Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 9 de febrero de 2012

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BOLETÍN OFICIAL
ENTE REGULADOR de los SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 14
Córdoba, 7 de Diciembre de 2011
Y VISTO: El Expediente N 0521-037307/
2011, en el que obran presentaciones promovidas por Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, por la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas FACE, y la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba FECESCOR, mediante el cual solicitan la autorización del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, para convocar a Audiencia Pública de Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, con el objeto de que se trate, a saber: 1 Solicitud de ajuste tarifario máximo del 28% de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba aplicables a partir de Noviembre de 2011. 2 Solicitud de la incorporación en el cuadro tarifario de la tarifa de peaje por transporte firme para las siguientes Cooperativas: A. Cooperativas distribuidoras con grandes usuarios mayores: Cooperativa Eléctrica Ltda. de Adelia Maria, Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Ltda. y la Cooperativa Fábrica de Electricidad Laboulaye Ltda. B. Cooperativas distribuidoras con grandes usuarios menores:
Cooperativa Eléctrica Colonia Prosperidad Ltda., Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Huinca Renancó, Cooperativa Eléctrica y de Obras y Servicios Públicos Ltda. de Justiniano Posse, Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Provisión, Consumo, Crédito y Vivienda de Toledo Ltda., Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Urbanización de Villa del Rosario Ltda. y Cooperativa de Luz y Fuerza y otros Servicios Públicos de Villa General Belgrano Ltda.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Rody Wilson Guerreiro y de los Directores: Dr. Luis Guillermo Arias, Dr. Jorge Andrés Saravia y Dr. Roberto Antonio Andaluz:
I. Que es competencia de este Ente, atento a la normativa vigente, el tratamiento de la cuestión planteada. Ello en virtud de los dispuesto por el artículo 25 inciso h de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano -, que establece que es competencia del E.R.Se.P.
Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.Que por el artículo N 35 de la Ley N 8837
Marco Regulatorio de la Energía Eléctricase dispone que corresponde al E.R.Se.P. la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N 797/01 reglamentario de la citada Ley, dispone cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que afecten a alguno de los
actores, el Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas; y asimismo que a fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.Que corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba. Según el artículo 19
Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX, impone como deber de la misma, someter los cuadros tarifarios a la aprobación del ENTE.II. Que el artículo N 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.Que, la convocatoria a audiencia pública, en forma previa al dictado de un acto administrativo de carácter general, se hace necesaria a los fines de asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisión respectiva.
Que, mediante Resolución E.R.Se.P. Nº 03/
2001, modificada por las Resoluciones Generales E.R.Se.P. Nº 11/2006, Nº 14/2006 Y
10/2007, se puso en vigencia el Reglamento General de Audiencias Públicas, y que el mismo prescribe el dictado, por parte del ente regulador, de una resolución por la cual se ordene la convocatoria a Audiencia Pública, haciendo mención del lugar y la fecha de celebración de la misma, lugar o lugares en donde se puede recabar mayor información, el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y pruebas, breve explicación del procedimiento, y toda otra información que se estime pertinente. Que, en este entendimiento el Honorable Directorio del E.R.Se.P. aprobó la Resolución N 3048/
2011 por la cual se ordena la convocatoria a la Audiencia Pública, la cual se celebró con fecha 02 de Diciembre del 2011.
Que en este sentido, en la fecha, hora y lugar establecido se celebró la Audiencia Pública con la participación acordada por la resolución ut-supra referida, labrándose el acta respectiva. Que, a tenor del orden de expositores previamente autorizado, la citada Audiencia Pública se desarrolló con normalidad, dándose las explicaciones pertinentes de las circunstancias que daban origen a la modificación solicitada, y efectuándose apreciaciones de carácter general.
Que así las cosas, una de las principales observaciones esgrimidas por los expositores sobre el referido aumento fue la necesidad de solucionar el atraso tarifario de las Cooperativas Concesionarias de Distribución de Energía Eléctrica y lograr una mayor equidad en la distribución, teniendo en cuenta las necesidades de cada categoría de Cooperativas y principalmente en aquellas que tienen un mercado pequeño, donde la distribución de energía eléctrica es más compleja y por ende más costosa. Que no CONTINÚA EN PÁGINAS 4 Y 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/02/2012

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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