Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCV - TOMO DVI - Nº 60
CORDOBA, R.A. LUNES 26 DE MARZO DE 2007

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS

REDES VIALES SIN PAVIMENTAR - DEPARTAMENTO SAN JUSTO

Autorizan la obra al Consorcio Caminero Regional Nº 7

RESOLUCIÓN Nº 429
Córdoba 6 de Diciembre de 2006

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 427
Córdoba, 06 de Diciembre de 2006
Expediente Nº 0045-013797/06
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propicia por Resolución Nº 00990/06 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: Mejoramiento de las Redes Viales Sin Pavimentar, Primaria, Secundaria y Terciaria Pertenecientes a la Jurisdicción del Consorcio Caminero Regional Nº 7 - Departamento: San Justo y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 7, por la suma de $ 1.506.367,44.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economís del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 7, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo Nº 13 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de la Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio Nº 9267 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V., estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su
monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza de recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley Nº 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley Nº 8614 de Obras Públicas y la Ley Nº 5901 T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 561/06 caso similar, su proveído de fecha 1711-06 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 7 DEPARTAMENTO: SAN JUSTO, y consecuentemente ADJUDICAR en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 7, por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete Con Cuarenta y Cuatro Centavos $ 1.506.367,44 con una duración del contrato de doce 12 meses.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de Pesos Un Millón Quinientos Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete Con Cuarenta y Cuatro Centavos $ 1.506.367,44 conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 7447/06
de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.25
Preventivo Futuro año 2007 $ 1.506.367,44

Expediente Nº 0045-013803/06
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propicia por Resolución Nº 00999/06
se autorice la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN
PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 13 - DEPARTAMENTO: CALAMUCHITA y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 13, por la suma de $
1.506.367,44.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 13, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.

ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.

Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo N
13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.

ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.-

Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/03/2007

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4160

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/06/2024

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