditar los requisitos formales y sustanciales para expedirse respecto de la procedencia de la solicitud formulada, circunstancia que no se verifica en el caso.
Que se tiene que a fs. 52 y 54 se requirió al interesado que se presentara en la Oficina de Asuntos Médicos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, a fin de realizar la Historia Clínica en relación al beneficio solicitado, oportunidad ésta en la que debía aportar todos los elementos de juicio médico estudios, historias clínicas, etc. y que fueran efectuados como diagnostico complementario de las patologías que invoca.
Que dichas notificaciones fueron oportunamente remitidas al domicilio fijado a fs. 2 vlta. siendo en ambas oportunidades devueltas por el servicio de correo de conformidad a las constancias de fs. 53 y 55, de las cuales surge como motivo de no entrega que no responde en el primer caso y se dejó aviso de visita en la segunda oportunidad.
Que cabe considerar dos cuestiones. En primer lugar, que el art. 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 6658 dispone que Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio dentro del radio urbano del asiento de aquella el interesado deberá, además, manifestar su domicilio real. Si no lo hiciere o denunciare el cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán al domicilio constituido A su vez, el art. 26 dispone que el domicilio constituido se reputará subsistente mientras no se designo otro.
Que, se debe mencionar que el art. 63 del Decreto 41/09, reglamentario de la Ley 8024 T.O. Decreto 40/09, establece que la documentación que se requiera al afiliado, debe ser presentada ante esta Institución en un plazo de treinta 30 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de resolver el trámite en el estado en que se encuentre.
Que con la documentación que a la fecha obra incorporada en el expediente de marras y tras haber transcurrido el plazo
establecido por la normativa aplicable sin que lo solicitado a fs.
52 y 54 se tenga por acompañado, corresponde resolver la solicitud con la documentación que obra en el expediente a la fecha del presente acto administrativo.
Que la Cámara Contencioso Administrativa de 1 Nominación in re Panero, Blas Luis C/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Sentencia N 93/05, precedente en que rechazó la demanda de Amparo por Mora interpuesta por el solicitante al considerar que el accionante, al momento de solicitar la jubilación ordinaria, omitió cumplimentar acabadamente la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente a los fines del otorgamiento del beneficio en cuestión.
Por ello, atento Informe de Auditoría de fecha 20.09.2011, obrante a fs. 57/58 y en virtud de lo dispuesto en el art. 2º del Decreto 2197 de fecha 10.12.2007, el Secretario de Previsión Social A/C de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, quien
delega la suscripción de este acto al funcionario autorizado para tal fin de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N 306.591 de fecha 30/12/2010, RESUELVE:
ARTICULO 1: DENEGAR el beneficio de Jubilación por Invalidez solicitada a fs. 2 por el Sr. GARCIA, Roque Alberto, DNI. Nº 11.978.012, en virtud de no acreditar lo establecido en el art.63 Decreto del 41/09 reglamentario de la Ley 8024 T.O.
Decreto 40/09.
ARTICULO 2: NOTIFIQUESE en forma fehaciente al titular de autos al domicilio constituido a fs. 2 vta, como así también mediante publicación en el Boletín Oficial.-

MINISTERIO de JUSTICIA

Resolución Nº 280

Córdoba, 11 de agosto de 2011

VISTO: El Expediente Nº 0011-046555/2011 en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y el Plan de Inversiones Públicas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, la Ley N 9086 y el Decreto N 150/04 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los Artículos 31 y 10 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N
321/11, EL MINISTRO DE JUSTICIA
R E S U E L V E:
1º.- FORMALÍZASE la modificación en la asignación de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye la compensación de recursos financieros correspondiente al mes de Junio, la que como Anexo Único compuesto de dos 02 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial, y Archívese.

FE DE ERRATAS
En nuestra Edición del B.O., de fecha 10/02/2012, en Primera Sección, en decretos sintetizados, se publicó por error, donde dice: PODER JUDICIAL; debió decir:
PODER EJECUTIVO.- dejamos así salvado dicho error.-

DOMINGO E. MOLINA
SUBGERENTE GENERAL

DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/02/2012

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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