Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2007 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCV - TOMO DVI - Nº 56
CORDOBA, R.A. MARTES 20 DE MARZO DE 2007

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
REDES VIALES SIN PAVIMENTAR - DEPARTAMENTO RÍO PRIMERO

Autorizan la obra al Consorcio Caminero Regional Nº 6
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 430
Córdoba 6 de Diciembre de 2006
Expediente Nº 0045-013796/06.VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propicia por Resolución Nº 00989/06 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A
LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL
Nº 6 - DEPARTAMENTO: RÍO PRIMERO y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 6, por la suma de $ 1.506.367,44.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 6, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.

que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza de recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N 5901 T.O.
Ley N 6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 561/06 caso similar, su proveído de fecha 1711-06 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 6 DEPARTAMENTO: RÍO PRIMERO y consecuentemente ADJUDICAR
en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 6, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 1.506.367,44 con una duración del contrato de doce 12 meses.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 1.506.367,44
conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 7405/06 de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.25,
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9267 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y
Preventivo Futuro año 2007 $ 1.506.367,44
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 467
Córdoba, 28 de Diciembre de 2006
Expediente Nº 0045-012753/04.VISTO: este expediente, en el que obra la Resolución Nº 01091/06 de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio relacionada con los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN
DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 2 - DEPARTAMENTO: SAN ALBERTO.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección propicia la aprobación del Acta de Recepción Definitiva, de fecha 25 de noviembre de 2005 y el Certificado de Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los Certificados Nº 1 Parcial de Precios Contractuales al Nº 4 Final de Precios Contractuales por la suma de $ 31.453,70 y se autorice a la Dirección Provincial de Vialidad a devolver al Consorcio Caminero Regional Nº 2, el Fondo de Reparo de que se trata, que fue constituido en efectivo, según Informe Nº 171/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la citada Dirección.
Que lo propiciado por la citada Dirección es posible en virtud de los informes técnicos obrantes en autos y de las previsiones de los Artículos 53 y 57 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614, 46 del Decreto Nº 4757/
77 y 81 del Decreto Nº 4758/77.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 330/06 caso similar, su proveído de fecha 30-11-06, CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/03/2007

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4160

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031